Los vigías tendrán más poder con la nueva ley

Los vigías tendrán más poder con la nueva ley

La norma espera ser reglamentada desde hace 28 meses. Opinan profesionales del derecho.

9.144 es el número de la ley que aún no está vigente y que regula los cuerpos de los vigías municipales. En medio de la polémica sobre si los guardias urbanos pueden o no realizar aprehensiones, el texto de esta norma es mucho más claro y además que les otorga más poder de acción a los guardias urbanos.

Como ocurre actualmente, no sólo podrán seguir realizando detenciones en flagrancia, sino que además, podrán arrestar a contraventores que, por ejemplo, generen incidentes en las calles, figura que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia. Según la ley, si el Ministerio de Seguridad lo autoriza, podrán portar armas. Además serán considerados auxiliares de la Justicia.

La norma fue presentada por el gobernador Juan Manzur en diciembre de 2018 y a los pocos días aprobada en la Legislatura. También fue publicada rápidamente en el Boletín Oficial, pero aún no está en vigencia porque el PE no la reglamentó. Fuentes del Ministerio de Seguridad señalaron hace ya más de una semana que estaban cerca de culminar con todos los trámites. “El desacuerdo ronda sobre las armas que algunos municipios quieren portar. Hay un pedido de parte de las guardias municipales, pero no está permitido el uso de armas no letales”, dijo el secretario de Seguridad, Luis Ibáñez.

En tanto que los concejales de Yerba Buena del interbloque Juntos por el Cambio Lisandro Argiró, Guillermo Casanova, Rodolfo Aranda, José Macome, Marcelo Rojas y Álvaro Apud enviaron una dura carta al gobernador. “Vemos con suma preocupación la pasividad de nuestro gobernador porque existen dos leyes provinciales votadas por el Poder Lergislativo y que fueron oportunamente promulgadas por el Poder Ejecutivo, las cuales se hallan sin implementar por la desidia de quienes deben reglamentarla”.

Los abogados consultados coincidieron en que los vigías sí pueden realizar aprehensiones en flagrancia como cualquier civil, pero bajo ciertas condiciones. “El peligro es darles facultades que se transformen en un poder punitivo desmedido en contra de los ciudadanos. Es clave que exista una reglamentación para que la ciudadanía sepa cuál es su función y limitaciones”, explicó Patricio Char.

Mariano Arcas fue categórico: “su trabajo debe ser reglamentado, si no siguen siendo civiles dependientes del municipio. Se debe reglamentar y crear una fuerza municipal con las mismas funciones que la policía provincial, pero con competencia municipal”.

Su colega, Patricio Frescia, agregó: “no podemos dejar de considera el serio riesgo en que se coloca a la ciudadanía al anular toda capacidad de acción a aquellas personas que de un modo u otro fueron otorgadas por un ejecutivo municipal en tal función como auxiliares de la Policía”.

“La Seguridad no puede estar a cargo de vigías porque no tendrían la preparación e idoneidad de la que sí gozan los miembros de la Policía. Es sumamente peligroso delegar estas funciones de velar por el buen orden, ya que pueden generar abusos en contra de la población civil en casos complejos”, opinó José del Río. “Entiendo que el vigía municipal puede ser solo un simple veedor del buen orden y de ningún modo se lo puede equiparar a la misma función que cumplen las fuerzas de seguridad”, añadió.

Como sería el sistema

1- Creación

Las Policías Municipales de Prevención Local  actuarán como policía de seguridad, en los municipios que adhieran mediante el “Convenio Específico de Conformación y Cooperación” suscripto por el Intendente y ratificado por ordenanza municipal.

2- Misión

Las unidades de Policía Municipal de Prevención Local tendrán como misión esencial la prevención de delitos y contravenciones, actuando con características de policía de proximidad, coordinando su actuación con otras ciudades.

3- Responsable

El jefe de la Unidad de Policía de Prevención Local será designado por el ministro de Seguridad, en acuerdo con el Intendente del municipio respectivo.

4- Acuerdo

La norma establece la creación del “Convenio específico de conformación y cooperación” a suscribirse con los intendentes deberá establecer los criterios técnicos, fijar los cronogramas y plazos, acordar la asistencia técnica que se requiera, y detallar las acciones a desarrollar para el cumplimiento de esta norma.

5- Objetivos

En el marco de ese convenio deberán precisarse los objetivos mínimos referidos a las tareas de prevención desarrolladas por parte de las unidades de Policía Municipal...

6- Ingreso

El PE reglamentará el ingreso del personal policial, su capacitación, cantidad, funcionamiento de las unidades, administración general, control interno y el régimen disciplinario.

7- Armas

Será función del PE brindar la certificación necesaria para el uso de armas en los casos que correspondiere.

8- Capacitación

La formación y la capacitación profesional del personal policial deberán ser permanentes durante toda la carrera profesional y estarán orientadas a la producción de capacidades y competencias específicas asignadas.

9- Plan de acción

Cada municipio que adhiera a la norma propondrá al ministro de Seguridad un “Programa Operativo de seguridad”, que contendrá las políticas preventivas y las acciones estratégicas propuestas por su distrito, cuya implementación

10- responsable

La ejecución de este plan estará a cargo del Jefe de la Unidad de Policía de Prevención Local, con la finalidad de delinear y aplicar políticas homogéneas de prevención, generales y particulares.

11- Financiamiento

Los aportes financieros, logísticos y humanos para el accionar operativo de la fuerza serán coordinados con el Ministerio de Seguridad y determinados en los respectivos “Convenios Específico de Conformación y Cooperación”..

12- Ruptura

Los municipios podrán acordar con el ministerio de Seguridad la rescisión del acuerdo al que arribaron. En el convenio de rescisión se establecerán los plazos y condiciones para la transición.

Cómo es hoy el sistema

1- Creación

En los 15 municipios donde prestan servicios, los cuerpos de vigías fueron creados a través de ordenanzas. Cada consejo deliberante le dio funciones diferentes para que trabajen en cada una de las ciudades, pero la prevención del delito es la principal.

2- Misión

Sólo realizan tareas de prevención y brindan colaboraciones en tránsito y en el control de las habilitaciones de comercios de la zona. Son prácticamente nulas la colaboraciones entre  los diferentes municipios que cuentan con este servicio.

3- Responsable

Las autoridades municipales son las que eligen al funcionario que está al frente de sus cuerpos de vigías. La mayoría son comisarios retirados.

4- No hay acuerdo

Los municipios fueron los que se encargaron de dar forma a sus cuerpos de vigías, pero siempre tuvieron en cuenta las particularidades de cada una de las ciudades. No solicitan ayuda a la provincia por alguna cuestión en particular. En algunas situaciones particulares planificaban acciones comunes con la Policía.

5- Sin objetivos

Los objetivos que actualmente se fijan son netamene locales, según la necesidad de cada municipio. Sí es permanente el contacto con la Policía.

6- Ingreso

Los municipios eligen y forman a sus vigías. Son ellos los que también deciden la cantidad de hombres a los que recurrirán. No se conoce su régimen disciplinario..

7- Armas

Salvo el caso de la GUM de Yerba Buena, que porta escopetas de gas comprimido, el resto de los cuerpos no tiene armas

8- Capacitación

La formación de los cuerpos, en la mayoría de los casos, fue realizada por efectivos policiales en actividad o retirados. Banda del Rio Salí se transformó en una especie de escuela de los vigías de varios municipios.

9- Plan de acción

Cada municipio que adhiera a la norma propondrá al ministro de Seguridad un “Programa Operativo de Seguridad”, que contendrá las políticas preventivas y las acciones estratégicas propuestas por su distrito, cuya implementación

10- Responsable

Los intendentes crearon las secretarías de Seguridad o unificaron organismos como Tránsito y Defensa Civil en una sola repartición. Están a cargo de un funcionario que, normalmente, es un comisario retirado.

11- Financiamiento

Los cuerpos de vigías se mantienen con los fondos propios de cada municipio. Las intendencias, en los últimos tiempos, hicieron importantes inversiones para la incorporación de hombres y de recursos como móviles y la instalación de centros de monitoreo.

12- Sin ruptura

Los intendentes no rinden cuentas de lo que realizan sus guardias urbanas a las autoridades del Ministerio de Seguridad de la provincia.

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