A partir de mañana, todos los contratos de alquiler se deberán registrar en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que hoy reglamentó el régimen previsto en la Ley 27.551. Se trata de la Resolución General N° 4933, que será publicada mañana en el Boletín Oficial y que incluye incluso a los contratos temporarios como Airbnb.
"La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones", destacó la AFIP en un comunicado.
Así, desde marzo todos aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación. La normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.
El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.
Si bien el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entra en vigencia el 1 de marzo, incluye a los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes. Estos gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
También están comprendidas las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en la web de la AFIP al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - reli-contribuyente".
Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes, y además, deberán adjuntar en un archivo ".pdf" o ".jpg" el contrato celebrado.
El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.
En ese sentido, la resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.
Quiénes están alcanzados por la normativa:
- Locaciones de bienes inmuebles urbanos.
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
- Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.