El caso Lizárraga, una deuda que sigue pendiente
Las muertes de Paola Estefanía Tacacho y la de Claudia Lizárraga tuvieron algo en común: ambas víctimas habían realizado numerosas denuncias en contra de quienes terminarían asesinándolas. “Una vez más la Justicia demuestra que no protege a las denunciantes”, sostiene la abogada Dolores Remis-
Pasaron cuatro años del día en que Víctor Hugo Argañaraz acabó con la vida de la madre de sus hijos: Claudia Lizárraga, quien llevaba dos décadas denunciando sus agresiones en Tribunales. El próximo lunes se cumplirán dos años del día en el que Argañaraz fue condenado a prisión perpetua. Hasta el día de hoy, la abogada querellante Dolores Remis continúa exigiendo a la Justicia que investigue a los funcionarios judiciales que intervinieron y no ordenaron medidas acordes para evitar que el femicidio se consumara.
“A días del crimen de Paola Estefanía Tacacho, quien llevaba cinco años acosándola y amenazándola; la Justicia vuelve a desnudar su ineficacia a la hora de tomar medidas acordes a este tipo de denuncias”, sostiene Remis.
El viernes, la docente de inglés fue ultimada a puñaladas en Monteagudo al 500 por su agresor: un ex alumno que se había obsesionado con ella. Mauricio Parada Parejas, quien al verse rodeado por los transeúntes se quitó la vida con el mismo cuchillo, tenía prohibido acercarse a la joven que lo había denunciado al menos 15 veces por violencia de género.
“Ver este caso me recordó inmediatamente al de Claudia, la única diferencia es que a ella la mata el padre de sus cuatro hijos, a quien venía denunciando desde 1997. En ambos casos no hubo una medida eficaz para proteger a la víctima, tras el crimen, encontraron en la cartera de Claudia la última denuncia que le había hecho a Argañaraz”, recordó la profesional.
El 18 de octubre, la víctima fue atacada por su ex pareja en la esquina de España y Necochea, en la plaza Eva Perón del barrio Jardín. El asesino la golpeó con un palo y luego la apuñaló, luego fue detenido en ese lugar. Los jueces Fabián Fradejas, Gustavo Romagnoli y Alejandra Balcázar condenaron a Argañaraz por homicidio agravado por la relación de pareja y por haber sido cometido contra una mujer. Durante el juicio también quedó demostrado que Lizárraga había denunciado nueve veces a su asesino. “Fue la historia de una muerte anunciada, las denuncias no sirvieron de nada. Son muchas causas archivadas”, cuestionó el entonces fiscal de Cámara Carlos Sale.
Apelación
En entrevista con LA GACETA, Remis explicó que en la sentencia se lograron cuatro de los tres objetivos planteados: la perpetua para el asesino, la apertura de una investigación en contra de los efectivos de la comisaría 4ª y la implementación de la ley Brisa para los hijos de la víctima.
Sin embargo, no consiguieron que se abriera una investigación en contra de las fiscalías y juzgados que intervinieron en las causas de violencia de género que Lizárraga denunciaba. La querella insistió en su pedido y ese ítem de la sentencia fue apelado y rechazado en Casación por la Corte Suprema de Justicia. Hoy Remis espera por la respuesta de la Corte de la Nación, y asegura que llevará el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en caso de recibir respuesta desfavorable.
“Denunciamos a todos los fiscales que habían intervenido en esa causa. El tribunal sólo mandó a investigar a la Policía, que en una ocasión había arrestado a uno de los hijos de Lizárraga por defenderla de su padre y luego le exigió $ 14.000 para liberarlo, eso se acreditó. Pero según su criterio, no había suficientes pruebas para investigar a los jueces, sin embargo también intimaron al Estado a tomar medidas eficaces y eficientes porque se acreditó la violencia institucional y la falta de medios que había puesto el Estado, en especial los jueces y fiscales. Se contradecían”, detalló la querellante.
Falla del Estado
“Todas las normas internacionales los obligan a investigar, ellos no sólo tienen ese deber sino también el de sancionar y erradicar la violencia de género. Tenemos un sistema legal muy rico, estamos adheridos a todas las convenciones internacionales referidas a violencia de género pero el problema es que no se lo pone en marcha, entonces el déficit está en los órganos del Estado”, explicó la abogada.
Remarcó incluso que no puede entenderse que la medida perimetral sea la solución para estos casos. “Debe realizarse un estudio profundo del acusado para determinar si no es dependiente del alcohol, algún fármaco, si posee armas y si tiene antecedentes; luego obrar acorde a la necesidad existente. A una persona que tiene armas y consume drogas, por ejemplo, no se le puede poner una orden de restricción nada más. Hay que ordenar una consigna, el secuestro del armamento y dictar una prohibición para adquirir nuevas armas”, argumentó la profesional. “El caso de Paola, con los antecedentes que había se tenía que aprehender al denunciado, hacerle pericias psicológicas y luego determinar qué medidas serían acordes. Sino seguirá pasando lo mismo en estos casos. La muerte de Paola demuestra que la creación de tantas oficinas y fiscalías especializadas no está a la altura de las circunstancias, porque no cumplen y no saben aplicar todos los medios. La prohibición a acercarse no protege a nadie, otro caso reciente es el de Maira Sarmiento”, añadió.
Remis también recordó que la primera denuncia de violencia institucional fue por el caso Brígida Condorí. “Ella era vulnerable por ser mujer, porque era víctima de la violencia que su marido le ejercía y además porque residía en un páramo de casas aisladas. La mujer denunció la violencia y sólo encontró fiscales que se declaraban incompetentes a la causa. No la mataron porque un hijo llegó a salvarla, pero terminó quebrada entera”, aseveró.
Por último, consideró necesario que algún diputado lleve al congreso una ley que se viene aplicando en Europa: “el acoso no está previsto como delito en el Código Penal, esa es una tarea para nuestro Poder Legislativo. Sí está previsto en la legislación española, por ejemplo. El hecho de que alguien pueda llamar constantemente o perseguir, o dejarle escritos a una persona no constituye un delito en Argentina, y sin embargo es un hostigamiento”, concluyó. (Producción periodística: Santiago Re)