Luego de que violara dos órdenes de restricción de acercamiento, y al considerar que la vida de la víctima corre un nivel de riesgo alto, un acusado de violencia de género fue expulsado de la provincia. El fallo le pertenece a Mariana Josefina Rey Galindo, jueza de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros.
La causa se inició en 2017, pero recién se visibilizó este año cuando intervino la psicóloga Verónica Figueroa, a cargo del Centro de la Mujer, Género y Derechos Humanos de Famaillá (funciona en Sarmiento 352). La profesional elaboró un informe donde advertía sobre el estado de vulnerabilidad emocional que atravesaba la mujer. Recién entonces se le prohibió al agresor que volviera a acercarse a ella y a sus dos hijos menores de edad.
Pero tres meses después, el hombre regresó al hogar, violentó las cerraduras y entró por la fuerza. Esa situación obligó a la mujer a refugiarse, junto a los dos niños, en la casa de su madre.
Enterada de lo sucedido, Rey Galindo ordenó la exclusión del agresor y que se le restituya la vivienda a la víctima. Además, amplió el radio de restricción de acercamiento a 10 kilómetros y pidió a la Fiscalía de Instrucción Penal que lo investigue por el presunto delito de desobediencia judicial.
Pero eso tampoco lo frenó. Un mes después, el hombre volvió a atacarla. En aquella oportunidad, la jueza advirtió que la mujer estaba "ante una situación de riesgo alto, donde se observa la naturalización de las diferentes formas de violencia tanto física como psicológica por las cuales se encuentra atravesando desde larga data".
Por todo eso, la magistrada remarcó en su fallo que la víctima "padece una de las más graves y –tristemente-, también habitual violencia contra la mujer y violencia familiar, siendo básico para su reconocimiento, otorgarle carácter público. No solo soporta un comportamiento violento de parte del acusado sino que –conforme los informes agregados en las últimas horas en este expediente- se ve obligada a sobrellevar la indiferencia del personal policial de la Comisaria de Famaillá, quienes tienen una orden judicial y específica –dictada por mí- para custodiar y cuidar no solo su seguridad sino el deber de vigilar la conducta del imputado".
Y advirtió: "cualquier consecuencia más grave en este caso, implica asumir la responsabilidad institucional, social y personal, por la falta de cumplimiento de las mandas convencionales vigentes".
Ese contexto motivó a Rey Galindo a ordenar la expulsión del agresor de la provincia hasta julio de 2021 y que el día siguiente al vencimiento de ese plazo se presente en el Juzgado con su DNI y patrocinio legal.
Le ordenó también a la Policía que busque al acusado en su casa, le conceda 15 minutos para que levante sus pertenencias, lo traslade a un hospital público para que le realicen un diagnóstico rápido de covid-19 e inmediatamente después se lo traslade "fuera de los límites provinciales, a la frontera que el señor Jefe de Policía determine de la manera más conveniente". Y agregó: "deberá circularizarse esta medida en todos los puestos camineros fronterizos para conocimiento y ejecución".
El fallo no solo implica que el acusado se alejará físicamente de la víctima sino que, además, tiene prohibido "el contacto telefónico, por redes sociales o a través de terceras personas, que pudieran poner en riesgo la salud física, mental y emocional" de la mujer.