La decisión de correr traslado a un funcionario del Poder Ejecutivo representa un hecho inédito en la historia reciente de la provincia. En rigor, tras los cambios en la Constitución de 2006 será la primera vez que un ministro del Gobierno, en este caso el titular de Educación, Juan Pablo Lichtmajer, deba responder mediante este instituto.
La Carta Magna provincial establece el mecanismo que debe seguirse para avanzar institucionalmente con la destitución de los funcionarios políticos y judiciales.
En su artículo 47, determina que corresponde a la Legislatura el enjuiciamiento político del Gobernador y del Vicegobernador, de los ministros del Poder Ejecutivo, de los miembros de la Corte Suprema , del Ministro Fiscal, de los miembros del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, por delitos comunes o falta de cumplimiento de los deberes de su cargo. Especifica que cualquier ciudadano de la Provincia tiene acción para denunciar el delito o falta a efecto de promover la acusación, y la ley determinará el procedimiento a seguir y la responsabilidad del denunciante en estos juicios. También, que durante la tramitación del juicio político los acusados no podrán ser suspendidos en sus funciones.
Luego, en el artículo 48, fija que la acusación corresponderá a la Comisión Permanente de Juicio Político, formada por 12 legisladores, requiriéndose para promoverla los dos tercios de la totalidad de los miembros. En el caso del Gobernador y Vicegobernador, la mayoría necesaria para promover la acusación será de tres cuartos de la totalidad de los miembros de la Comisión Acusadora. Los restantes 37 legisladores se constituirán en Tribunal, prestando nuevo juramento, requiriéndose para su funcionamiento un quórum de diecinueve legisladores. Cuando el Gobernador o el Vicegobernador fueren acusados, el Tribunal será presidido por el Presidente de la Corte Suprema.
A partir de la notificación, el ministro Lichtmajer tendrá 15 días hábiles para esgrimir -por escrito- su defensa ante Juicio Político, según lo dispone la Ley 8.734. A partir de la fecha de contestación, la comisión tendrá 20 días hábiles para expedirse. En caso de adoptar la decisión de formular acusación contra el ministro, deberá sostenerla ante el pleno de la Cámara. Además, tendrá que notificar la existencia de la acusación al denunciado dentro de las 24 horas siguientes a la decisión adoptada. También puede resolver que no hay pruebas suficientes contra el funcionario y archivar la causa.
Esto fija el artículo 124 de la Constitución respecto del procedimiento. Si se decide formar la acusación e iniciar el juicio político, el tribunal deberá culminar su tarea en un plazo de 90 días:
Bases para el Procedimiento en Juicio Político
Art. 124.- El enjuiciamiento político del Gobernador y del Vicegobernador, de los ministros del Poder Ejecutivo, de los miembros de la Corte Suprema, del Ministro Fiscal, de los miembros del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, se sujetará a las reglas siguientes que la Legislatura podrá ampliar por una ley reglamentaria, pero sin alterarlas ni restringirlas:
1º) Cuando se solicite la formación del juicio político, la petición se presentará por escrito y firmada por la parte, no debiendo ser general ni vaga, sino detallada y específica en sus cargos, los cuales irán numerados y resumidos. La petición, sin más trámite, será girada a la Comisión Permanente de Juicio Político.
2º) La Comisión Permanente de Juicio Político examinará la petición y, si por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros, encontrare que el hecho en que se funda, una vez comprobado, merece tratarse, continuará con las actuaciones, comunicando lo decidido a la Legislatura.
3º) La comisión tendrá la facultad de citar testigos de cualquier categoría que sean y aun la de compelerlos en caso necesario, recibir sus declaraciones y valerse de todos los medios legales para el esclarecimiento del hecho investigado.
4º) El investigado debe tener conocimiento de la denuncia, tendrá derecho a ser oído, podrá ofrecer pruebas y carearse con los testigos que hubieren declarado.
5º) Concluida la investigación, la Comisión Permanente de Juicio Político decidirá por la mayoría prevista en el Artículo 48 si formula o no acusación. Si decide formular acusación, la sostendrá ante el resto de la Legislatura, constituida en Tribunal. Si decide no formular acusación, dispondrá el archivo de las actuaciones comunicando su decisión a la Legislatura.
6º) Recibida la acusación por el Tribunal de la Legislatura, se señalará día y hora para oír la acusación, citando al efecto al acusado, quien podrá comparecer por sí o por apoderado. Si no compareciere en el término señalado, se le juzgará en rebeldía.
7º) El acusado tiene derecho a disponer de una copia de la acusación, que deberá ser fundada, de los documentos que la acompañen y de un término no menor de quince días hábiles para preparar su defensa y exponerla por escrito.
8º) Se leerán en sesión pública tanto los cargos o acusaciones, como las excepciones y defensas. Luego se abrirá la causa a prueba, fijando previamente el Tribunal de la Legislatura los hechos a que debe contraerse y señalando también el término para producirla.
9º) Vencido el término de prueba, el cual no podrá ser mayor a cuarenta días corridos, el Tribunal de la Legislatura designará nuevamente día y hora para oír en sesión pública a los acusadores y al acusado sobre el mérito de la prueba.
10º)Concluida la causa, los miembros del Tribunal de la Legislatura discutirán en sesión secreta el mérito de la prueba y, concluida esta discusión se designará día y hora para la sesión pública, en la que se pronunciará la resolución definitiva que se efectuará por votación nominal sobre cada cargo, por sí o por no, dirigiendo el Presidente del Tribunal de la Legislatura a cada Legislador una pregunta en esta forma: “Señor/a Legislador/a … ¿Es el acusado culpable o no culpable del crimen, delito o falta que se le hace cargo en el artículo ... de la acusación?”. El Legislador/a a quien se le haya dirigido esa pregunta responderá: “es culpable” o “no es culpable” según su conciencia jurídica.
11º) Si de la votación resultare que no hay número suficiente para condenar al acusado, se lo declarará absuelto. En caso de que hubiere número suficiente de votos para la condena, el Tribunal de la Legislatura procederá a redactar la sentencia.
12º) El Tribunal deberá concluir el proceso en un plazo máximo de noventa días corridos contados a partir de su integración. Para la actuación del Tribunal de la Legislatura no rige el período de receso de las sesiones.
13º) La sentencia del Tribunal de la Legislatura es irrecurrible y no sujeta a revisión por el Poder Judicial.