Autocultivo de marihuana para uso medicinal: ¿qué se puede hacer y qué no?

Autocultivo de marihuana para uso medicinal: ¿qué se puede hacer y qué no?

Claves para entender la puesta en vigencia del decreto nacional 883/2020, firmado por el Presidente.

PLANTAS DE MARIHUANA / ARCHIVO PLANTAS DE MARIHUANA / ARCHIVO
12 Noviembre 2020

La Argentina dio ayer un paso clave para la legalización del autocultivo de las plantas de cannabis (marihuana) y sus derivados con fines medicinales.

Con la publicación del decreto 883/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández (Frente para Todos), el Gobierno nacional puso en vigencia y reglamentó la ley 27.350, sancionada por el Congreso de la Nación en 2017, cuyo objetivo era "establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud". Además, la normativa federal -complementada luego por resoluciones de los organismos de contralor- contemplaba la creación de un programa estatal y de un registro confidencial de pacientes e instituciones interesadas en acceder a estos tratamientos.

El texto difundido ayer generó reacciones de beneplácito entre las organizaciones que promueven la investigación y el uso del cannabis medicinal. ¿Pero qué cambia a partir de esta nueva normativa federal? ¿Qué estará permitido? ¿Y qué seguirá estando prohibido? A continuación, las claves para entender de qué se trata la medida implementada a partir de ayer por la Casa Rosada. 

1.- ¿Es una ley de "legalización" de la marihuana?

En términos generales, no. El decreto 883/20, publicado ayer, no establece una novedad de fondo en cuanto a la normativa vigente. De hecho, el instrumento firmado por el Presidente fue dictado sobre la base de la ley nacional 27.350 y de su decreto reglamentario, ambos vigentes desde 2017; y de la decisión de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de eliminar en 2018 el cannabis y el aceite de cannabis de la lista de "sustancias dañinas y con beneficios médicos limitados", con el fin de favorecer la investigación sobre posibles terapias derivadas del uso de la planta.

Lo que sí implica el decreto 883/20 es una suerte de "cambio de paradigma" con respecto a las normativas aprobadas en los últimos años, puesto que -según el propio instrumento- dichos textos habían interpuesto "barreras" al "acceso oportuno del cannabis por parte de la población".

"Como respuesta a ello, un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de cannabis a través de las prácticas de autocultivo, y con el tiempo se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico sino también de legitimación social", agrega el decreto 883/20.

Así, desde el punto de vista práctico, la reglamentación publicada ayer en el Boletín Oficial de la Nación no avanza con la "legalización" de la marihuana para su producción generalizada, sino que apunta a posibilitar la aplicación de las normas vigentes destinadas a fomentar la investigación y el uso del cannabis con fines medicinales.

2. ¿A partir de ahora está permitido el autocultivo?

La ley nacional 27.350 ya había autorizado en 2017 las investigaciones y los tratamientos médicos con cannabis y sus derivados. Para ello, en el artículo 6° se incluyó la autorización al cultivo de cannabis "por parte del Conicet e INTA", siempre en el marco científico (es decir, no recreativo ni comercial).

Sin embargo, una de las novedades que incluye la nueva reglamentación es que da un paso más allá en cuanto a lo establecido en el artículo 8° de la ley nacional, mediante el cual se disponía la creación, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, de un registro nacional voluntario y confidencial para la inscripción de pacientes y sus familiares, siempre que presentaran las patologías susceptibles de ser tratadas con este producto o que contaran con la prescripción por parte de médicos de hospitales públicos.

El decreto 883/20, ahora, apunta a "proporcionar una respuesta equilibrada entre el derecho de acceso a la salud y la seguridad sanitaria". "La presente reglamentación establece un registro específico para usuarias y usuarios que cultivan cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos, como así también promueve la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos", señala el instrumento rubricado por Fernández en los considerando.

Además, destaca las "experiencias a nivel internacional" según las cuales "en un marco de seguridad y calidad, junto con el acompañamiento médico, se reducen los daños potenciales que el uso del cannabis (a través) de un mercado no controlado puede producir".

De esta manera, los usuarios que reúnan los requisitos contemplados por la ley nacional vigente podrán formar parte del Programa nacional de Cannabis (REPROCANN), que según el decreto 883/20 debía funcionar pero "no se encuentra operativo”.

3. ¿Cualquier ciudadano podrá tener plantas de marihuana en su casa, sin que ello implique una posible infracción a la ley nacional de estupefacientes, 23.737?

No. A lo que apunta la nueva reglamentación dictada por el Presidente es a darle operatividad a las normas destinadas a la investigación y al cultivo de cannabis para fines medicinales. Para poder participar de estos programas los pacientes deben reunir determinados requisitos, como presentar determinadas patologías (por ejemplo, trastornos por epilepsia). Además, no se han derogado ni modificado los alcances previstos por la Ley Nacional de Estupefacientes, por lo cual la producción de cannabis -sobre todo para su entrega a terceros, ya sea mediante venta o a título gratuito- sigue estando penada.

De todos modos, la nueva reglamentación busca darle operatividad al programa nacional de cannabis. "El REPROCANN registrará, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor", detalla el instrumento.

Para ello, "los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada".

Además, incorpora un nuevo aspecto con respecto al rol de las autoridades. "El Estado nacional brindará colaboración técnica para impulsar la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de producción pública de medicamentos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos. La dispensación del producto se realizará a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y/o farmacias autorizadas", señala la resolución", agrega la reglamentación.

4. ¿Hasta qué cantidad de plantas podrán tener, siempre en el marco de la legalidad, los pacientes inscriptos en el Reprocann?

La nueva reglamentación no establece un número máximo. No se trata de un dato menor, sobre todo para las organizaciones que trabajan en la promoción del cannabis con fines medicinales. Se espera que en resoluciones posteriores del Ministerio de Salud de la Nación estos aspectos queden aclarados. De todos modos, el objetivo de la norma no apunta a la "cantidad" de la producción, sino a tratar de asegurar que cumpla con los estándares de calidad necesarios para su uso médico y científico. 

"La autoridad de aplicación creará las condiciones necesarias para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios y facilitar la investigación médica y/o científica de la planta de cannabis y sus derivados, así como para el tratamiento en el marco del programa, a través del dictado de las normas operativas y de procedimiento que deberán tener en cuenta la cadena de valor respecto al cultivo, producción y comercialización con fines científicos, medicinales y terapéuticos", expresa la reglamentación publicada ayer.

5) ¿Es aplicable esta normativa nacional en Tucumán?

En principio, las leyes nacionales alcanzan todo el territorio del país. De todos modos, desde el punto operativo, es necesario que la Legislatura provincial sancione las respectivas normas de adhesión para darle "operatividad" a las disposiciones federales. En este caso, el Poder Legislativo de Tucumán aprobó en 2017 la ley provincial 9.022, que establece la adhesión a la Ley Nacional de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados.

En su artículo 3, la norma establece que la autoridad de aplicación, en este caso el Ministerio de Salud Pública de Tucumán, "promoverá la aplicación de la presente ley, e incorporará a la Provincia al programa creado por ley 27.350". Para ello, "celebrará convenios con la autoridad de aplicación nacional, articulará y adecuará la normativa nacional al Sistema Provincial de Salud".

La ley provincial 9.022 no dispone que sea necesaria la reglamentación de sus disposiciones, aunque a partir del instrumento publicado ayer por el Gobierno nacional resta ver si el Ministerio de Salud avanza con el dictado de alguna normativa complementaria para favorecer la investigación y el cultivo de cannabis para usos medicinales, en línea con lo dictado por el Presidente.

Para más información, en este link se puede acceder a la Ley Nacional de Cannabis Medicinal (vigente desde 2017); aquí podés ver la reglamentación publicada ayer en el Boletín Oficial de la Nación; y haciendo clic acá podés descargar el anexo de la normativa firmada por el Presidente.

Más claves del decreto N° 883/2020

La nueva reglamentación de la ley sobre uso de cannabis medicinal implica varios cambios con respecto a la anterior regulación ya que amplía su uso, permite el autocultivo, garantiza la provisión para pacientes -gratuita en el caso del Estado- y autoriza la producción pública y privada a laboratorios del aceite y sus derivados, según explica un informe de Télam.

- El Estado garantizará ahora el autocultivo. Pero el decreto amplía este derecho y permite también el cultivo solidario o bien a través de la utilización de especialidades medicinales en los casos en que exista indicación médica". Este era uno de los mayores reclamos de las organizaciones sociales y una de las diferencias con la reglamentación anterior del decreto N° 738/2017. De esta manera, "Ley Nacional de Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados" permitirá impulsar la investigación sobre los usos terapéuticos de la planta pero también "garantizar el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias, otorgándole al médico un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes".

- Además, se implementarán medidas para proveer en forma gratuita por parte del Estado derivados de la planta de Cannabis para los pacientes que cuenten con indicación médica con cobertura pública exclusiva. En caso contrario, la cobertura deberá brindarla las obras sociales y agentes del seguro de salud.

- Los pacientes podrán acceder al autocultivo mediante la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis" (Reprocann). Allí también deberán inscribirse los familiares, terceras personas u organizaciones no gubernamentales que quieran realizar un cultivo solidario.

- El objetivo de esta reglamentación, dice el decreto, es que, de "manera progresiva" se amplíe "el acceso a un producto seguro y accesible a través de los laboratorios de producción pública y privada".

- El decreto también reconoce el derecho de los pacientes a no ser criminalizados por el uso del cannabis medicinal al destacar que es "absolutamente relevante para una importante cantidad de personas que atraviesan una situación de necesidad que demanda un Estado presente, rector, que los reconozca y no los penalice".

- También establece la "creación del Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales" que funcionará en el Ministerio de Salud de la Nación. Este programa apunta a la capacitación de los equipos de salud y organizaciones de la sociedad civil sobre cannabis medicinal y "la atención integral de las personas a las cuales se les indique como modalidad terapéutica, medicinal o paliativa del dolor, el uso de la planta de cannabis y sus derivados".

- El decreto aclara que las nuevas medidas son el resultado de un consenso entre "las autoridades sanitarias, las sociedades científicas, los organismos públicos involucrados y las organizaciones no gubernamentales", y que la reglamentación "cuenta con el aval del Consejo Consultivo Honorario sobre la Investigación Médica y Científica del Uso de la Planta de Cannabis y sus derivados, creado por la Ley 27.350".

- Además de organizaciones de la sociedad civil, también participan del Consejo la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat); el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); el Instituto Nacional de Semillas (Inase); el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet); el Consejo Interuniversitario (CIN); la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (Anlap); la Comisión Nacional de evaluación de Tecnologías en Salud (Conetec) y la Defensoría del Pueblo de la Nación.

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