La ministra de Gobierno y Justicia de la Provincia, Carolina Vargas Aignasse, confirmó esta noche que Tucumán adherirá íntegramente al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que oficializó el Poder Ejecutivo Nacional minutos después de las 22.
"Habiendo tomado conocimiento del contenido del Decreto Nacional, en este momento, desde el Gobierno estamos elaborando el instrumento de adhesión total al mismo por ser de orden público, respetando la fecha y horario de su entrada en vigencia a las 00 horas", escribió la funcionaria en su cuenta de Twitter.
En Tucumán, son 10 los departamentos que se encuentran en zona de alto riesgo sanitario: Burruyacú, Capital, Chicligasta, Cruz Alta, Leales, Lules, Monteros, Río Chico, Tafí Viejo y Yerba Buena.
Según el DNU, en esos sectores se implementarán las siguientes medidas para reducir la circulación del virus:
- Actividades económicas, indistriales, comerciales, de servicio, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas y sociales: sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.
- Permanencia en domicilios: las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
- Salida de esparcimiento: podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.
- Actividades recreativas: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
- Circulación: no se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
- Prohibición de circulación: desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
- Gastronomía: sólo mediante delivery y take away.
- Transporte público: quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1) , los casos especiales, atención de salud y vacunación.
- Permisos: todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular (1) y (2), deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación
- Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.