Deniegan el cese de prisión a Grandi y lo trasladan a Villa Urquiza

Deniegan el cese de prisión a Grandi y lo trasladan a Villa Urquiza

El juez Romero Lascano ordenó que el empresario reciba atención psicológica en la cárcel.

LA CASA DESTRUIDA. Por este estrago de 2014 fue la condena. LA CASA DESTRUIDA. Por este estrago de 2014 fue la condena.
08 Abril 2021

El desarrollador inmobiliario Miguel de la Cruz Grandi seguirá privado de la libertad, aunque no en la comisaría de Yerba Buena, sino en la cárcel de Villa Urquiza. El camarista penal Eduardo Romero Lascano dispuso el traslado tras denegar un pedido de cese de la prisión preventiva o de morigeración de esta.

El juez consideró que el Servicio Penitenciario está en condiciones de brindar el tratamiento psicológico que precisa el acusado con condena a cinco años de prisión efectiva en trámite de revisión. Según su nuevo defensor, Alfredo Falú, el arquitecto De la Cruz Grandi está deprimido y tiene ideas suicidas.

El 26 de febrero y en un juicio oral inédito en esta provincia, Romero Lascano había declarado la responsabilidad del empresario por los daños ocasionados a la casa de Eduardo Méndez y Noelí Cascales, ubicada en la calle Virgen de La Merced 281-285. El inmueble está pegado a un terreno donde la firma del imputado había cavado un pozo para comenzar la construcción de un edificio. El colapso de la propiedad de Méndez y Cascales ocurrió el 17 de febrero de 2014.

“Las circunstancias personales, procesales y legales que habilitaron la prisión preventiva del hoy condenado De la Cruz Grandi no variaron en absoluto desde su imposición al día de la fecha. Por el contrario, existe una sentencia condenatoria de prisión efectiva de una persona con la capacidad necesaria para burlar su efectivo cumplimiento”, expresó Romero Lascano tras repasar las condiciones previstas en el artículo 284 del antiguo Código Procesal Penal de Tucumán que habilitan al cese del encarcelamiento provisorio. “Ninguna de estas causales se cumplen en concreto”, afirmó el magistrado en su sentencia del 25 de marzo pasado. “Surge del expediente que el condenado nunca fue privado de su libertad durante el tiempo que insumió el proceso. Va de suyo que mal podría invocarse el exceso en la duración de la vigencia de la cautelar bajo estudio al ser la primera vez que se la dictó”, razonó.

Tanto el abogado querellante, Joaquín Olaizola, como la fiscala Estela Velia Giffoniello se habían opuesto a la liberación o a la atenuación del encarcelamiento del empresario. La defensa había planteado que no existía peligro de fuga ni entorpecimiento del proceso, que son los dos requisitos que autorizan la preventiva. Y añadido que De la Cruz Grandi debía retornar a su trabajo para “dar cumplimiento a sus obligaciones ante terceros” y cuidar a sus hijos, entre ellos uno menor de edad.

En el pedido de cese de prisión, el abogado defensor manifestó que su cliente tenía arraigo en la provincia; que sólo había viajado al extranjero con fines turísticos y que, como se dijo, estaba enfrentando problemas de salud mental. A los fines de conseguir su objetivo de salir de la comisaría, el representante del imputado ofreció como caución un inmueble en la calle Rivadavia 864 de San Miguel de Tucumán.

“Precaria situación”

Mientras que Olaizola hizo hincapié en que era necesario asegurar que el desarrollador inmobiliario no se fugara, la fiscala argumentó que el estado de salud informado por la defensa podía ser “perfectamente tratado” en el Servicio Penitenciario, razón por la cual solicitó el traslado inmediato. Según la resolución, Giffoniello específicamente observó que el arraigo en la provincia no era motivo suficiente para otorgar el cese de la preventiva ni mucho menos para transformarla en una prisión domiciliaria.

Después de recordar que De la Cruz Grandi había solicitado a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán la revisión de su condena, Romero Lascano evaluó que aquel debía ir a un establecimiento carcelario, como dictaminó Giffoniello. “La comisaría no es el Servicio Penitenciario y nunca será el lugar apto para tratar adecuadamente a personas que se encuentran privadas de su libertad (por una prisión preventiva o por una condena). Es públicamente conocida la precaria situación de las comisarías en la provincia de Tucumán y de los riesgos a los que se ven sometidas constantemente las personas que conviven allí (déficit edilicio, superpoblación carcelaria, escasez de personal, amotinamientos, evasiones, etcétera)”, dijo el juez. Y precisó que recientemente había habido un episodio de violencia en la comisaría de Yerba Buena que derivó en la muerte de un detenido.

El camarista consideró que en Villa Urquiza iban a estar mejor resguardados los derechos del desarrollador inmobiliario. Al respecto argumentó: “el Servicio Penitenciario de la Provincia cuenta con un área médica, de enfermería y psicológica permanente tendiente a asegurar el bienestar psicofísico de las personas alojadas allí. Por el contrario, el espacio de una comisaría resulta deficiente e ineficaz para contener con premura los inconvenientes de salud que pudieren presentar las personas alojadas allí. Una comisaría no ha sido diseñada ni tiene por fin alojar detenidos por más tiempo del necesario. La capacidad operativa del Servicio Penitenciario asegura la atención médica inmediata de su población carcelaria”.

Además del proceso por el que recibió una condena, De la Cruz Grandi afronta junto a María Inés Jiménez Alegre un requerimiento de juzgamiento por la supuesta comisión del delito de defraudación reiterada con fideicomisos inmobiliarios. Este dictamen, que lleva la firma de la fiscala Mariana Rivadeneira, consideró probadas las maniobras irregularidades con ventas “en pozo” de propiedades que no llegaron a construirse, entre otras anomalías. Como consecuencia de tales incumplimientos, el arquitecto también está demandado en numerosos pleitos civiles.

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