El Colegio de Abogados de la Capital se pronunció en contra proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados y que el Senado tratará el próximo martes.
En su sesión de esta semana, el consejo directivo de la entidad aprobó un dictamen jurídico por mayoría, por el cual considera inconstitucional la iniciativa.
La institución profesional, que en 2018 no sentó posición respecto del IVE cuando obtuvo aval de la Cámara Baja y fue rechazado en la Cámara Alta, hace hincapié en que hay tratados internacionales con rango constitucional en la Carta Magna nacional que protege la vida del ser humano desde el momento de la concepción. Hicieron hincapié, además, en que eso mismo estatuye la Constitución de Tucumán.
“Por ello, todo intento de utilizar instrumentos legales para dar un marco normativo al aborto es inconstitucional e improcedente, pues viola las normas internacionales y la legislación expresa”, ratificó el presidente del Colegio, Rodolfo Gilli, para fundamentar la decisión adoptada.
Según el profesional del derecho, el proyecto de IVE que se debate en el Congreso de la Nación es, además, “discriminatorio y lesivo del derecho constitucional de igualdad ante la ley. Establece un diferente tratamiento y protección jurídica a niños deseados, a quienes les reconoce su calidad de persona y su derecho a vivir (proyecto de ley de Salud y Primera Infancia); a diferencia de los niños concebidos en circunstancias de violencia o no deseados, negándoles a ellos el derecho a nacer y gozar de toda la protección legal (proyecto de ley de aborto legal). Todo niño tiene derecho a crecer en su ambiente natural, como es el seno materno, y a gozar de la protección y la asistencia del Estado”.
Superior y anterior
“El derecho a la vida es el primero y fundamental de todo ser humano: sin él carecen de sentido los otros derechos. E el derecho a la Vida antecede a cualquier otro derecho y es fundante de todo Estado”, argumenta el conductor del ente colegiado.
“El derecho a la vida es superior y anterior a la Constitución misma, y su tutela es un deber irrenunciable de todo Estado”, sostiene el dirigente. Por ello, además de insistir con que la protección de la vida desde la concepción está tutelada por las constituciónes de la Nación y de las provincias, alertanque la legalización del IVE “sería violar disposiciones internacionales, siendo pasible nuestro país de sufrir la sanción de organismos internacionales por incumplir dichos instrumentos”.
El dictamen del IVE sancionado en Diputados, según el titular del Colegio de Abogados de la Capital, determina que “la vida del niño por nacer se convierte en una cosa destruible por la sola voluntad de la madre. Esto no encuentra justificación alguna en ninguna disposición legal de nuestro país”.
Violatorio y atentatorio
Respecto del argumento de que el proyecto de ley se circunscribe a la Salud Pública, Gilli sostiene que la salud y la educación son dos potestades que las provincias no han delegado en la Nación.
“Este proyecto atenta contra la institucionalidad de nuestro país, y contra pilares de nuestro sistema representativo, republicano y democrático. Quienes ocupan sus puestos en el Congreso, habiendo jurado cumplir la Constitución Nacional, la estarían violentando. Ninguno de ellos tiene representación ni poder delegado para tomar decisiones contrarias a las normas, principios y valores sustentados en nuestra Ley Suprema. El Congreso de la Nación, no puede dar prerrogativas por las que la vida de los argentinos, quede a merced de persona alguna”, manifiesta el representante de los letrados de la capital.
Gilli, finalmente, advierte que el proyecto de IVE “atenta contra el Orden Jurídico porque, de prosperar, desarticularía todo el ordenamiento normativo e introduciría groseras contradicciones, con el consecuente desorden legal y descrédito del derecho. Una ley de desprotección integral en el embarazo contradice la disposición constitucional de protección integral durante el embarazo (artículo, 75 inciso 23). Nuestro Código Civil y Comercial, en su artículo 19, establece la existencia de la persona humana desde la concepción”, recordó.
“En un Estado en el que la vida vale según quien la reclame y según las circunstancias de hecho, la vida misma deja de ser un bien jurídico inviolable. Ese no es un estado de derecho”, concluyó.