La Justicia resolvió elevar a juicio la causa que investiga el crimen del párroco Oscar Antonio Juárez. En una de sus últimas actuaciones previas a jubilarse, el juez Francisco Pisa declinó el pedido de oposición de los defensores de Jorge Leonardo Herrera (32), y resolvió que el acusado deberá afrontar un juicio oral por el delito de homicidio agravado con alevosía, ensañamiento y criminis causae.
Según la investigación que inició la ex fiscala de Homicidios, Adriana Giannoni, el 14 de julio de 2020, entre las 22:40 y las 23:30, en circunstancias en las que el padre Juárez estaba en el dormitorio de la residencia parroquial del templo San Martín de Porres, en San Martín y Castro Barros, Herrera se habría presentado con un cuchillo y con la intención de matarlo para apoderarse de una suma de dinero y lograr la impunidad. “Atento a que el señor Juárez lo conocía, y en un accionar sobre seguro, sin riesgo ni peligro para su integridad física, valiéndose de que Juárez se encontraba de espaldas, le asestó 14 heridas punzocortantes”, se puede leer en el documento. También se menciona que el ataque prolongó deliberadamente el padecimiento de la víctima, hasta causarle el deceso. El dinero en cuestión no estaba oculto en ese inmueble.
Notificados el 3 de diciembre sobre el requerimiento de elevación a juicio, los defensores de Herrera: Manuel Pedernera y Lucas Ramón, plantearon su oposición y solicitaron el sobreseimiento del imputado alegando que no estaban dadas las condiciones aún para dar por concluida la etapa de investigación. El Ministerio Público Fiscal (MPF), mediante el fiscal Carlos Sale, quien asumió la investigación de la causa tras la jubilación de Giannoni, respondió que: “en la presente causa se cumplió con la investigación penal preparatoria, las pruebas adquiridas en su curso tienen aptitud lógica y valor convictivo suficientes para fundar la acusación, encontrándose acreditada la participación punible del acusado en el hecho”. Con ello la fiscalía de Homicidios enumeró las pruebas a las que hacía mención.
Material probatorio
Entre las pruebas que presenta el MPF se menciona las cámaras de video que habrían captado al acusado saliendo de su casa en un Peugeot 308 blanco y yendo hacia el templo de San Martín de Porres en la franja horaria mencionada. La huella de una zapatilla encontrada por el ECIF en la parroquia era coincidente con un calzado que se le secuestró a Herrera al momento de su detención (tres días después del crimen). Las manchas de sangre halladas en algunas prendas del acusado. Un informe de una compañía telefónica habría ubicado minutos después del crimen a Herrera en Lavalle al 3.600, a metros del canal donde se encontró el cuchillo con el que presuntamente habrían asesinado al religioso.
El resultado de las pruebas de ADN practicados en un laboratorio de Buenos Aires fueron el as de espadas para que la fiscalía solicitara la elevación a juicio. En un pantalón y unas zapatillas del acusado se encontraron rasgos genéticos correspondientes con la sangre de Oscar Juárez. También se encontró sangre del sacerdote en la funda del cuchillo encontrado por la división Homicidios en el canal.
Incluso, se presentó como pruebas el informe de autopsia y los testimonios de algunos feligreses que contaron que anteriormente al sacerdote ya le habían sustraído parte de su dinero y que a ese capital lo guardaba en casa de Norma Velárdez, la secretaria de la iglesia y madre del imputado.
Pisa, en su resolución, consideró que no existían fundamentos suficientes para hacer lugar a la oposición planteada por la defensa. Determinó, por añadidura, descartar el pedido de sobreseimiento y ordenar que la causa continúe su curso en un debate oral. Destacó como evidencia más fuerte los resultados de ADN y los informes elaborados por el Cuerpo Médico Forense. Como detalle, tampoco se dio lugar a la devolución del Peugeot 308, que continuará secuestrado por el momento ya que se trata de un elemento importante dentro de la causa investigada. El planteo de devolución del rodado había sido hecho por el padre de Herrera. La defensa decidió apelar la resolución y pidió una audiencia verbal para tratar el tema.
En una de las últimas líneas del documento, el juez argumentó: “la ley no requiere que exista certeza positiva sobre la participación del encartado en el hecho imputado o investigado, pues sólo se exige que se acredite una probable participación de los imputados, ello en razón de que la certeza positiva será la que deba acreditarse al momento de llevarse a cabo el juicio plenario”.