La fiscala Reinoso Cuello archivó la primera causa “Tacacho” sin investigar a Parada Parejas

La fiscala Reinoso Cuello archivó la primera causa “Tacacho” sin investigar a Parada Parejas

El primero de los 13 procesos penales que instó la víctima fue cerrado a los cinco meses y medio de su apertura. La actividad cesó tras la notificación de una restricción de acercamiento.

FISCALA DEL PRIMER CASO “TACACHO”. Adriana Reinoso Cuello.  FISCALA DEL PRIMER CASO “TACACHO”. Adriana Reinoso Cuello.

El 18 de marzo de 2016, Paola Tacacho concurrió a la Comisaría I° de esta capital donde, según la denuncia, el oficial auxiliar Marcos Isaías Marcial le informó que la ley le garantizaba como víctima el derecho a recibir un trato digno y respetuoso. Este acto puede ser considerado el comienzo del derrotero judicial laberíntico que, 13 causas penales más tarde, desembocó en el femicidio de Tacacho. La primera causa (N° 15.478/2016) fue archivada por la fiscala Adriana Reinoso Cuello. Sin practicar ningún tipo de medida investigativa respecto del femicida Mauricio Parada Parejas, Reinoso Cuello dictaminó: “no hay delito”. Ello acaeció pese a que tres meses antes la fiscala había requerido y obtenido una medida de restricción de acercamiento favorable a la víctima. En total, el expediente 15.478/2016 estuvo en trámite cinco meses y medio, o 172 días corridos.

El caso en cuestión forma parte del conjunto de procesos “Tacacho” en poder del Ministerio Público Fiscal que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán requiere infructuosamente desde noviembre (se informa por separado). A pesar de la conmoción que desencadenó el suceso ocurrido el 30 de octubre, es la primera vez que trasciende la actuación de Reinoso Cuello, quien no pudo ser ubicada ayer. Hasta aquí sólo había quedado expuesto el comportamiento del juez Juan Francisco Pisa, quien en junio de 2017 consideró que no había pruebas para juzgar a Parada Parejas y lo sobreseyó. Pisa logró detener el procedimiento de destitución instado en su contra como consecuencia de aquella decisión: el 24 de febrero, el gobernador Juan Manzur y la ministra Carolina Vargas Aignasse le aceptaron la renuncia condicionada al otorgamiento de la jubilación con el 82% móvil.

NOTIFICACIÓN DE LAS RESTRICCIÓN DE ACERCAMIENTO. Captura del acta policial suscrita por el femicida Mauricio Parejas el 27 de mayo de 2016.  NOTIFICACIÓN DE LAS RESTRICCIÓN DE ACERCAMIENTO. Captura del acta policial suscrita por el femicida Mauricio Parejas el 27 de mayo de 2016.
PUNTO FINAL PARA EL PRIMER PROCESO. Facsímil de la decisión de archivo de las actuaciones firmada por la fiscala Adriana Reinoso Cuello el 5 de septiembre de 2016. PUNTO FINAL PARA EL PRIMER PROCESO. Facsímil de la decisión de archivo de las actuaciones firmada por la fiscala Adriana Reinoso Cuello el 5 de septiembre de 2016.

El análisis de la primera causa promovida por Tacacho arroja dos peculiariades: 1) que la actividad cesó por completo a partir de la notificación de la cautelar dictada para proteger a la víctima y 2) que aquella llegó a presentar evidencias de que Parada Parejas la acosaba por las redes sociales, pero sólo consiguió que las adjuntaran a las actuaciones (se informa por separado).

“Parada Parejas me ocasiona mucho temor... Tengo miedo por mi integridad física y psíquica”, había dicho Tacacho tanto en la Comisaría I° como ante Reinoso Cuello. En esa denuncia inicial, la profesora de Inglés que entonces tenía 27 años había manifestado que su ex alumno la hostigaba desde junio de 2015 mediante perfiles falsos de Facebook; que la seguía y la esperaba a la salida de su trabajo en un instituto de Barrio Norte de esta ciudad, y que hasta había intentado ingresar a su vivienda con una identidad ficticia. A la postre, Parada Parejas se quitaría la vida después de matar a Tacacho en la vía pública.

El sumario policial ingresó el 21 de marzo de 2016 a la Fiscalía N°6 que en ese momento encabezaba Reinoso Cuello. Las constancias indican que nada ocurrió hasta el 24 de mayo, cuando Tacacho se presentó en forma espontánea y prestó una declaración como víctima, con juramento de decir la verdad. En esa ocasión la joven oriunda de Salta agregó que en octubre de 2015 ya había denunciado que Parada Parejas la perseguía: averiguaba, por ejemplo, dónde pedía comida de delivery y dónde votaba, y le mandaba mensajes en los que le decía que iba a esperarla en esos lugares. “Creo que en cualquier momento me puede hacer algo”, advirtió a Reinoso Cuello, quien también firmó la declaración.

La presentación espontánea de Tacacho activó el proceso. Aquel mismo 24 de mayo, la fiscala solicitó la medida cautelar de prohibición de acercamiento del imputado tras considerar que “los hechos podían repetirse”. La causa ingresó al ex Juzgado de Instrucción en lo Penal N°2, que en ese momento estaba acéfalo. Dos días después, el juez subrogante Alejandro Javier Tomas concedió la cautelar y ordenó que Parada Parejas “se abstenga de realizar cualquier acto de turbación, perturbación o intimidación directa a la denunciante, y a su grupo familiar”. Llamativamente, la orden de Tomas no tenía un plazo de caducidad: tampoco Reinoso Cuello había pedido un lapso determinado, lo que implicaba un mandato por tiempo indefinido.

La Fiscalía comunicó la medida el propio 26 de mayo de 2016 a la Comisaría I° a los fines de que procediese a practicarla. Al día siguiente, el comisario principal Ricardo Horacio Fresneda y el oficial Omar Vidal notificaron la orden del juez Tomas a Parada Parejas -no hay registro de que haya habido una comunicación oficial paralela para Tacacho-. El 2 de junio, el acusado se presentó ante Reinoso Cuello, y nombró como defensores a los abogados Juan Andrés Robles y Juan Roberto Robles. La fiscala aceptó la designación también el 2 de junio “no obstante no haberse citado hasta la fecha a persona alguna a prestar declaración con la calidad de imputado”. El acto fue notificado a los abogados el 7 de junio de 2016. Y allí se habría detenido todo.

El 5 de septiembre de aquel año, Reinoso Cuello consideró que no correspondía hacer más nada. “En atención a que de la lectura de estas actuaciones no surgen elementos de convicción suficientes que hagan suponer que nos encontremos ante una conducta tipificada en el Código Penal (delito), archívese la presente causa de acuerdo a lo normado por el artículo 341, segundo supuesto, del Código Procesal Penal de Tucumán (el hecho no encuadra en una figura penal)”, adujo la fiscala sin referirse a la restricción de acercamiento. Reinoso Cuello hoy dirige la Fiscalía N°1 encargada de esclarecer las denuncias de violencia doméstica y de género, y de delitos sexuales incoadas con el viejo régimen procesal penal.

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