Por María Inés Salvatierra. Abogada Previsional.
Finalizando este 2020, año complicado si los hubo, comienzan a ver la luz las primeras voces en defensa de los derechos de los Jubilados: resoluciones judiciales. Que absolutamente toda la comunidad tuvimos que afrontar distintos embates de la crisis epidemiológica y económica, es real; pero lo que los jubilados atravesaron este año, además de lo mencionado, terminó socavando sus derechos a la movilidad y los aumentos periódicos, que encuentran su respaldo en nuestra Constitución Nacional como una de las garantías de los ciudadanos.
Los aumentos por decreto que se fueron otorgando luego de haber suspendido la aplicación de la Ley de Movilidad Previsional, generaron un sinfín de acciones judiciales en los tribunales federales de nuestro país, precisamente fundados en dos puntos salientes: la garantía constitucional y la diferencia entre los aumentos definidos por decreto y los que hubiesen correspondido por aplicación de la Ley 27.426.
Sentencia en Paraná
Las primeras sentencias comenzaron a surgir, en este caso fue la Cámara Federal de Paraná la que declaró la inconstitucionalidad de los decretos por los cuales se definieron los porcentajes de movilidad de los meses de marzo y junio de 2020, porque los mismos fueron inferiores a los que se hubiesen aplicado por Ley 27.426.
La resolución judicial fue aún más allá de los planteos efectuados, declarando la inconstitucionalidad de los decretos posteriores, es decir los de los meses de septiembre y diciembre, fundada en que la suspensión de la ley había sido dispuesta por 180 días (plazo que vencía a fines de junio), expresando: “Vencidos los 180 días de suspensión legal del Art. 32 de la Ley 27.426, este retoma su vigencia a los fines del cálculo de la movilidad jubilatoria del actor”.
Si bien es cierto la sentencia sólo será aplicable al actor de la demanda, la realidad es que abre un panorama de protección para todos aquellos beneficiarios que hayan visto sus derechos vulnerados. Como siempre, y en coherencia con lo que escribí en columnas anteriores, lo lamentable es que los beneficiarios de nuestro sistema previsional tengan que recurrir a la Justicia cada vez que vean afectados sus derechos; este medio no sólo les significa gastos de gestión, sino además un tiempo de espera que en la mayoría de los casos no disponen; y aunque lo dispusieran, no es lo que se ajusta a derecho.