La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó la exención del pago del Impuesto a los Créditos y Débitos para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes. El beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%. La medida forma parte de un conjunto de instrumentos previstos en el Decreto 301/2021 tendientes a equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales que ya se encuentran exentas del pago del conocido como impuesto al cheque.
También se adecuó en la norma el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que usen ese tipo de cuentas. De esta manera, la exención abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que estén inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
Ayer, la AFIP reglamentó además los cambios en el régimen de monotributo que retrotrae los valores mensuales de las cuotas del período enero/junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020. La norma también habilita un esquema excepcional de actualización de las escalas y establece una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas. Asimismo, facilita la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos. “Ponemos en marcha los beneficios para más de 4 millones de monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal. Estas herramientas potencian las medidas implementadas por el Gobierno para apuntalar la recuperación económica a través de la mejora de los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores”, expresó Mercedes Marcó del Pont. La Resolución que instrumenta las modificaciones previstas en la Ley 27.639 se publicará hoy en el Boletín Oficial.