Sobre la decisión de no celebrar audiencia

Sobre la decisión de no celebrar audiencia

Por Vanessa Lucero, Prosec. Letrada - Defensora Coadyuvante - Ministerio Público de la Defensa de la Nación.

05 Noviembre 2020

El caso Pedicone - Leiva debió dilucidarse en audiencia oral y pública. No voy a detenerme en cuestiones procesales (aplicación del código viejo o del código nuevo), sino en algo que está por encima de ellos. El derecho a ser oído, garantizado por el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), no es otro que el derecho a una audiencia. Más claro aún si vemos la versión de la CADH en inglés: “Every person has the right to a hearing”: toda persona tiene derecho a una audiencia. Y una audiencia no es lo mismo que un intercambio de papeles y con una decisión también escrita.

El artículo 8 de la CADH consagra el sistema acusatorio: juez imparcial, audiencias para la resolución de los conflictos. Y no importa cuál código corresponde procesalmente que se aplique. Porque el artículo 2 de la CADH obligaba a jueces y fiscales a tomar cualquier “medida de otra carácter” para la protección de los derechos. Y ello, porque los magistrados están obligados a realizar un control de convencionalidad (aún de oficio, según jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), que no les dejaba otra opción que la protección de las garantías mínimas del artículo 8 de la CADH, esto es: una audiencia oral y pública.

Ese derecho, me animo a decir, no ha sido garantizado al peticionante de la audiencia, y lesiona también el derecho de toda la ciudadanía a la participación en la justicia, a conocer las decisiones de los jueces, a conocer las posiciones de las partes.

Ese es el espíritu del sistema acusatorio adversarial, con el que tanto presume la justicia de Tucumán. Y ese es el espíritu de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

A ella no puede oponérsele ninguna norma procesal provincial.

Sobre la exclusión de los audios

Creo que la solución del Ministerio Público Fiscal, dictaminando por la exclusión de los audios, es incorrecta desde el punto de vista jurídico, sin perjuicio de otras valoraciones que hago más abajo.

En mi opinión, la fiscal no debió haber excluido los audios, al menos sin poseer evidencia de algún tipo de adulteración, cuestión que era fácilmente comprobable y que incluso era solicitada por quien aportaba las grabaciones. En primer lugar, en tanto no fue un órgano del Estado actuando sin orden judicial, sino un ciudadano en ejercicio de su propio derecho.

En segundo lugar, a mi entender debió haber aplicado al caso el llamado “test Katz” de la Corte Suprema de EEUU, recogido en diversos fallos de nuestro continente. En “Katz v United States” (389 U.S. 347) (y jurisprudencia posterior concordante) se estableció un test para comprobar si existía una violación a la Cuarta Enmienda de la Constitución de los EEUU: derecho a la privacidad y derecho a no sufrir una invasión arbitraria.

La Corte estableció que debía verificarse: A.- Si existía una expectativa subjetiva de privacidad. B.- Si esa expectativa individual es una que la sociedad esté en condiciones de reconocer como razonable o legítima.

Creo que en el caso, por las particularidades de la forma en la que se realizó la grabación, quién la realizó, el contexto, la charla, la posición de poder de uno de los involucrados y el lugar, la sociedad no podría reconocer como razonable o legítima esa expectativa de privacidad.

Sobre la Justicia de Tucumán

La oscuridad y el secreto en la resolución de las peticiones de las partes, la negación del derecho a la audiencia con razones procesales insostenibles desde una mirada convencional, la exclusión (sin fundamento jurídico) de la única prueba que puede probar lo denunciado, me parecería grave pensando en cualquier causa penal. Me haría lamentar por cuán anquilosadas siguen las instituciones, por la falta de conocimiento del nuevo sistema de los operadores y por la persistencia de las costumbres inquisitivas que harán naufragar el nuevo sistema.

Pero no. La realidad es que en esta historia el denunciado es un miembro de la Corte. La realidad es que mientras la causa avanzaba sin publicidad, y se negaban las audiencias públicas y se excluían pruebas, la Legislatura rechazaba todos los pedidos de juicio contra el denunciado y daba trámite a todos los pedidos de juicio político contra el denunciante.

Sin vendas

No puedo sino pensar que la justicia de Tucumán se ha corrido hace tiempo la venda de los ojos. Quiere saber quién toca a la puerta. Y al poder político no le importa tocar a plena luz del día.

Ojalá se las saque definitivamente. Que las tire. Que abra los ojos y descubra lo que pasa a su alrededor. Que se saque las vendas para mirar a las víctimas que no encuentran respuestas cuando tocan esa misma puerta. Que sea para ver a los presos (siempre pobres) alojados en medio de charcos de agua podrida en los penales o hacinados en comisarías.

Si la Justicia va a sacarse la venda que sea para mirar a la gente a los ojos. Que entienda que sus integrantes no somos una casta, sino servidores públicos. Que a nuestro sueldo lo pagan los impuestos de los ciudadanos. Que nos debemos a ellos. Que sentarnos a escucharlos, hablarles sin usar nuestro espantoso léxico y preguntarles qué quieren, qué les pasa y darles razones de lo que decidimos, es su derecho. Y es nuestro deber.

Ojalá entendamos que de nada sirve el nuevo sistema de justicia penal si seguimos ocultando información a la ciudadanía al amparo de un expediente de difícil acceso y si la disputa de las partes (que en este caso, interesa a toda la población) se convierte en un intercambio de escritos interminables. De nada sirve el nuevo sistema si la contienda que debiera ser pública, escuchando a la defensa argumentar por qué debe excluirse la prueba, al denunciante por qué debemos creer en los audios, y a la fiscal dando su opinión, se transforma en un oscuro trámite a la sombra y a espaldas de todos. De nada sirve regodearnos hablando de justicia adversarial si no vemos la cara al juez cuando decide, mirando a las partes, sin intermediarios, explicándonos ahí por qué decide como decide.

Estoy segura que hay muchísimos integrantes de la Justicia y de los ministerios públicos que honran día a día su trabajo. Que creen en las instituciones. Que creen en la independencia de los poderes. En las instituciones al servicio de la ciudadanía y no de una casta.

Por eso, porque sé que todavía podemos revertir esto, es que creo que no debemos quedarnos callados.

Comentarios