Miembros de comunidades aborígenes impulsan un "jury" contra Sbdar y Posse

Miembros de comunidades aborígenes impulsan un "jury" contra Sbdar y Posse

Se refieren a una demanda de prescripción adquisitiva en un predio de La Quebradita, en Tafí del Valle.

TITULAR DE LA CORTE TUCUMANA. Claudia Sbdar.

Un grupo de integrantes de la comunidad aborigen presentaron ante la Legislatura un pedido de remoción por el jurado de enjuiciamiento de la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Claudia Beatriz Sbdar, y del vocal de la Corte Daniel Oscar Posse, “por falta de cumplimiento de los deberes de su cargo, ignorancia inexcusable, actos de parcialidad manifiesta y reiteración de irregularidades en procedimiento”, referidos a su decisión de hacer lugar a una demanda de prescripción adquisitiva en un predio de la Quebradita en Tafí del Valle. Los denunciantes son los caciques Santos Eugenio Pastrana, René Ramón Romano, Rolando Florencio Frejenal, Jonathan Edgar Rueda y Antonio Guillermo Carrazano.

Los demandantes aluden a un juicio que Gisell Susana Courtade inició en contra del Gobierno de Tucumán “con el fin de que se declare que ha adquirido por prescripción adquisitiva un predio ubicado en la zona de La Quebradita, Tafí del Valle, km 64,5 de la ruta  N° 307, con una  superficie de 1 ha. 3595,23 m 2, y observan que ese terreno es parte del territorio comunitario y fue objeto del Relevamiento jurídico-catastral realizado en el marco de la ley 26.160, “relevamiento que se da por cumplido mediante Resolución N° 339/16 del INAI, que dispone asimismo reconocer la ocupación actual, tradicional y publica de la Comunidad Indígena Del Pueblo Del Valle De Tafí, perteneciente al pueblo diaguita”. Afirman que “a pesar de ser de ello el proceso comentado, fue tramitado solapadamente y sin que la comunidad tuviera conocimiento”.  

Citan para su argumentación el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y normas conexas y las leyes nacionales específicas sobre política indígena, así como la mencionada ley 26.160 de emergencia de la propiedad comunitaria indígena, y constituciones provinciales. Afirman que el 26/04/2016 se publicó en el Boletín Oficial la Acordada 381/2016 que establece “…la obligatoriedad los magistrados intervinientes en los juicios de adquisición de dominio por prescripción adquisitiva, impongan -a cargo del actor- la instalación y mantenimiento en el inmueble, de un cartel indicativo… durante todo el tiempo que dure el juicio…”. Dicen que no hay cartel en la propiedad. “La norma establece la obligatoriedad de mantener el cartel durante el tiempo que dure el juicio, y si bien es cierto que este juicio ya posee sentencia también es cierto que no está finiquitado, dado que falta la inscripción en el Registro Inmobiliario de la Provincia”.  Afirman además que, “como lo probamos con copia del Google Heard”, el predio objeto del juicio de prescripción “es un lote prácticamente baldío, no existiendo los actos posesorios que los jueces han dado por probado”.

También cuestionan que para emitir fallo en el presente caso la Corte haya estado integrada por tres jueces en vez de cinco, lo cual sería para ellos nulo, “denotando a todas luces una parcialidad manifiesta”. Afirman que al ser un asunto de competencia originaria, “frente a la excusación de dos de sus miembros debía necesariamente integrarse en el número correspondiente para emitir un pronunciamiento jurisdiccional válido”y configurándose la causal de falta de cumplimiento de los deberes de su cargo.

Afirman que “es de público conocimiento el reclamo de nuestra comunidad indígena sobre las tierras de  propiedad histórica de carácter ancestral”.  Mencionan que la ley nacional 26.160, “al tiempo que suspende los desalojos en las tierras que ocupan tradicionalmente las comunidades indígenas, ordena al INAI que realice un relevamiento técnico jurídico catastral de los territorios comunitarios que implica la demarcación de estos, tendientes a instrumentar el reconocimiento constitucional de la posesión y propiedad comunitaria”. Por ello, dicen, los lineamientos jurídicos defendidos mediante el voto de los miembros de la Corte Suprema en el caso de comentado, resultan abiertamente contrarios a los lineamientos y exigencias fundamentales del derecho internacional y del derecho constitucional argentino sobre los pueblos originarios”. “Estos magistrados han incurrido así en un inaceptable mal desempeño de sus funciones, traduciéndose a la postre como una falta de cumplimiento de los deberes a su cargo”.  Por ello, solicitan la apertura del procedimiento en la Legislatura para avanzar en el  proceso de destitución.

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