En pandemia: ¿cuáles son las 10 restricciones que rigen en Tucumán?

En pandemia: ¿cuáles son las 10 restricciones que rigen en Tucumán?

En principio, el Gobierno provincial no tiene previsto profundizar las medidas sanitarias vigentes.

FOTO ARCHIVO LA GACETA
30 Abril 2021

El presidente Alberto Fernández comunicó hoy la ampliación de las restricciones por la segunda ola de la pandemia de coronavirus en el país. A través de un DNU -que sería dado a conocer en las próximas horas-, el jefe de Estado amplió hasta el 21 de mayo las medidas sanitarias tendientes a aplacar el impacto de la crisis epidemiológica. ¿Qué impacto tendrá el nuevo decreto presidencial en Tucumán?

En principio, la intención del Gobierno provincial sería mantener las disposiciones vigentes.

De todas maneras, la estrategia del equipo del gobernador Juan Manzur ha sido hasta el momento aguardar la publicación de cada DNU presidencial para, sólo entonces, emitir una nueva normativa de alcance local.

Luego, sobre la base del instrumento provincial, cada municipio dispone los alcances de la adhesión a las restricciones.

La última resolución del COE al respecto (N° 64/2021) fue dictada el 9 de abril pasado. En esa ocasión se estableció como plazo de vigencia el 30 de abril (o sea, hoy).

¿Cuáles son las medidas que están operativas en Tucumán?

1) Todos los departamentos de la provincia están incluidos en la categoría de "riesgo epidemiológico alto" por la pandemia de covid-19.

2) Están suspendidas las actividades y reuniones sociales en casas particulares. Esta prohibición alcanza "todos aquellos encuentros que se lleven a cabo entre personas no convivientes en domicilios particulares".

3) Está vigente la suspensión de actividades y de reuniones sociales en espacios públicos al aire libre para más de 20 personas. Esta medida refiere a parques, plazas y predios, pero también a "todos aquellos espacios de libre acceso a personas". 

4) Fue suspendida la práctica recreativa de cualquier deporte. Estas actividades, según la normativa del COE, "sólo podrán llevarse a cabo en establecimientos destinados a tal fin; a saber: clubes y complejos deportivos". Además, cada disciplina "debe ceñirse al estricto cumplimiento de los protocolos aprobados". No pueden utilizarse vestuarios, bares, cantinas ni espacios de reunión, tanto antes como después de la práctica deportiva.

5) Tienen prohibida la apertura de sus puertas los casinos, los bingos, las discotecas y los salones de fiestas.

6) Los locales gastronómicos (restaurantes, bares y casas de comida) deben permanecer cerrados entre las 23 y las 6. Pueden trabajar bajo la modalidad de delivery (envío a domicilio) o take-awey (para llevar) hasta las 0.

7) Se estableció un límite de ocupación de hasta el 30% de la capacidad en ambientes cerrados para establecimientos destinados a eventos culturales, religiosos y recreativos. La medida rige también para cines, teatros, clubes sociales y deportivos, centros culturales y afines, locales gastronómicos y gimnasios. 

8) Cuando las actividades consignadas en el punto anterior tengan lugar en espacios abiertos, los propietarios y/o encargados deberán garantizar el distanciamiento mínimo de dos metros entre las ubicaciones, puestos o mesas (salvo grupo conviviente) con hasta cuatro personas por mesa en el caso de los locales gastronómicos.

9) La circulación nocturna está vedada entre las 0 y las 6 en Tucumán. Las personas que deban retornar a su domicilio desde su lugar de trabajo -y a la inversa- tienen que contar con el certificado único habilitante para la circulación por la emergencia sanitaria.

10) El comercio debe funcionario en horario corrido los días de semana (de 10 a 19), y en turno matutino-vespertino los sábados (de 9 a 15). Esta medida no se encuentra operativa en la totalidad de los municipios (por ejemplo, Yerba Buena y Concepción no adhirieron a esta disposición del COE). Esta semana, luego de varios días de tensión, el gremio de SEOC comunicó que la Justicia les dio la razón en su disputa con la Cámara de Comerciantes, quienes impulsan la continuidad del régimen de atención en dos turnos.

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