Especialistas y padres de niños con Trastorno del Espectro Autista (TEA) consideraron que si bien "bajó el uso de la pirotecnia" en el país, es fundamental que se apruebe un proyecto ley que propone "prohibir la fabricación y uso" de los elementos "que dañen la salud, el bienestar de la población y del ambiente", mientras a pocos días de las fiestas de fin de año desde la industria admitieron estar "reconvirtiéndose".
"Hasta que no haya una ley nacional que prohíba la fabricación y uso recreativo de la pirotecnia, por más que se denuncie que su uso es perjudicial, la Cámara de Fuegos Artificiales interviene y la justicia la avala, por eso estamos yendo por una norma nacional", explicó a Télam Celeste Marisi, integrante de TGD Padres TEA.
Los efectos nocivos que producen los estruendos de alto impacto afectan a personas y animales, pero de forma más profunda a quienes tienen la condición del Espectro Autista, según Marisi, quien advierte que en esos niños provoca "descompensación física y corporal".
La actividad comercial de los productos pirotécnicos en el país está regulada por la ley nacional de Armas y Explosivos, 20.429, junto con los decretos reglamentarios 302/83 y 606/10, además de múltiples disposiciones de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).
En dichas normativas, se establece qué se puede producir en el país, vender, las medidas de seguridad, componentes y controles admitidos, cómo se deben almacenar, cuáles son de venta libre, además de restringir su uso a menores de 16 años.
Qué propone el proyecto
El proyecto de ley nacional que busca limitar el uso de artefactos de pirotecnia para recreación, presentado por el diputado Eduardo "Bali" Bucca y elaborado con apoyo de TGD Padres TEA, ya cuenta con dictamen de la comisión de Salud de la Cámara de Diputados y aún debe recibir el visto bueno de la de Industria.
En su artículo primero, la iniciativa "prohíbe en el ámbito de la República Argentina la comercialización, exhibición, tenencia, manipulación, uso particular, fabricación, depósito, transporte, distribución y venta al público mayorista o minorista y venta ambulante en la vía pública, de artificios pirotécnicos de uso recreativo".
El fundamento es que dichos artículos "resultan perjudiciales para la salud y el ambiente" e incluye productos "cuyos efectos audibles, lumínicos, fumígenos, químicos y/o físicos resulten perjudiciales para la salud y bienestar de la población y el ambiente, y también los globos aerostáticos de pirotecnia".
En los últimos años, según los fundamentos del proyecto, hubo una proliferación de regulaciones locales, mayoritariamente municipales, respecto de la limitación en el uso de pirotecnia.
En el caso de Tucumán, tras un acuerdo entre representantes de ONG, comerciantes y otros actores afectados se decidió avanzar por el camino de la restricción en lugar de la prohibición absoluta. Tal es así, que municipios como Yerba Buena, Tafí Viejo, Famaillá y San Miguel de Tucumán impulsaron normas para prohibir el uso y comercialización de la pirotecnia sonora. Monteros, por su parte aprobó la ordenanza “Pirotecnia 0”.
Asimismo ley provincial 9.303 que fija la “Regulación del uso y la comercialización de material pirotécnico” establece en su artículo 6º que “los locales, para ser habilitados a la comercialización y/o distribución de artículos de pirotecnia, deben estar como mínimo a cincuenta (50) metros de establecimientos educativos, hospitales, sanatorios y/o cualquier otro establecimiento de salud, pinturerías o lugares de venta de combustibles” y define “zonas calmas" a aquellas donde no se podrá utilizar o emplear artículos pirotécnicos, el área comprendida a menos de cien (100) metros de hospitales, centros de salud, geriátricos y salas velatorias”.