Antes de que termine el año, el Poder Judicial tucumano volvió a cerrarle la puerta a los audios con los que el juez de Impugnación Enrique Pedicone fundamenta su denuncia contra el vocal de la Corte Daniel Leiva por presunto tráfico de influencias, coacción y violación de los deberes de su cargo.
La semana pasada, como publicó LA GACETA, los defensores del magistrado penal, Arnaldo Ahumada y Fernanda Battig, volvieron a la carga con las grabaciones, a partir de una pericia encargada por Pedicone, según la cual ni el iPod con que fueron realizadas, ni los audios en cuestión, fueron manipulados.
A partir de ese informe técnico, la defensa de Pedicone arremetió otra vez con los audios. Según el juez, allí está registrado el presunto pedido que le habría hecho Leiva del 28 de julio, en un bar, de que “maneje la intensidad” de la causa contra el legislador Ricardo Bussi por presunto abuso sexual y corrupción, según el opositor se comporte más o menos funcional al oficialismo.
Justamente, el 1 de septiembre el juez denunció al vocal, pidió el rol de querellante y que se tramite la causa con el nuevo Código Procesal Penal (Ley 8.933), que privilegia las audiencias públicas y que entró en vigencia ese día en toda la provincia.
Sin embargo, haciéndose eco del dictamen de la fiscala Mariana Rivadeneira, el juez Juan Francisco Pisa rechazó estas dos pretensiones en un fallo del 2 de octubre. El 5, Pedicone acudió a la Corte Suprema en “per saltum”.
Es justamente en el marco de ese recurso de “salto de instancia” que el juez penal acaba de recibir otro revés judicial.
“Se advierte que el presentante (Pedicone) no explicita la vinculación del hecho nuevo invocado e informe forense que adjunta con el objeto del ‘per saltum’ interpuesto ante este tribunal”, dice el proveído del alto tribunal “ad hoc” que presidente el juez penal Carlos Caramutti. (Se informa por separado)
Por ello, expresa la resolución, “atento a la limitación de competencia” que establecen tanto el artículo 467 del Código Procesal Penal anterior (Ley 6.203), como el artículo 296 del nuevo digesto, le devolvieron a Pedicone el “pendrive” que había presentado con los audios, así como la pericia de parte, “para que lo presente ante quien corresponda”.
La defensa del juez presentó el análisis técnico de los audios como “hecho nuevo” porque un segundo fallo del juez Pisa, acogiendo también un dictamen de la fiscala Rivadeneira, sentenció la “exclusión probatoria” de las grabaciones. El argumento de la fiscala es que como Pedicone llevó los audios primero a los medios antes que a la Justicia, la prueba como tal no había sido preservada. Pisa, por su parte, agregó que la prueba también estaba invalidada porque, dado que la presunta conversación fue grabada de manera “subrepticia”, violó derechos de Leiva, como el de defensa y el de no autoincriminación.
Leiva ha negado categóricamente que el diálogo haya existido y, a través de su defensor, el ex fiscal Anticorrupción Esteban Jerez, ha sostenido que los audios son “fabricados y editados”.
Conformación “ad hoc”: tras las excusaciones y las recusaciones
Cuando el juez Enrique Pedicone interpuso el “per saltum” para que la Corte le dé rol de querellante y tramite su denuncia contra el vocal Daniel Leiva con el nuevo Código Procesal, tanto Leiva como Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos se excusaron. A la vez, Leiva recusó a Claudia Sbdar (presidenta de la Corte) y a Daniel Posse. Finalmente, la Corte se integró con los jueces Carlos Caramutti, Stella Maris Arce, Patricia Carugatti, Fabián Fradejas y Fernanda Bähler.