Atenuante transitorio

Atenuante transitorio

Por Adriana Manfrini, Contadora Pública Nacional, especialista en Tributación.

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16 Febrero 2021

El Impuesto a las Ganancias (IG) es, para las personas humanas, un impuesto progresivo, esto significa que, quien mayores ingresos tiene más paga y el impuesto se determina mediante una escala que contempla esa progresividad. Con esta simplificación pareciera que la igualdad de la carga tributaria está garantizada. Sin embargo, lejos estamos de este objetivo por diferentes motivos: la existencia de excepciones a determinadas actividades, sectores de altos ingresos como los trabajadores judiciales que no tributan, por ejemplo, conllevan a la lógica consecuencia que el costo fiscal (menor recaudación) sea compensado con otros tributos, especialmente aquellos que gravan el consumo (cuya incidencia en los sectores de menores recursos es mayor). Por otro lado, la baja en la recaudación será compensada por el sector empresario para quienes se deroga la disminución del impuesto prevista en la ley 27.430 (B.O. 29/12/2017). En síntesis, el Sistema Tributario Argentino, que se modifica y emparcha con demasiada frecuencia, dista mucho de ser armónico respetando la igualdad, generalidad, proporcionalidad, capacidad contributiva, etc. principios elementales de la tributación. El proyecto de reducción del IG presentado por el diputado Sergio Massa al Congreso de la Nación, no resuelve dichas falencias. Pretende solucionar la pesada carga impositiva que desde hace años soportan los trabajadores del sector público y privado que trabajan en relación de dependencia y jubilados, no así los trabajadores autónomos, excluidos del proyecto. Vale comentar que la persistente carga tributaria alcanzó su pico en el año 2013. Esto, porque las detracciones admitidas para determinar el impuesto, cuya razón de ser es que son sumas destinadas a gastos personales y de sustento de los trabajadores, permanecían fijas desde comienzos del milenio. Es decir, las remuneraciones aumentaban mientras las deducciones no. Por pura lógica quedó alcanzada por el impuesto una gran masa de trabajadores y jubilados que no habían mejorado su nivel de vida como para ser contribuyentes pagando el tributo sobre ganancias inflacionarias.

En síntesis, el proyecto presentado por Massa establece una deducción especial aplicable a trabajadores en relación de dependencia y jubilados cuya remuneración mensual bruta no supere la suma de $150.000. Esta deducción se incrementará de tal forma que la base imponible (base sobre la cual se calcula el impuesto) sea cero. Además, en un gravísimo error, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de elevar a $173.000 la remuneración mensual bruta a efectos de computar la mencionada deducción.

Los montos consignados se actualizarán anualmente considerando la variación del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) entre el mes de octubre de cada año, respecto de igual mes del año anterior. En este punto cabe advertir que debió considerarse la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC), pues éste contempla con más certeza los porcentajes de la inflación ¿Por qué es importante esto? Porque el RIPTE siempre se ubica, en promedio, tres puntos porcentuales debajo del IPC. Por lo tanto, en unos meses reingresarán en calidad de contribuyentes un importante número de trabajadores, especialmente aquellos que se encuentran cerca del piso establecido de $150.000 mensuales brutos. Se advierte con claridad que el mentado proyecto es solo un atenuante para la presión tributaria de los trabajadores, destinado a dejar de existir con sus propósitos en pocos meses.

Otro punto cuestionable de este proyecto es la vigencia. Ésta está prevista para tener efectos a partir del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. Si, como se espera, será tratado en las sesiones del mes de marzo, puede tener efectos a partir del mes de abril de 2021. A esta fecha, los trabajadores ya habrán sufrido tres meses de retenciones del IG sin el beneficio de la deducción especial incrementada. Nada está previsto en el proyecto respecto de esta situación. Es de esperar que por vía reglamentaria se establezca, mínimamente, una compensación de futuras retenciones para aquellos que han anticipado el tributo en exceso.

Este breve comentario pretende poner blanco sobre negro respecto del proyecto, como se ha dicho, de Reducción del IG presentado al Congreso de la Nación por el diputado Sergio Massa, aplicable a los trabajadores en relación de dependencia. Dicho proyecto tiene más un objetivo político, propio de un año electoral, que de carácter social tendiente a beneficiar a todos los trabajadores. Esto así, por cuanto, una vez más, están excluidos los trabajadores autónomos sin fundamento alguno y sin considerar que éstos, en muchas actividades, generan puestos de trabajo que favorecen el desarrollo económico. Por último, corresponde aclarar, que toda medida que beneficie a los trabajadores es buena para el país y para los beneficiarios, para éstos significa un excedente que puede ser destinado al ahorro, inversión o consumo, lo que en todos los casos coadyuva a motorizar la economía. Debe ser sostenible en el tiempo y respetar los principios constitucionales de la tributación.

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