Los dos acusados de incitación a la violencia colectiva contra la comunidad judía deberán cumplir con prisión preventiva. La media fue dispuesta por el juez Federal N°2 de Tucumán, Fernando Poviña, quien dictó su procesamiento y dispuso un embargo por $ 200.000 para cada uno de ellos.
De esta manera, el magistrado hizo lugar a la solicitud del fiscal federal Pablo Camuña -quien tiene a su cargo, delegada, la instrucción- y encuadró los hechos en el artículo 212 del Código Penal, que reprime con pena de tres a seis años de prisión a quien "públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación", con el agravante previsto en el artículo 2 de la ley 23.592.
Esta norma, promulgada en 1988, prevé "medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional" y en aquel artículo dispone la elevación de un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal "de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso".
La decisión judicial dio por acreditado que la entidad de los hechos "no resultan una mera manifestación de la voluntad, sino que excede tal límite y se caracteriza por su tenor discriminatorio hacia miembros de la comunidad judía y sus instituciones, en razón de su carácter religioso, lo que justifica la aplicación de la agravante prevista en el Art. 2° de la Ley 23.592". En efecto -indicó Poviña- las pruebas indican que en principio "hubo por parte de los imputados una incitación de violencia colectiva contra miembros de la comunidad judía y contra sus instituciones, dirigido a un número indeterminado de personas".
"La índole discriminatoria de las acciones dañosas que tuvieran como destinatarias a miembros de la comunidad judía de la provincia de Tucumán, se deriva del propio tenor de los mensajes alusivos obrantes en autos", consideró el juez.
Poviña también evaluó que la libertad de los imputados representaba un riesgo para el avance del proceso, por lo cual ordenó que ambos permanezcan detenidos bajo la modalidad de prisión preventiva. Restan por agregarse a la causa los peritajes sobre los dispositivos electrónicos secuestrados en los allanamientos, los cuales -a criterio de la fiscalía y del juzgado- permitirán obtener un mayor caudal probatorio sobre las personas involucradas en los hechos investigados.
Los procedimientos en los cuales se concretaron las detenciones de los ahora procesados se llevaron a cabo en la investigación iniciada por una denuncia formulada por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) originariamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que luego fue remitida a Tucumán. Durante la pesquisa, se corroboró que los imputados utilizaban los servicios de mensajería Whatsapp y Telegram para planear actos de agresión y amedrentamiento contra personas e instituciones de la comunidad judía de Tucumán.
En efecto, se determinó que los imputados utilizaban aquellas aplicaciones para planear un ataque inminente durante el Shabat. En los allanamientos se secuestraron numerosas armas de fuego y punzantes, elementos de radiocomunicación, literatura nazi y objetos con identificaciones de grupos de odio.
En el procesamiento, el juez Poviña citó algunos de los mensajes atribuidos a los imputados. Entre ellos, aparecen los siguientes:
- “Dame una 45 y una camioneta con conductor, y te traigo la cabeza de un rabino”.
- "Ya estamos preparándonos para eso, en el día del saabbat comienzan las operaciones”
- "Déjense de joder, nadie les cree ya sus infamias con el holocausto con el gas en cámaras en los campus todo es mentira”.
"La índole discriminatoria de las acciones dañosas que tuvieran como destinatarias a miembros de la comunidad judía de la provincia de Tucumán, se deriva del propio tenor de los mensajes alusivos obrantes en autos", indicó el juez, y en ese sentido puso de relieve que en el caso de uno de los imputados "se deduce además de otros indicadores como ser las propias expresiones del encartado en los comentarios vertidos" en redes sociales y webs o "la realización de acciones compatibles con el delito investigado como por ejemplo la creación de 'tableros' en la red social 'Pinterest' con los nombres 'Alemania' y 'Alemania Nazi', destacándose además la presencia de un tatuaje con la cruz esvástica en el cuerpo del nombrado".
El juez indicó que respecto del otro imputado "se refuerza por las fotografías enviadas de las armas blancas y de fuego que presuntamente utilizaría para su accionar delictivo, y la tenencia de libros con aparente contenido antisemita, todo ello que fuere incautado al momento de llevarse a cabo la medida judicial".