María Inés Salvatierra
abogada previsional
Los titulares de Beneficios previsionales tienen inquietudes no sólo respecto del monto del haber cuando inician sus expedientes, sino sobre todo cuando cobrarán y desde cuando comienza a correr el plazo de pago.
Las fechas iniciales de cobro dependen de la prestación que se esté tramitando y en algunos casos les urge la percepción del Beneficio por encontrarse desempleados o en algunos casos con reserva de puesto de trabajo en el empleo, lo cual les significa estar sin ingreso alguno.
En todos los casos, el primer haber y el retroactivo (de corresponder) se abona una vez otorgada la prestación previsional y en el mes que el organismo previsional pone a disposición el pago.
Jubilación Ordinaria: el retroactivo se genera desde la fecha de inicio del expediente en Anses, en líneas generales, salvo que se trate de jubilación de algún régimen especial, en ese caso si la persona está en actividad se abonará desde la fecha de cese o desde el inicio del expediente si estaba inactivo.
Los empleados nacionales y docentes no perciben retroactivo de su Jubilación, sino que el mes que tienen el pago a disposición percibirán el haber del mes en curso.
En el caso de las personas que inician una Jubilación por Invalidez, es necesario distinguir si están en actividad o con licencia por enfermedad de quienes están desempleados.
En el primer caso, el pago del beneficio será desde el cese laboral y en el segundo ejemplo, desde la fecha en que se inició el expediente ante Anses.
Cuando fallece un trabajador o un jubilado, es fundamental iniciar el trámite de pensión por fallecimiento dentro del año posterior al mismo, dado que el retroactivo se abona desde el día siguiente siempre y cuando se inicie dentro del año; de lo contrario, solo percibirán un año de retroactivo desde el inicio más el tiempo que demandó la gestión.
Actualmente tenemos vigente la Prestación universal para el adulto mayor cuyo único requisito es la edad de 65 años para ambos sexos; y en ese sentido toda persona que percibe una pensión no contributiva y cumple la edad podría cambiar a la PUAM, ya que el haber es mayor; en esos casos no se cobra retroactivo, sino que una vez otorgado el beneficio opera el cambio de prestación directamente.
Si la persona que tramita la PUAM está inactiva, entonces Anses abonará desde la fecha de inicio del expediente previsional.