El presidente Alberto Fernández (Frente de Todos) extendió hoy vía decreto la emergencia pública en materia ocupacional durante todo 2021, en el marco de una serie de medidas dispuestas por la crisis sanitaria y económica desatada por la pandemia de coronavirus covid-19.
A través de dicho instrumento, publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial de la República Argentina, el jefe de Estado amplió además dos normativas destinadas a tratar de contener el empleo en todo el territorio nacional: la prohibición a los despidos sin causa justa y el régimen de "doble indemnización". En ambos casos, la prórroga alcanza los 90 días.
Con la rúbrica de sus ministros, Fernández estableció la ampliación "hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el DNU 34/19", según consta en el decreto de necesidad y urgencia 39/2021.
A continuación, el Presidente avanzó con dos pedidos concretos que habían formulado los gremios nacionales, con el fin de evitar que la crisis económica lleve a elevar los indicadores de desempleo en todo el país.
"Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 90 días corridos (contados a partir del lunes)", expresa el artículo 2°. En el siguiente apartado, se extendió el impedimento a "efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo", también por tres meses.
"Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales", aclara el DNU 39/2021.
Además advierte que "durante la vigencia de la emergencia ocupacional, en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente".
En ese marco, se dispuso un monto tope de $ 500.000.
Argumentos
"Esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de las medidas (vigentes), asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo", sostuvo el Presidente en los considerando del DNU 39/2021.
Señaló que la declaración de la emergencia ocupacional "tuvo como finalidad aventar el temor de las trabajadoras y los trabajadores a perder el empleo y ver deterioradas sus condiciones de vida, lo cual ha sido contemplado, con posterioridad, para prohibir los despidos sin expresión de causa o por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor".
"Las medidas que se establecen en el presente decreto son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país y se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan perentorias y necesarias para proteger la salud de determinados sectores de la población trabajadora particularmente vulnerable", advirtió el mandatario nacional.
En las ART
El DNU 39/2021 también incluye la cobertura de las ART para los contagios de coronavirus. "Por el término de 90 días corridos contados a partir de la vigencia del presente decreto, la enfermedad covid-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular", indica el instrumento.