Vuelos de cabotaje: qué requisitos se le exigirán a los pasajeros

Vuelos de cabotaje: qué requisitos se le exigirán a los pasajeros

De acuerdo al Boletín Oficial, el Gobierno pedirá datos específicos a las personas que viajen por Argentina. Hasta ahora solo era para los viajes internacionales

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15 Diciembre 2020

A través de la Disposición 1406/2020, publicada este martes en el Boletín Oficial, se anunció que las aerolíneas comerciales que operen, de manera regular o no, vuelos de cabotaje en la Argentina deberán informarle a la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) datos específicos de los pasajeros antes de despegar, algo que hasta el momento solamente se requería cuando se trataba de vuelos internacionales.  

Según se precisó en el mencionado texto, firmado por el director de la PSA, José Alejandro Glinski, esta medida comenzará a regir dentro de 120 días corridos a partir de hoy y se tomó con el objetivo de prevenir “delitos complejos tales como el narcotráfico, el terrorismo y la trata de personas”.

Qué significa

Las compañías aéreas tendrán que compartir con las autoridades policiales los datos correspondientes a la “Información Anticipada de Pasajeros (API)” y al “Registro de Nombres de Pasajeros (PNR)”, siempre que se trate de vuelos internos con más de 19 personas a bordo.

Este requisito ya rige desde el 8 de septiembre de 2014 para los viajes hacia y provenientes del exterior, aunque en ese caso las empresas también les proporcionan la misma documentación a la Dirección Nacional de Migraciones, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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Esta operación deberá hacerse de manera electrónica y con 24 horas de anticipación al despegue. Luego, se realizarán dos transmisiones adicionales para comunicar las novedades pertinentes, una cuando falten 6 horas para la partida y la última, una vez que todos los sujetos hayan abordado y la aeronave esté lista para salir.

En lo que respecta a los datos del avión, las aerolíneas tendrán que informar el código identificativo de la compañía que envía los datos; número de vuelo; fecha y hora previstas de salida y de llegada; origen y destino, y número total de personas transportadas.

En tanto, sobre las personas a bordo, incluida la tripulación, se solicitará el tipo y número de documento con el que se identificó cada una de ellas; nacionalidad de las mismas; nombre y apellido completo, y fecha de nacimiento que aparece en el documento de identificación presentado.

Por último, las compañías le aportarán a la PSA la siguiente información de los pasajeros: localizador del expediente; fecha de reserva del vuelo; itinerario completo del viaje; nombre y apellido informado; modalidades de pago; orden y dirección de facturación; teléfonos de contacto, y datos sobre programas de fidelización (referida únicamente a millas recorridas y dirección o direcciones).

También la agencia y el agente de viajes que intervino en la operación de compra, si correspondiera; comunicar si tiene PNR escindido/dividido; fecha y número de emisión del billete; historial de incomparecencia del pasajero (no show); si es pasajero de último momento sin reserva (go show); listas de espera; números de etiqueta del equipaje y de asiento; especificaciones sobre el asiento, y la cantidad de equipaje que transporta.

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