La interna entre la Casa de Gobierno y la Legislatura sigue generando episodios de tensión en el oficialismo.
El gobernador Juan Manzur resolvió vetar el proyecto de ley impulsado por el legislador jaldista Daniel Deiana, sancionado en la sesión del 6 de mayo, que establecía la creación de un Registro Único de Código de Descuento relativo a los haberes del personal de la Administración Pública Provincial.
El rechazo a la normativa propuesta por el Poder Legislativo fue publicado en la edición de ayer del Boletín Oficial, a través del decreto 1.201/3 (ME).
Deiana había impulsado la sanción de esta ley luego de que Manzur quitara el código de descuento para mutualidades, algo que tuvo un impacto directo en la Mutualidad Provincial que preside el legislador jaldista.
Ante esta situación, Deiana había propiciado el tratamiento de un proyecto que denominó "ley de protección del salario del empleado público” por la cual, según había asegurado, se prohibían los descuentos en los haberes de los trabajadores del Estado que no sean consentidos explícitamente. Además, el texto evitaba la retención de cualquier entidad bancaria sin la conformidad del titular.
Si bien la iniciativa había sido aprobada en el recinto, recibió el rechazo pleno de la Casa de Gobierno.
En los considerando del veto, el gobernador tomó en cuenta los conceptos aportados por distintos órganos técnicos, como la Dirección de Asistencia Técnica General del Ministerio de Economía.
Entre otros puntos, se observó que, según la normativa vigente, "la implementación de las retenciones y su ejecución, deben ser regulados por el Poder Ejecutivo". "No corresponde al Poder Legislativo determinar el procedimiento para la implementación de los descuentos que se practiquen sobre los haberes de los empleados públicos", consigna el decreto rubricado por Manzur.
Además, se objetó el artículo 6° del proyecto de Deiana. "En lo que respecta al tope que fija del 30% de los haberes mensuales netos para la deducciones y retenciones, se advierte que tal disposición vulnera el tope dispuesto mediante decreto nacional 6754/43, ratificado por la Ley 13.894, que organiza un sistema mediante el cual se autoriza a los empleados públicos a afectar hasta el 20% de las remuneraciones netas", se detalló en el instrumento que rechazó la propuesta del legislador jaldista.
Por estos y otros argumentos, Manzur opuso el veto al proyecto de ley que creaba "un Registro Único de Código de Descuento, que tendrá a su cargo la gestión del código único de descuento (CUD) y regirá los códigos de descuento directos efectuados por el Gobierno de la Provincia sobre los haberes del personal y su posterior abono a los acreedores".
Ahora, resta ver si la Legislatura acepta el veto. Para insistir con la norma, se requieren los dos tercios de votos de sus miembros presentes, según establece la Constitución Provincial. En dicho caso, "el proyecto es ley y el Poder Ejecutivo está obligado a promulgarlo".
El texto completo del decreto 1.201/2021
Visto el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura de Tucumán en la sesión del 06 de mayo de 2021, y considerando:
Que mediante dicho proyecto se crea un Registro Único de Código de Descuento que tendrá a su cargo la gestión del CUD y regirá los códigos de descuento directos efectuados por el Gobierno de la Provincia sobre los haberes del personal y su posterior abono a los acreedores.
Que el mencionado régimen será de exclusiva y obligatoria aplicación para efectuar las deducciones, descuentos, quitas o retenciones por parte de los responsables de la liquidación de haberes de los agentes públicos de la Administración Pública Provincial Centralizada, Órganos Descentralizados y Entes Autárquicos, de los Poderes Legislativo, Judicial, Municipios y Comunas Rurales. Además centralizará las autorizaciones de otorgamiento de los descuentos.
Que establece que a partir de su vigencia solo están autorizadas las deducciones, descuentos, quitas o retenciones previstos en la ley, cuya continuidad operará automáticamente cuando se trata de "obligatorias" y, desde que cuenten con la debida autorización, en el caso de las "voluntarias". A tales fines efectúa un detalle de aquellas cuya obligatoriedad nace de la Ley o por orden judicial y de los descuentos que son de carácter voluntario.
Que dispone además que el agente podrá comunicar a quien corresponda el cese en su carácter de afiliado o asociado a las entidades autorizadas y/o la cancelación total o parcial de la deuda, indicando la documentación que deberá presentar a esos efectos.
Que se fija el límite porcentual del 30% de los haberes mensuales netos percibidos por el agente para las cesiones de haberes y retenciones, siendo nulas las cuotas que excedan del mismo. Asimismo, detalla el procedimiento a seguir previo al otorgamiento de créditos por parte de las instituciones financieras que tengan convenio con la provincia.
Que se dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación y controlará de oficio la continuidad de las entidades enumeradas en el artículo 5° y su restitución si hubieran sido dejadas sin efecto por el Decreto N° 570/3 (ME) del 1 O de Marzo de 2021. Asimismo, deberá dictar las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas necesarias para su implementación y ejecución y establecer los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de nuevos códigos. También dispone que deberá incorporar en su página web oficial un link y una línea telefónica gratuita para recibir consultas y denuncias.
Que se establece la aplicación de sanciones para los casos de incumplimiento de las disposiciones del "régimen", calificándolas en "faltas leves" y "faltas graves".
Que define a los responsables del cumplimiento de la presente Ley y especifica que el Estado provincial no será el responsable por las consecuencias que ocasione la quita de códigos de descuentos, las que serán asumidas exclusivamente por la entidad incumplidora. En caso de incumplimiento por parte de entidades estatales, el Ministerio de Economía dictará el procedimiento y las sanciones pertinentes.
Que s fs. 08 el Departamento Asesoramiento Contable de la Contaduría General de la Provincia realiza observaciones y a fs. 10 interviene la Dirección General de Presupuesto, indicando que no es factible cuantificar en esta instancia el incremento de gastos que se generaría como consecuencia de la ejecución del proyecto en análisis en el Presupuesto de la Provincia.
Que a fs. 18/20 la Asesoría Letrada de la Secretaría de Estado de Hacienda expone los argumentos por los que considera necesario oponer el veto al Proyecto de Ley sancionado, en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 71 de la Constitución Provincial.
Que a fs. 21/22 emite dictamen la Dirección de Asistencia Técnica General del Ministerio de Economía, compartiendo las observaciones formuladas por Contaduría General de la Provincia y por la Asesoría Letrada de la Secretaría de Estado de Hacienda. Asimismo, entre otras consideraciones, observa que el Artículo 7° del proyecto, al ordenar la restitución de los códigos de descuento dejados sin efecto mediante el Decreto N° 570/3 ME del 10 de marzo de 2021, vulnera el principio de irretroactividad de las leyes, dado que la nueva legislación no puede volver sobre situaciones o relaciones jurídicas ya concluidas ni sobre efectos ya producidos de situaciones o relaciones aún existentes. Al respecto, el Artículo 7° del Código Civil y Comercial establece: "(...) Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales". En este contexto, considera que conforme a las facultades conferidas por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, el Poder Ejecutivo podrá oponer el veto al proyecto de ley comunicado en autos.
Que la Ley N° 7006 establece que los agentes de la Administración Pública en sus tres (3) Poderes y en todos los organismos que integran el Estado Provincial, podrán adquirir bienes o servicios financiando el pago de los mismos mediante cesión de sus haberes a favor de los proveedores de dichos bienes o servicios. Su artículo 2° dispone que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial implementarán el pago a las casas de comercio o instituciones proveedoras mediante el sistema denominado de retenciones por planilla, procediendo a descontar de los haberes mensuales del agente el importe de las cuotas correspondientes a la cesión de haberes que hubiera realizado.
Que en tal sentido, la implementación de las retenciones y su ejecución, deben ser regulados por el Poder Ejecutivo en el ámbito de la facultad de expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes (artículo 101 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Tucumán).
Que no corresponde al Poder Legislativo determinar el procedimiento para la implementación de los descuentos que se practiquen sobre los haberes de los empleados públicos.
Que, además, el Poder Ejecutivo tiene la competencia constitucional, exclusiva y excluyente, en materia reglamentaria ya que el Gobernador es el Jefe de la Administración Provincial (artículo 101 CP). Tal competencia es concordante con la facultad de expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes (artículo 101 inciso 3 CP).
Que en tal sentido, materias como las reguladas en el proyecto de ley corresponden a la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, ya que regula los detalles necesarios para la ejecución de una Ley general (N° 7006) que establece el derecho de los agentes públicos para adquirir bienes o servicios financiando el pago de los mismos mediante cesión de sus haberes a favor de los proveedores.
Que corresponde al Poder Ejecutivo fijar la política salarial de los agentes estatales. Se trata de una atribución privativa que integra la zona de reserva de la Administración Pública y, por lo tanto, ajena a las potestades del órgano legislativo.
Que en el artículo 5° del proyecto sancionado se enumeran con carácter taxativo las deducciones, descuentos, quitas o retenciones habilitadas, no permitiendo la incorporación de otras deducciones para lo cual sería necesario el dictado de una nueva norma, impidiendo a la autoridad de aplicación modificar, incorporar o restringir los códigos de descuento.
Que en cuanto a la previsión del artículo 6°, en lo que respecta al tope que fija del 30% de los haberes mensuales netos para la deducciones y retenciones, se advierte que tal disposición vulnera el tope dispuesto mediante Decreto Nacional N° 6754/43, ratificado por la Ley N° 13.894 que organiza un sistema mediante el cual se autoriza a los empleados públicos a afectar hasta el 20% de las remuneraciones netas.
Este Decreto fija un tope máximo de afectación en aras a la protección del salario, son de orden público y rigen en todo el territorio de la Nación (artículo 16) para los empleados de la Administración Nacional, Provincial y Municipal y de las entidades autárquicas.
Que respecto al cómputo de los plazos, se advierte que en los artículos 12 y 13 se establecen plazos que correrían desde la "sanción" de la norma y no desde su vigencia. Ello claramente viola la disposición del artículo 5° del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone que las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial.
En tal sentido, resulta contraria a derecho la norma al disponer un plazo que comienza a correr aún antes de la vigencia de la misma.
Que por lo expuesto precedentemente, se dan los supuestos necesarios para que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 71° de la Constitución Provincial, se proceda al veto del mismo
Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 959 del 19 de mayo de 2021, obrante en autos,
El gobernador de la Provincia decreta:
Artículo 1°: Opónese el veto -por lo expuesto en el considerando que antecede- al proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura de Tucumán el 06 de mayo de 2021, mediante el cual se crea un Registro Único de Código de Descuento que tendrá a su cargo la gestión del CUD y regirá los códigos de descuento directos efectuados por el Gobierno de la Provincia sobre los haberes del personal y su posterior abono a los acreedores, atento a los considerandos que anteceden.
Artículo 2°: Remítase en devolución el referido proyecto a la Honorable Legislatura de Tucumán, cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 71 de la Constitución Provincial.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.
Artículo 4°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.