Mercedes Melían
Abogada Previsionalista - UBA
La movilidad jubilatoria se encuentra amparada en la Constitución Nacional. Pero no fue hasta 2008 cuando se incorporó una ley con fórmula específica. La Corte Suprema de la Nación no había escatimado en sugerencias para que esta realidad de un “juego limpio” para los incrementos de los pasivos llegara a concretarse. Luego de recorrer Tribunales, los jubilados pudieron finalmente sentir que sus derechos constitucionales se reconocían sin hesitación. En esa oportunidad, se dieron de baja las AFJPP traspasando todo el sistema a la Anses y se creó el Sistema Integrado Previsional Argentino (Sipa), con la modalidad de reparto. Este último sistema es el que se aplica hoy a todos los trabajadores y significa que cada trabajador aporta y el Estado reparte.
La Anses se posiciona como la protagonista para hacer cumplir con este cometido constitucional. Como todo sistema, tiene sus aristas; la más importante, otorgar jubilaciones y pensiones móviles. El haber (lo que percibe) de sustitutividad (la relación entre lo que cobra un trabajador y el haber de pasividad) es un porcentaje que debería ser mantenido en el tiempo a pesar de los vaivenes económicos para no perder poder de compra y calidad de vida. Ser parte de un sueldo inicial que en la actualidad se aproxima a un 60% de los haberes de activo.
De este punto de partida, de este haber de jubilación o pensión, debemos pensar entonces cómo mantener las ecuaciones.
La fórmula de movilidad aplicada entre 2008 y 2017 incluía un promedio simple entre las variaciones salariales (tomando el mayor valor entre 2 indicadores alternativos) y los recursos tributarios por beneficio de la Anses (con un tope de aumento según la evolución de los recursos totales por beneficio a cargo del organismo, semestralmente). La complejidad de la fórmula radicaba en que el haber inicial llegaba al 49% del valor de los haberes de un activo, y los incrementos semestrales se hacían difíciles de sobrellevar en los dos últimos meses anteriores al incremento y en el crecimiento exponencial de jubilaciones otorgadas sin aportes mediante moratorias.
La ley vigente desde 2018 reemplazó esa fórmula con un promedio ponderado (70% y 30%, respectivamente) entre la inflación minorista medida por el Indec y la variación salarial del Ripte (Remuneración Imponible para el Trabajador Estable) elaborado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, actualizado trimestralmente. Este ajuste fue un acierto para poder mantener el valor de los haberes bastante más equilibrados. Pero el rezago de seis meses para el cálculo creó una distorsión que debía ser corregida al año siguiente.
Pero la intervención bajo la Ley de Emergencia decretó aumentos trimestrales ($ 1.500 más 2,3%, 6,12%, 7,5% y 5% en marzo, junio, septiembre y diciembre, respectivamente) que achataron la pirámide de haberes (castigando en mayor medida a los beneficiarios de mayores ingresos).
Cabe rescatar, que quienes ostentan jubilaciones más altas son un porcentaje bastante bajo respecto de los “jubilados de la mínima”. Según expertos, hay que revertir esta tendencia del “no aporte” para incrementar la recaudación y mejorar las jubilaciones. Pero aún el sistema no lo resuelve de manera ecuánime y ocurre que “la señora del frente que nunca trabajó cobra igual que yo, que fui obrero de la construcción”. Dicho esto, premiar a quien tiene capacidad contributiva y opta por estar dentro del sistema, sería lo más razonable.
Lo nuevo
Hoy, el dictamen del oficialismo establece un nuevo cálculo para actualizar las jubilaciones a partir de marzo, que contempla dos variables: 50% recaudación y 50% evolución de los salarios. Una diferencia sustancial del cálculo, en relación a la sancionada en 2017, es que deja de lado la variable inflación.
Otro de los cambios muy favorables a la nueva fórmula es que los ajustes serán trimestrales con un rezago de tres meses. Medida más que plausible para evitar nuevamente la diferencia que hubiese ocasionado aquel empalme.
Las voces contrarias insisten en que sería aconsejable incluir el IPC ( Índice de Precios al Consumidor) como otra variable de ajuste, ya que con los aumentos discrecionales de este año, la inflación se estimó en 42% contra 34% de aumento para los jubilados y pensionados.
También, en este tema de buscar una compensación, se debería reconocer la capacidad contributiva para determinar la jubilación, así como revalorizar el aporte, extender la seguridad a cada argentino y corregir distorsiones palpables de los regímenes especiales y privilegiados. Es un largo camino por recorrer aún, con el desafío del acceso a una igual o mejor calidad de vida de las personas mayores, ya que en definitiva todos seremos pasivos cuando sea el momento.
Lo fundamental en estos casos es el respeto a los derechos de la ancianidad. Respetar la vulnerabilidad como eje para que nuestra clase pasiva sienta el reconocimiento al sacrificio por la República después de años de trabajo.