Detrás de Chahla y Medina, una pelea a todo o nada en el PJ

Detrás de Chahla y Medina, una pelea a todo o nada en el PJ

Cuando Alberto Fernández firmó el decreto 476/21, hace pocos días, seguro no pensaba en la interna tucumana del Frente de Todos, ni en cómo esta decisión de Gobierno podría tener derivaciones judiciales con eventuales ramificaciones en lo electoral. Porque la decisión presidencial de reconocer la identidad no binaria de aquellas personas que no se sientan identificadas por el género masculino o femenino deja una hendija por donde se puede colar la pelea del oficialismo y unificar lo que no se pudo unificar en el PJ. El reconocimiento de los “X” (la nomenclatura en el DNI como opción para los que no se identifiquen como hombre o mujer) abrió la puerta para la realización de un planteo de inconstitucionalidad del artículo 60 bis del Código Electoral Nacional reformado por Ley 27.412 de paridad de género que, en el hipotético caso de obtener un fallo favorable de la Justicia, permitiría que dos mujeres pudieran encabezar una lista de candidatos a diputados. Por ejemplo, como Rossana Chahla y Gladys Medina. O que lo puedan hacer también dos hombres.

Hoy eso es imposible, debido a lo que establece precisamente el artículo cuestionado sobre los requisitos para la oficialización de las nóminas de postulantes: las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente. Ergo, esa dupla femenina, entre una manzurista y una jaldista, no puede integrarse legalmente en una lista ya sea para precandidatos para competir las primarias -esa vía se cerró ayer con la fractura electoral del oficialismo- y tampoco luego en la oficialización de las listas de candidatos de la coalición del Gobierno para las generales. Sólo podría suceder en un caso hipotético; si la Justicia le hace lugar al planteo judicial de inconstitucionalidad de la ley de paridad de género que hizo el Partido Acuerdo Federal, a través de sus apoderados Sofía Peyrel y Héctor Francisco Ulla.

En el recurso, demandan que se haga lugar al reclamo y que se oficialicen las listas sin discriminación de género. O sea que se puedan armar las boletas sin tener en cuenta la obligación de intercalar un hombre y una mujer, como dice la ley. ¿Bajo qué argumentos? Entienden que la norma no contempla a los no binarios, a las personas que quedan por fuera de las categoría masculino o femenino, y por las cuales el PAF, organización política que responde a los hermanos Tulio y Marcelo Caponio, llegó a la Justicia Federal con competencia electoral. Judicialmente van por una cosa, pero políticamente puede derivar en otra; como veremos.

En el texto básicamente plantean que se conculca el derecho constitucional de los ciudadanos no binarios al impedirles participar como representantes del pueblo en la composición del Congreso. O sea integrarlos a las listas. Arguyen que el requisito de la identidad binaria (masculino-femenino, hombre-mujer) como condición sine qua non en el intercalado de los precandidatos deja afuera a quienes no revisten dicha condición de identidad en franca violación al derecho a elegir y ser elegido.

Por lo tanto, entienden que la declaración de inconstitucionalidad deviene ineludible para salvaguardar derechos constitucionales. El espíritu de la ley 27.412 es, precisamente, garantizar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres en las representaciones parlamentarias, lo cual denota su anacronismo, ya que se funda únicamente en la identidad de género binario frustrando el derecho de los no binario, con lo cual su inconstitucionalidad resulta evidente. Utilizar el argumento de la paridad para censurar la posibilidad real y concreta de acceso efectivo a cargos electivos por parte de los no binario contraria todo el sistema constitucional y la protección que brindan los tratados internacionales para las minorías. Es lo que remarca el planteo.

En el decreto presidencial se indica que la nomenclatura “X” en el campo “sexo” comprende las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino. Según Peyrel y Ulla, el reconocimiento de la identidad de género de las personas que se identifican por fuera de las normas binarias de género es un gran avance social ya que termina con la imposición obligatoria de las categorías “masculino” o “femenino”; y para ello -según el planteo- con la paridad de género. El decreto de Alberto Fernánedez implementa los derechos reconocidos por la Ley de Identidad de Género, interpretando sus alcances más allá del binarismo, según remarca.

En suma, entendiendo que el cupo femenino llegó para que se respete la representación de la mujer, ahora se pide por los que no sienten ni hombres ni mujeres; de ahí el reclamo en contra de la ley de paridad de géneros. Es un recurso curioso, llamativo y audaz, que de obtener un fallo judicial favorable implicaría un golpe a toda la lucha de las mujeres por conseguir ser incluidas en las listas en igual proporción que los hombres, e intercalando lugares. Toda la estantería legal por el piso. ¿Será posible? Allí habría que dirigir la atención.

Sin embargo, como vemos, este tema alcanza a la interna del PJ tucumano en el marco de la disputa entre Manzur y Jaldo, especialmente en la composición de la lista de diputados nacionales, donde el gobernador instala a la ministra de Salud en primer lugar y el vicegobernador pretende la reelección para la actual diputada Gladys Medina.

Sin embargo, vaya un detalle legal que hace imposible que en la conformación final del Frente de Todos para el 14 de noviembre puedan ir las dos, en el primer y segundo lugar: justamente por la ley de paridad de género, por lo que una de ellas debería ser primera y la otra tercera según como salgan en las primarias. La tercera ubicación, de acuerdo a las posibilidades que se barajan -en cuanto a que el oficialismo retendría las dos bancas de diputados-, no alcanzaría para llegar al Congreso.

Como el manzurismo llevará a la Chahla en primer lugar y el jaldismo a Medina en segundo término, sea quien sea el que gane y sea el que sea el que salga segundo -obteniendo la segunda banca por el sistema D’Hont-, no podría armarse una nómina de candidatos con ellas dos encabezándola. Esto sería así por la ley de paridad que impone mujer, hombre, mujer; casualmente la norma que los apoderados del Partido Acuerdo Federal vinieron a pedir que se declare inconstitucional.

Se entiende entonces el por qué del valor colateral de esta petición a la Justicia Federal. Sus implicancias son las que interesan. Se le apunta a un artículo que conlleva una larga historia de lucha de las mujeres, pero no por ese lado, sino por los no binarios. Que se vuelva a la idoneidad; se oye decir para justificar que no exista esa paridad basada en el género sino en las aptitudes para la acción política o legislativa, lo mismo que se supo esgrimir cuando se impulsó el cupo femenino, que primero fue del 30% y luego del 50%.

En Tucumán, la ley impone que una lista de candidatos esté integrada por un 30% de mujeres, sin embargo, ese porcentaje no se verifica en la composición de la Legislatura, donde solo hay 10 mujeres de un total de 49 bancas; el 20% del total.

Eso, en gran parte, es producto del sistema de acople que rige en la provincia y que, por más que se cambien las reglas de juego y haya una ley provincial que fije la paridad de género en las boletas, seguramente la representación femenina difícilmente llegue a ocupar el 50% de las bancas.

La trampa está en el régimen electoral del acople, que tiene rango constitucional, ya que generalmente las listas, o acoples, son encabezadas por hombres y al ser tantos (en 2019 hubo 87), los sufragios se dispersan y lo usual es que entre un candidato por lista por partido. Un dato: en las últimas elecciones provinciales de los 87 acoples, sólo 15 eran encabezados por mujeres, y sólo dos de ellas accedieron a una banca.

En la Cámara de Diputados hay un 41% de representación femenina; es decir, están un poco mejor. Tucumán podría tener más mujeres en el recinto de la Cámara Baja, por ejemplo, si en una lista llegan juntas Chahla y Medina. Claro, para eso debería tener éxito, vaya por caso, el planteo judicial del PAF, y luego también darse algunos resultados en la interna del Frente de Todos. Hoy por hoy, con la legislación actual de paridad de género, ellas sólo podrían ir en el primer o tercer lugar, como se dijo.

O sea, si Manzur y Jaldo quieren asegurar una banca para sus precandidatas mujeres en Diputados, lo que tienen que hacer es ganar la primaria abierta del 12 de septiembre. De paso, a eso apuntan al incorporarse como candidatos en sus respectivas listas, Jaldo como diputado en primer término y Manzur como suplente de senadores. La maniobra tiende a fidelizar a la tropa detrás de sus apellidos, además de enfrentarse directamente entre ellos, más allá de la disputa verbal. Ganar o ganar para imponer a los suyos, o esperar que la Justicia sorprenda y patee el tablero.

Si bien serán testimoniales, la aparición de Manzur como suplente abre un interrogante: ¿le pedirá la banca a Yedlin -si este resulta electo- en el 23?

Ahora bien, ¿puede ser la ministra de Salud candidata sin estar afiliada? Ya comentamos al respecto, pero el tema vuelve a ser eje de una discusión por posibles impugnaciones a su postulación por no cumplir este requisito. Desde el Frente de Todos se sugirió que en la presentación que se hizo en el Juzgado Electoral se dejó establecido que podían ser candidatos los no afiliados a los partidos de la coalición electoral, con lo que quedaría salvada la imposición de la afiliación que determina la carta orgánica del PJ para poder ser nominada.

El artículo 64 del estatuto partidario establece que para cubrir cargos electivos se requiere ser afiliado al PJ y tener dos años de antigüedad en el distrito. Puntualmente, sobre el tema, la Ley orgánica de los partidos políticos (23.298) establece en su artículo 2 que a los partidos políticos les incumbe en forma exclusiva la nominación de candidatos para cargos públicos electivos y que las candidaturas de no afiliados podrán ser presentados siempre que tal posibilidad esté admitida en sus cartas orgánicas. Y eso no está admitido en la carta del PJ, que fue aprobada en 2005 por el congreso provincial partidario. El mismo texto indica, en su artículo 11, que el congreso tiene la atribución de modificar la carta orgánica con los dos tercios de sus votos. Eso no sucedió, lo que abre la puerta a posibles objeciones, por más que desde el Frente de Todos se haya hecho la salvedad en la presentación de la coalición de que está permitida la postulación de no afiliados.

La biblioteca se divide en este aspecto, lo que alimenta todo tipo de especulación, así como el recurso judicial del Partido Acuerdo Federal, que parece destinado a defender a los no binarios pero que, como derivación colateral, pone en su órbita la pelea de las candidatas mujeres del oficialismo. La Justicia, como siempre, tiene la última palabra.

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