El camarista penal Eduardo Romero Lascano (foto) fue recusado por ser primo del jefe de los fiscales con licencia, Edmundo Jiménez, en el ámbito de un recurso de queja por atentado presentado contra la decisión del juez Juan Francisco Pisa que excluyó los audios grabados por el magistrado Enrique Pedicone para sustentar su denuncia contra el vocal Daniel Leiva. Los abogados Arnaldo Ahumada y María Fernanda Battig definieron a Jiménez como “operador judicial de la mayor envergadura”. “A los efectos del instituto de la recusación, Jiménez resulta parte interesada en los términos del nuevo y del viejo Código Procesal Penal”, dijeron.
La impugnación rescata el desempeño de Romero Lascano. Dice que no pone en cuestión “ni su bien ganado prestigio” ni “la hombría de bien” que distinguen al camarista, y que sólo se funda en una relación de familia que él mismo admitió en otros expedientes, como la causa “Teves”. “En esa denuncia de supuesta privación ilegítima de la libertad interpuesta por la ciudadana Roxana Mabel Teves, Romero Lascano ha reconocido expresamente la relación de parentesco y de amistad que se dispensan con el ministro público Jiménez para argumentar su inhibición. Pedimos que se tengan presentes esas actuaciones, así como las dejamos ofrecidas como prueba”, enunciaron Ahumada y Battig en el escrito del 12 de noviembre.
En otro párrafo, los abogados expresaron que su cliente les había manifestado que la actuación de Romero Lascano, por las razones expuestas, le infundía a su ánimo “un temor fundado de parcialidad”, y que este es uno de los motivos que la legislación nacional e internacional acepta como causal objetiva de apartamiento de jueces. “Ello es suficiente para ejercer el derecho sin detrimento alguno al respeto, y a la consideración profesional y personal que entre ambos magistrados existe”, agregaron.
Las diferencias entre Pedicone y Jiménez son públicas y antiguas. En abril de 2018, el jefe de los fiscales tildó al denunciante de Leiva de “portero de la puerta giratoria” del Poder Judicial. En esa ocasión, Jiménez consideró que Pedicone había puesto en riesgo “todas las prisiones preventivas” al ordenar en dos causas penales que estas medidas restrictivas de la libertad sean establecidas en audiencias orales y públicas, con la participación de la víctima y del imputado, como dispone el nuevo Código Procesal Penal plenamente vigente desde el 1 de septiembre.
Las resoluciones cuestionadas por Jiménez llevan la firma de Pedicone y del juez Dante Ibáñez, quienes declararon la inconstitucionalidad de las prisiones preventivas dictadas ante el mero requerimiento del fiscal, régimen previsto en el artículo 284 del Código Procesal Penal jubilado el 31 de agosto. Más allá de este reproche, trascendió que Jiménez incluso había formulado una denuncia penal contra Pedicone -por otros hechos-, pero no consta el derrotero de este proceso.
El juez tampoco oculta sus diferencias con el ministro público fiscal hoy sustituido por Alejandro Noguera. “Jiménez es un personaje nefasto que mueve hilos (en la Justicia) y que fue ministro del ex gobernador José Alperovich (hoy senador con licencia)”, manifestó a la prensa a comienzos de octubre. En otros comentarios públicos, Pedicone afirmó que, salvo una o dos excepciones, no podía confiar en los fiscales “porque Jiménez los maneja” y que este hasta había armado “un sistema secreto de nombramientos”. En distintas oportunidades, el juez cuestionó a Jiménez por las denuncias no esclarecidas de Teves, quien sostiene que fue víctima de un grupo de abogados, jueces y fiscales al mando de aquel. Ninguna de las acusaciones de Teves prosperó, y este mes el Colegio de Abogados archivó un procedimiento ético contra los profesionales Alfredo Falú y dos hijos de Jiménez, Ana Lucía Jiménez y Edmundo Javier Jiménez, con el argumento de que había prescripto.
La recusación formulada contra Romero Lascano exige a este que acepte o no el apartamiento solicitado, y que ello sea sometido a la decisión de un tercer juez. El recurso de queja por atentado puesto a consideración del camarista sostiene que el “per saltum” incoado el 5 de octubre ante la Corte impedía a Pisa seguir tomando decisiones (por separado, Pedicone también apeló la exclusión de los audios). La fiscala Rivadeneira hizo la interpretación opuesta: consideró que, como los vocales no suspendieron los plazos, estos seguían corriendo. Pero la definición del “per saltum” está verde porque aún no se integró el tribunal. De hecho los camaristas Carlos Caramuti, Stella Maris Arce y Patricia Carugatti deben expedirse sobre la recusación que Leiva interpuso contra sus pares Claudia Sbdar y Daniel Posse. “La actividad de Pisa es ilegal mientras no haya una sentencia en el alto tribunal”, dijeron los abogados del denunciante.