A partir de la nueva modalidad de tramitación de "Expediente digital", la Cámara del Trabajo de Concepción adoptó un criterio flexible para resolver problemas. El cambio de paradigma que significó la implementación del nuevo sistema en el Poder Judicial de Tucumán otorgó ventajas para una mejor prestación del servicio de justicia.
El proceso necesitó de un período de adaptación para todos los actores del sistema judicial. Así lo entendieron los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo del Centro Judicial de Concepción, Malvina Seguí y Pedro Stordeur, quienes en dos fallos interpretaron las normas que regulan el nuevo sistema con una mirada más flexible a fin de evitar que su aplicación rigurosa pudiera vulnerar las garantías constitucionales de las partes.
Las formalidades
Se trata de dos sentencias en las que modificaron decisiones del Juzgado de primera instancia en las que se rechazaban presentaciones de las partes por no cumplir con las formalidades establecidas en un marco especial, en el que se combinaron las pautas específicas vinculadas al asueto extraordinario ordenado a partir de la pandemia de covid-19 y las que tenían que ver con el paso del expediente físico al digital.
En ambos casos, los camaristas consideran que los operadores de justicia deben contar con "mayor flexibilidad en la apreciación de cada situación", en referencia a resoluciones que tengan que ver con las particularidades de la nueva modalidad de tramitación de los procesos.
Una casilla de e-mail
En el primer caso, se trata de un juicio por cobro de pesos en el que se tuvo por incontestada la demanda porque la parte accionada envió su contestación a una casilla de mail incorrecta y, además, cuando el sistema informático SAE ya funcionaba en dicho fuero.
“La parte demandada no ha dejado vencer el plazo que le restaba para contestar la demanda sin ejercer su derecho de defensa, al contrario (...) lo ha ejercido pero ha incurrido en un error en la modalidad elegida, dado que ha optado por presentar su escrito vía mail, cuando ya funcionaba el sistema informático SAE y además ha enviado dicho mail a una casilla de correo electrónica que no se correspondía con la asignada al Juzgado donde tramita la causa", dijeron los magistrados.
Además agregaron: "ahora bien, no escapa a esta Alzada que esta situación se produjo en la etapa inicial de la implementación del sistema informático SAE en nuestro fuero; ello nos permite inferir que los justiciables podrían no haber tenido un conocimiento suficientemente claro sobre la normativa regulatoria de esta nueva modalidad en la tramitación de las causas judiciales, máxime si se toma en cuenta la multiplicidad de acordadas y circulares de Superintendencia dictadas para garantizar el funcionamiento del Poder Judicial durante el período de aislamiento social obligatorio y para reglamentar la transición del expediente físico -tramitado exclusivamente en papel- al digital".
Derecho de defensa
Los vocales consideraron que el decreto que tenía por incontestada la demanda "no aparece como razonable y justo, dado el excepcional contexto sanitario y normativo precedentemente explicitado, sino, por el contrario, revela un exceso de rigor ritual que atenta contra el derecho fundamental de defensa en juicio de la parte demandada", por lo que hicieron lugar a la apelación presentada por la parte demandada y le otorgaron un plazo de dos días hábiles para presentar el escrito siguiendo las pautas establecidas por las normas vigentes.
Un recurso
La segunda sentencia también fue dictada en un juicio por cobro de pesos. En este caso, la Sala II analizó por separado la presentación de la contestación de la demanda y la de la documentación correspondiente, y resolvió hacer lugar en forma parcial al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Por un lado, la contestación estaba en archivos de formato Word y no PDF, y sin firmas; por el otro, el escrito adjuntando la documentación fue presentado en varios archivos de imagen JPG.
En el caso del escrito de contestación, Seguí y Stordeur le dieron la razón al magistrado de primera instancia al considerar que su rechazo no tenía que ver con un formalismo (el formato del archivo) sino con el hecho de que no estaba firmado. El archivo no tenía firma digital ni firma ológrafa (cuando, en este último caso, la normativa permite imprimir el escrito, firmarlo y escanearlo en formato PDF antes de su presentación).
"La firma -ológrafa o digital- constituye un requisito esencial para la existencia misma del acto jurídico instrumentado en un documento, por cuanto constituye la exteriorización de la voluntad de los otorgantes del acto. De allí que, 'el escrito judicial que carece de firma debe reputarse como acto procesal inexistente, pues si los escritos judiciales son instrumentos privados que adquieren fecha cierta por el cargo, la ausencia de la firma torna inexistente el acto procesal que en él se pretende instrumentar (...)'", argumentaron.
La tramitación
En cuanto a los archivos que contenían la documentación con la que el demandado pretendía valerse en el juicio, los integrantes de la Sala II sí consideraron que debía tenerse en cuenta el contexto de cambios en la tramitación de los juicios ante la implementación del expediente digital. Esto se debe a que, si bien el formato de presentación no era el previsto por la normativa vigente (eran imágenes JPG y no archivos PDF), en una de las imágenes -que en su título señalaba que tenía como objeto adjuntar la documentación- podían verse con claridad tres firmas. "Ello nos permite inferir que dicho archivo contiene la imagen de un documento que sí ha sido firmado ológrafamente por la parte accionada y su patrocinante (...). Esta circunstancia impide a esta Alzada considerar a las presentaciones bajo análisis como acto procesal inexistente", aseveraron los magistrados.
"El decreto cuestionado (...) no luce razonable y revela un exceso de rigor ritual que resulta atentatorio del derecho de defensa de la parte accionada, derecho que posee jerarquía constitucional y supralegal", indicaron, por lo que ordenaron al Juzgado de primera instancia que otorgue a la parte demandada un plazo de dos días hábiles para que presente dicha documentación siguiendo las pautas establecidas por la normativa vigente.