Suba de jubilaciones: frecuencia y fórmulas de cálculos

Suba de jubilaciones: frecuencia y fórmulas de cálculos

La gran diferencia entre estos regímenes jubilatorios la tenemos en la movilidad previsional. Por María Inés Salvatierra - Abogada Previsional.

El cálculo de la jubilación genera incertidumbre entre los beneficiados. El cálculo de la jubilación genera incertidumbre entre los beneficiados. ARCHIVO
13 Junio 2021

En nuestro sistema previsional existe una numerosa variedad de regímenes jubilatorios diferenciales, ya sea por razones de insalubridad, porque la actividad que desarrollan genera un agotamiento prematuro de la vida o simplemente por la actividad en sí misma; cada uno de los mismos con sus propias reglamentaciones legales.

Todas ellas, implican para el trabajador un aporte adicional en porcentaje de sueldo por sobre el 11% de aporte previsional obligatorio, ya que les permite en la mayoría de los casos jubilarse antes de tiempo y en algunos otros, además, hacerlo con menor tiempo de aportes. Solo algunas actividades tienen definido un haber previsional que tiene relación con la ultima remuneración percibida en la etapa activa o con el promedio del último año de sueldo: docentes, investigadores científicos, docentes universitarios, funcionarios y magistrados judiciales y los empleados de Luz y Fuerza. En el caso del resto de los regímenes especiales, la determinación del haber previsional se calcula de manera idéntica al régimen general.

La gran diferencia entre estos regímenes jubilatorios la tenemos en la movilidad previsional. Mientras que el universo de jubilados y pensionados tienen incrementos cada tres meses cuya fórmula depende de los aumentos de sueldos de los trabajadores activos del país y de la recaudación previsional, metodología en la cual están incluidas las actividades diferenciales excepto los cinco regímenes mencionados; ya que estos últimos tienen sus propias reglamentaciones legales sobre los aumentos.

En todos los casos la frecuencia de aumentos es semestral, es decir en los meses de marzo y septiembre y las fórmulas de aumentos varían según la actividad. Así por ejemplo los docentes universitarios e investigadores científicos tienen sus aumentos en función del promedio de aumentos de sueldos de los docentes universitarios de las universidades nacionales del país, a los docentes de escuelas las variaciones de haberes previsionales dependen del promedio de aumentos de sueldos de los docentes activos de algunas jurisdicciones provinciales del país, estas citas sólo a modo de ejemplo.

Entonces, no sólo tenemos una diferencia en la frecuencia, sino además en las fórmulas de cálculos; y es la variada normativa legal la que genera una confusión general entre todos los jubilados y pensionados a la hora de saber cuanto y cuando les corresponde el aumento. En este mes de junio los beneficiarios del régimen general están percibiendo los haberes con el segundo aumento del año, el primero en marzo fue del 8,07% y en este mes es del 12,12%, mientras que los regímenes diferenciales percibieron en marzo el primero y el próximo será en el mes de septiembre. Docentes: 10,37%, docentes Universitarios: 7%, Luz y Fuerza: 15,43%.

Respecto de los Universitarios, en cada semestre hay que hacer una serie de evaluaciones; así por ejemplo: docente universitario puro: 7%. Jubilado por ley anterior + universitario: 8,07% (porcentaje del régimen general). Jubilado por ley 24241 + universitario; 8,07%. Haber jubilatorio conjunto con ley 22929: el porcentaje del mayor haber.

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