Ciberacoso en tiempos de “sexteo”: cómo creció la violencia virtual durante el aislamiento

Ciberacoso en tiempos de “sexteo”: cómo creció la violencia virtual durante el aislamiento

Muchas mujeres comenzaron a enterarse que son víctimas de este ataque constante y a unirse para denunciarlo. Pero, ¿se puede hacer algo para frenarlo? Ley Olimpia.

En una sociedad totalmente digitalizada, a la que hace más de un año se le suma el plus de la distancia y el encierro -consecuencia de la pandemia-, se alienta el uso de los aparatos tecnológicos para crear canales de comunicación dentro de la prematura “nueva normalidad”. Desde los mensajes instantáneos hasta las videollamadas, todos conformaron una alternativa a la soledad en este 2020-2021. Pero esas opciones también fueron aprovechadas por “vivos” que desvirtuaron sus objetivos primeros y las convirtieron en herramientas para concretar distintos tipos de ciberdelitos. En este caso nos referimos a la violencia virtual o ciberacoso, que tiene a las mujeres, hombres, niños y niñas como objeto y que creció a la par de la violencia física, en este tiempo de pandemia.

Según la OEA, se entiende a la violencia de género digital a toda aquella agresión psicológica realizada por un hombre a través de las nuevas tecnologías contra una mujer con el único objetivo de discriminación, dominación o intromisión sin consentimiento en la intimidad de la víctima.

El ciberacoso, es una modalidad de delito no tipificado en Argentina, pero su crecimiento comenzó a demandar un lugar en el Código Penal. La ley vigente que protege actualmente a las mujeres (Ley 26.485) clasifica -en su artículo quinto- los diferentes tipos de violencia, pero no dice nada con respecto a la digital. “El ciberacoso no está tipificado aún en nuestro Código Penal, por lo que no se puede actuar por vía judicial, salvo que se compruebe que haya otro delito existente vinculado -como la extorsión, por ejemplo- y se pueda actuar contra él”, explicó a LA GACETA Camilo Atim, abogado penalista.

Ahora, es muy difícil enterarse de todas las cosas que pasan en el plano de internet, pero una vez que se dan a conocer, ¿qué es lo que uno puede hacer? Según el letrado, en la Ciudad de Buenos Aires, existe un artículo dentro del Código Contravencional de dicha ciudad (art. 71) que regula el hostigamiento digital y sanciona a quien intimide u hostigue a otro mediante el uso de cualquier medio digital. Pero a nivel nacional o provincial, no hay nada que se pueda hacer si el acoso no comprende o se vincula con otro delito existente.

“Ya que la difusión de imágenes no está penalizada por el Código, lo que se trata en esos casos es poder encuadrar la causa en algún artículo que sí esté regulado como la extorsión, por ejemplo. El problema es que muchas veces no nos encontramos frente a supuestos de extorsión y ahí es donde hay un vacío y se vuelve necesaria la implementación de una reforma”, agregó Atim.

Dentro de este marco, es importante hablar de sexting, ya que muchos lo nombran como la causa del creciente número de casos de ciberacoso. “El sexting tiene que ver con el envío de contenido sensual y sexual a través de cualquier plataforma tecnológica, en la que dos personas consensúan para hacerlo”, explicó la psicóloga sexóloga Agustina Soria Gómez. Si bien la viralización de las imágenes es una consecuencia posible, no debería ocurrir ya que la práctica del sexteo supone un pacto tácito entre ambos participantes. Pero a pesar de eso, la circulación de imágenes íntimas de mujeres, sin consentimiento, creció. Ahora, cómo afecta eso a la víctima: “la mujer resulta afectada porque tendemos a juzgarla y señalarla como la culpable de la viralización de sus fotos, por el ámbito sociocultural machista en el que aún vivimos”, mencionó Soria Gómez.

Ley Olimpia

El vacío legal llevó a un grupo de tucumanas que fueron víctimas de violencia virtual a contactarse con una par de México que sentó precedentes legales en ese país. Nos referimos a Olimpia Coral Melo, de 26 años, quien fue víctima de violencia virtual cuando tenía 18. En aquel momento, un video de ella manteniendo relaciones sexuales se viralizó y la llevó a encerrarse en su casa durante meses e incluso intentar quitarse la vida, en tres oportunidades. Olimpia se enfrentó con el primer gran obstáculo cuando al querer denunciar lo que le había ocurrido, le negaron su derecho, ya que en ese país no existía delito tipificado en el Código Penal.

Años después, la joven logró que el Senado mexicano aprobara su proyecto de ley que, actualmente, pena con hasta seis años de prisión a quien comparta material íntimo de otro sin consentimiento. Esta ley contempla la violencia digital, la violencia mediática y la violación de la intimidad sexual de mujeres, hombres, niños y niñas; y sanciona hechos que causen a la víctima daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia, daño a la intimidad, privacidad y dignidad.

El documento aprobado define la violencia digital como “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización”.

“Es muy importante esta ley porque significaría no solo conseguir una pena sino también concientizar al respecto de la viralización de imágenes. A pesar de que cada una tiene su causa particular, nosotras lo hacemos por todas aquellas que aún no se animan a hablar”, dijo Eliana Sotelo, integrante de la campaña tucumana contra la violencia virtual. “Necesitamos que una ley, como la Ley Olimpia, llegue al país y terminar con la violencia virtual”, agregó.

Términos

- Sexting:

Se refiere al envío de imágenes o videos de contenido sexual a otra/s persona/s por medio de dispositivos móviles. Para la concreción de la acción debe haber, por lo menos, dos personas (emisor y receptor), por lo que hay que tener en cuenta que la eventual circulación de ese material puede derivar en su publicación (en un sitio web, por ejemplo) o ser viralizada sin el consentimiento de su titular.

- Sextorsión:

Es un tipo de chantaje en el cual se amenaza a la víctima con revelar información íntima de carácter sexual, a cambio de nuevo material, dinero u otro requerimiento.

- Stalking, también conocido como ‘hostigamiento digital’:

Se da cuando una persona persigue a otra de forma obsesiva mediante medios informáticos (llamadas, mensajes, redes sociales, mails).

Comentarios