Fradejas y Bähler salieron sorteados para resolver un planteo de Leiva

Fradejas y Bähler salieron sorteados para resolver un planteo de Leiva

INTEGRANTE NÚMERO 4 DEL TRIBUNAL DE RECUSACIÓN. Fabián Fradejas.
27 Noviembre 2020

Salieron las bolillas 6 y 3 correspondientes a los magistrados Fabián Fradejas y Fernanda Bähler en el tercer sorteo practicado para integrar el tribunal que debe evaluar las excusaciones y recusaciones de vocales de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán deducidas en el ámbito del “per saltum” que presentó el juez Enrique Pedicone. Fradejas y, eventualmente si hay empate, Bähler se sumarán al estrado que ya componen los camaristas Carlos Caramuti, Stella Maris Arce y Patricia Carugatti para definir un planteo del vocal denunciado, Daniel Leiva, contra sus pares Claudia Sbdar (presidenta) y Daniel Posse. Esta impugnación articulada hace casi un mes mantiene frenado el trámite del recurso excepcionalísimo reservado para cuestiones de gravedad institucional y de interés constitucional que no admitan dilación.

Después de 20 días de su formación, el tribunal de recusación informó que la deliberación no había dado como resultado una decisión unánime respecto de si Posse y Sbdar deben ser apartados del “per saltum”, como pretende Leiva. Caramuti, Arce y Carugatti dijeron que, por la falta de tres votos coincidentes, debían incorporar a un cuarto colega, que ahora tiene un apellido concreto: Fradejas. Si este se suma al sector que tiene la mayoría provisoria, no será necesario acudir a Bähler. De lo contrario, ella aportará la firma dirimente. Los camaristas desinsaculados salieron de una lista que, al final, incluía solamente 18 nombres -y no 27 como se había calculado erróneamente ayer-.

INTEGRANTE NÚMERO 5 DEL TRIBUNAL DE RECUSACIÓN. María Fernanda Bähler.

Si prospera la recusación de los dos vocales, los magistrados ya sorteados terminarán a cargo del alto tribunal que definirá el “per saltum” presentado el 5 de octubre. Pedicone, y sus abogados Arnaldo Ahumada y Fernanda Battig interpusieron el recurso para lograr la revisión de la sentencia del juez Juan Francisco Pisa que resolvió procesar la denuncia penal contra Leiva con el régimen cerrado y escrito del viejo Código jubilado el 31 de agosto pasado. La misma resolución de Pisa denegó el rol de querellante a Pedicone, quien el 1 de septiembre expuso que el vocal le había pedido que “manejara las intensidades” de una causa por supuestos delitos sexuales y de corrupción atribuidos al legislador Ricardo Bussi (Fuerza Republicana). El denunciante, por su parte, pretende la investigación transparente sustanciada con el esquema de las audiencias orales y públicas previstas en nuevo Código plenamente vigente en la provincia desde 1 de septiembre. Por otro lado, Pedicone quiere ser parte del proceso que promovió.

Tales cuestiones básicas están supeditadas al hecho de que técnicamente no existe una Corte que pueda analizarlas debido a que el “per saltum” invitó a inhibirse a tres vocales: Leiva, Antonio Daniel Estofán y Eleonora Rodríguez Campos. A continuación, aquellos dieron un paso al costado por distintos motivos: Leiva alegó una cuestión decoro; Estofán, una amistad con Ahumada, y Rodríguez Campos, la circunstancia de ser sobrina de Edmundo Jiménez, ministro público fiscal (con licencia). Luego, el vocal denunciado impugnó a los únicos dos pares que no se habían apartado.

La recusación dirigida a impedir la participación de Sbdar y de Posse sostiene que estos dos, en acordadas recientes, la 730 y la 782, se inclinaron a favor de Pedicone en disidencia con Estofán, Leiva y Rodríguez Campos. Los dos vocales impugnados efectivamente quedaron en minoría en las decisiones administrativas que ratificaron que el juez carecía de competencia para actuar en la miniferia de agosto y que le aplicaron un apercibimiento por su intervención en la llamada causa de los billares, sanción que aún no está firme. Según el defensor Esteban Jerez, Pedicone radicó una denuncia falsa contra su cliente como consecuencia de ambas acordadas. El ex fiscal anticorrupción sostuvo que la intervención de Sbdar y de Posse “compromete el estándar de imparcialidad”: “el estrecho vínculo institucional que poseen (los vocales) torna disvalioso que procedan a juzgarse entre sí pues deben mantenerse relacionados por innumerables asuntos que hacen a sus funciones”.

Tanto Sbdar como Posse rechazaron la recusación con el argumento de que no habían prejuzgado y que su imparcialidad permanecía intacta. Admitieron, eso sí, que el planteo de su par Leiva evidenciaba “una manifiesta desconfianza” y que esto debía ser analizado por el tribunal de recusación, labor que sigue pendiente.

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