Victoria Donda, titular del Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) y exdiputada de la Nación, fue sobreseída por el juez Casanello decidió sobreseerla en la causa de su empleada ya que “no existió un acto funcional”. Sin embargo, el fiscal Guillermo Marijuan apeló esta decisión.
La denuncia fue presentada por Arminda Banda Oxa, exempleada de Donda, planteando que trabaja desde el año 2007 con ella y la titular del INADI intentó echarla buscando su renuncia a cambio de un subsidio o de un cargo en el organismo que dirige, siendo que tales circunstancias la eximirían de pagar la indemnización correspondiente por despido injustificado.
El juez Sebastian Casanello indicó en su declaración que “la indignación que puede generar un diálogo entre partes estructuralmente desiguales para llegar a acuerdos injustos, los incumplimientos laborales de una empleadora y/o la naturalización de un uso inapropiado y poco ético de la función pública, no alcanza para formular un reproche penal si es que faltan los elementos de ese tipo. En ese sentido entendió que más allá de las conversaciones que pudo haber entre las partes no existió acto funcional administrativo. Es decir no dictó resoluciones contrarias a la legislación vigente”.
Por su parte, el fiscal Marijuan expresó en su apelación: “El caso de autos se encuentran reunidos los requisitos típicos previstos por las normas penales involucradas y, en ese sentido habrá de sostenerse el pedido de que Victoria Analía Donda Pérez sea convocada a prestar declaración indagatoria”.
Y agregó: “Se encuentra probado que la imputada, abusando de su condición de funcionaria pública como Interventora del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo –Inadi- y privilegiando su interés particular, ofreció a la Sra. Arminda Banda Oxa un cargo en el citado organismo o un plan social exigiéndole para ello que renunciara al trabajo que desempeñaba como empleada doméstica en su domicilio particular, con el único fin de evitar tener que hacer frente a cualquier tipo de reclamo indemnizatorio que le correspondía a título personal, producto de las irregularidades que detentaba la relación laboral que las vinculaba”.
“Si bien es cierto que desde el inicio de la causa se conocía que no se llegó a celebrar contrato alguno en el Inadi con la Sra. Banda Oxa, ni se otorgó a la nombrada ningún plan social, ello obedeció a que la denunciante interrumpió toda comunicación con la imputada; extremo que no excluye la comisión de la conducta típica, ya que como se ha señalado, reiteradamente el interés en miras de un beneficio propio aquí ha sido probado”, cerró el fiscal.