El proceso administrativo en contra del ingeniero Miguel Ángel Brito y de otros funcionarios de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo (DAU) durante la gestión alperovichista no sólo derivó en el dictado de una sanción económica en contra de los imputados. Además, el juicio de responsabilidad clausurado por el Tribunal de Cuentas (TC) reveló una situación insólita: no se pudo constatar la ejecución de la obra en un inmueble perteneciente al Sistema Provincial de Salud (Siprosa) porque había sido usurpado.
El acuerdo 4.430/20, firmado el 17 de diciembre por Miguel Terraf (presidente del TC), Marcelo Vidal y Sergio Díaz Ricci (vocales), incluye en sus conclusiones un apartado específico a través del cual "advierte" al Siprosa que "deberá tomar los recaudos legales respecto a la usurpación constatada" en la propiedad ubicada "en calle San Miguel (entre calles Perú y Venezuela) de esta ciudad". (Identificación con la Nomenclatura Catastral: a) Padrón nro. 316.154; Matrícula 5997, Orden: 6514, Circ. I, Secc. 6B, Lam. 37, Parc. 21G; b) Padrón nro. 316.155; Matrícula 5997, Orden: 6515, Circ. I, Secc. 6B, Lam. 37, Parc. 21H).
El hecho se registró en el marco del expediente 897/321-2008, destinado a la obra "Ecopunto San Miguel y Perú".
La DAU había recibido tiempo antes planteos de vecinos ante la posibilidad de avanzar con la "la zonificación y concentración de volcaderos" mediante la construcción de Ecopuntos. Un relevamiento, según el informe, determinó que el Siprosa tenía la titularidad del inmueble de San Miguel y Perú. El 17 de abril de 2008, se otorgó carácter "urgente y prioritario" al proyecto, gracias a la ley de excepción de la DAU, y se dispuso la contratación directa de materiales por $ 73.227,81 (casi 23.000 dólares con la cotización a $3,20 por dólar).
"Se efectuó un recorrido por la zona de esquina San Miguel y Perú, verificándose que el lugar donde se habría ejecutado el Ecopunto se encuentra usurpado, constatándose parte de la obra prevista ejecutar, sin poder informar fecha y organismo ejecutor. Corresponde señalar que en la documentación no se verifica la autorización y/o participación del SiProSa para la ejecución de los trabajos", consignaron los estamentos técnicos del Tribunal de Cuentas.
El organismo de control consideró que si bien "se presume la ejecución parcial de la obra", se había confirmado además la situación irregular en cuanto a la tenencia de la propiedad.
"No se encuentran reunidos los elementos de convicción necesarios para determinar con certeza la presunta configuración de un daño al patrimonio estatal respecto al saldo no ejecutado, resultando de aplicación el principio in dubio pro reo respecto a los imputados en autos. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe advertir al Siprosa a fin de que tome los recaudos legales que estime pertinente respecto a la ocupación constatada por nuestro estamento técnico en terrenos de su propiedad", señala el acuerdo firmado por el Tribunal de Cuentas.