"El caso de Paola Tacacho nos impactó, sobre todo, por el lugar del Estado", dijo una funcionaria Nacional

"El caso de Paola Tacacho nos impactó, sobre todo, por el lugar del Estado", dijo una funcionaria Nacional

La Ministra de las Mujeres, Género y Diversidad afirmó que el acoso "puede configurar un delito según la característica" y que la Justicia "claramente puede intervenir".

03 Diciembre 2020

Elizabeth Gómez Alcorta, ministra de las Mujeres, Género y Diversidad de la Nación, afirmó que el acoso “puede configurar un delito según la característica de la situación”, e hizo hincapié en que la Justicia “claramente puede intervenir" a partir de las leyes de violencia familiar o la 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. “No puede ser excusa para no interceder que no sea un delito. Muchas veces, hay situaciones de violencia por motivo de género que no son delitos, pero tiene que accionar de todas formas”, insistió.

La funcionaria marcó esta exigencia legal, al hablar en el programa “BUEN DÍA” sobre el femicidio de Paola Tacacho, ocurrido el 30 de octubre pasado. “El caso de Paola nos impactó, sobre todo, por el lugar del Estado y el pedido de ayuda y la situación de riesgo”, enfatizó.

Gómez Alcorta, en esa línea, resaltó la creación de un programa nacional interministerial, junto con las carteras de Justicia y de Seguridad, para “abordar las violencias extremas”. “Tenemos que trabajar mucho, mucho con los poderes judiciales de las provincias para asegurar, no sólo el acceso a la Justicia, sino también con relación al dictado de medidas. Nos encontramos en muchos casos de femicidio que al Poder Judicial, cuando interviene y dicta una medida de no acercamiento o exclusión del hogar, aún le faltan mecanismos para asegurar el cumplimiento de esas disposiciones”, manifestó.

La funcionaria alertó que la mujer siente que las medidas de seguridad no resguardan o evitan el riesgo. “El 80% de las mujeres víctimas en el país no había realizado el pedido de medidas al Poder Judicial. Hay un déficit muy grande, porque las mujeres no ven en la Justicia que el Estado vaya a intervenir en ayuda”, añadió.

Sobre el acoso, insistió: “la Ley 26.485 (de Protección Integral a las Mujeres) y normas provinciales vinculadas a violencia por motivos de género no requieren la intervención judicial exclusivamente cuando hay un delito. Cuando una persona grita y violenta psicológicamente a una mujer, claramente puede intervenir a partir de las leyes de violencia familiar o contra la mujeres”.

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