La administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el viernes el impuesto a la riqueza y dispuso los sujetos alcanzados deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el 30 de marzo inclusive.
La resolución, que contiene las definiciones sobre el Aporte Solidario y Extraordinario, fue firmada por la titular de la entidad, Mercedes Marcó del Pont y se estima que será publicada la próxima semana en el Boletín Oficial.
La disposición alcanza a dos grandes grupos: por un lado, a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y, por otra parte, a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos.
El decreto reglamentario instruye a la AFIP a implementar regímenes de información para detectar acciones que pretendan eludir el pago del impuesto, a través de variaciones patrimoniales, ocurridos durante los 180 días previos a la entrada en vigencia de la ley, que hicieran presumir operaciones que configuren un “ardid evasivo” o destinado a eludir el pago del aporte.
La resolución general dispone que el régimen de información además deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el aporte cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $80 millones.