Una jueza le ordenó a la AFIP no cobrarle el impuesto a la riqueza a un empresario

Una jueza le ordenó a la AFIP no cobrarle el impuesto a la riqueza a un empresario

La medida cautelar fue impuesta por el ejecutivo de la empresa Globant, Alejandro Scannapieco, quien aseguró que la que el tributo afecta su derecho a la propiedad.

LA GACETA / FOTO DE ARCHIVO
22 Marzo 2021

La jueza federal, Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no cobrarle el “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” a un empresario que inició una causa judicial por considerar la medida afecta su derecho a la propiedad.

La magistrada en lo contencioso administrativo dio lugar a la medida cautelar de Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa tecnológica Globant.

“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, disponer que la parte accionada (NdA: la AFIP) se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la Ley 27.605”, resolvió en su fallo del pasado viernes.

En su presentación, Scannapieco explicó que la ley del gobierno de Alberto Fernández afecta su derecho a la propiedad, que no se trata de un aporte voluntario, sino de un impuesto que es confiscatorio. El empresario indicó además que la medida afecta su capacidad contributiva y que se trata de un impuesto similar al de Bienes Personales, lo que es una duplicidad tributaria.

En esta línea, Scannapieco pidió a la Justicia que antes de resolver el amparo se dicte una medida cautelar, que es frenar el perjuicio que la persona plantea hasta que se defina la causa judicial.

El impuesto a la riqueza aprobado por el Congreso de la Nación el año pasado, busca alcanzar a los contribuyentes que tengan un patrimonio superior a los $ 200 millones. Con este nuevo tributo se busca aumentar la recaudación golpeada por el combo de la recesión´pon y la pandemia.

La jueza fijó un plazo de tres meses de vigencia de la medida cautelar hasta trate el fondo del planteo, esto es si la AFIP puede cobrar o no el impuesto; y la medida solo afecta a este empresario.

“La finalidad de este tipo de medidas es impedir que, durante el lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación de un proceso y el pronunciamiento de la decisión final, sobrevenga cualquier circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución forzada o torne inoperantes los efectos de la resolución definitiva”, sostiene el fallo judicial.

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