“Los jueces no somos amos de las personas”

“Los jueces no somos amos de las personas”

La magistrada Valeria Brand rechazó los dichos de la madre de Álvaro Quiroga y explicó cómo procedió en la causa que tuvo a su cargo.

MAGISTRADA. Brand explicó con base en qué tomó sus decisiones.  la gaceta / foto de inés quiteros orio MAGISTRADA. Brand explicó con base en qué tomó sus decisiones. la gaceta / foto de inés quiteros orio
09 Febrero 2021

La jueza de Familia Valeria Brand rechazó las expresiones de Lucía Olga Haddad, madre de Álvaro Jorge Quiroga, acusado por el homicidio de Marcos Montenegro, ocurrido el 16 de enero. La jueza tuvo a su cargo las actuaciones judiciales vinculadas a la solicitud de internación del acusado y Haddad la responsabilizó por haber dejado libre a su hijo que, dijo, “es peligroso para sí mismo y para terceros”. La jueza respondió a preguntas por teléfono.


- Por qué la madre de Quiroga la señaló como responsable de que él no estuviera internado?

- Desconozco los móviles de la señora Haddad para imputarme algún tipo de responsabilidad respecto de la actual situación de su hijo. La realidad de lo acontecido en el marco del expediente judicial a mi cargo revela que el 06-11-2017 la señora Haddad se apersonó solicitando la internación compulsiva de su hijo Álvaro Jorge Quiroga, alegando supuestas situaciones de consumo de sustancias psicoactivas por parte del nombrado, así como la existencia de patologías de índole psicológica. En fecha 08-11-2017 ordené que un equipo interdisciplinario de Peritos Médicos lo examinara, a fin de determinar si revestía parámetros compatibles con la necesidad de internación. El 13-11-2017 ese cuerpo médico dispuso que Quiroga sea trasladado al Hospital Obarrio a fin de ser examinado. Impuse una consigna policial por diez días, por si resultaba necesario. Finalmente, el 16-11-2017 las autoridades del Hospital Obarrio elevaron un informe señalando que el paciente no presentaba en ese momento criterios de internación, encontrándose desintoxicado de sustancias, por lo que se dispuso su alta médica.

- ¿Qué actuación le cupo a usted en ese momento?

Esto hay que entenderlo a la luz de la letra de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, a la cual nuestro país adhirió, y a lo normado por la Ley nacional N° 26.577 de Salud Mental. El primero reza que la internación es la vía de excepción por excelencia a la hora de disponer el tratamiento de cualquier patología, por lo que siempre debe tenderse a que todo tratamiento implique el pleno respeto a la libertad ambulatoria del paciente, y sólo por vía de excepción y cuando el equipo médico tratante así lo considere indispensable, deberá disponerse la internación. Y el segundo principio señala que tanto las internaciones como las altas médicas son materia exclusiva y reservada a los equipos médicos tratantes, sin que requieran autorización de un juez. Esto implica que si el equipo médico tratante del Hospital no encontró que el paciente presentara criterio de internación en ese momento y ordenó su alta médica, quedó fuera de mi jurisdicción entender o disponer lo contrario.

- ¿Cuál es el rol de los jueces en estos temas?

La sociedad debe entender que los jueces no somos dueños y amos de la vida de las personas. Y en materia de tratamientos y de internaciones compulsivas, las leyes son muy claras en ese sentido. Los jueces somos estudiosos y formados en Derecho, no en Medicina, y es por ello que la ley delega en los equipos médicos la garantía en la determinación de las condiciones que debe tener un paciente a la hora de ordenarse su internación o de disponerse su alta médica. Nuestro rol como jueces es sólo el de controlar la legalidad de dichas disposiciones médicas.

- La señora Haddad refirió que la había denunciado a usted en la Corte.

Sí. Efectivamente al momento en que tomó conocimiento de la decisión médica de otorgar el alta a su hijo, la señora Haddad me denunció ante la Secretaría de Superintendencia. Al momento de responder acompañé todas las constancias judiciales, habiéndose dispuesto el archivo de las mismas por falta de mérito. Y debo aclarar que bajo ningún aspecto trabajé ni trabajo bajo presión alguna, manteniendo plena independencia en mis decisiones.

- ¿Hay algo que añadir sobre el caso?

Creo muy importante destacar el rol y la responsabilidad que el grupo familiar de cualquier adicto o enfermo psiquiátrico o psicológico debe cumplir a la hora de requerir judicialmente se examine a esa persona a fin de garantizarle todos los medios de atención y de contención. En este caso, no se advierte que esa responsabilidad se haya puesto de manifiesto por parte del grupo familiar de Quiroga, ya que las actuaciones judiciales que mencioné datan del de noviembre de 2017, sin que desde ese momento y hasta el presente se hubiera peticionado en ningún momento una nueva revisión clínica del paciente.

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