“El juez Acosta afectó la garantía de imparcialidad”

“El juez Acosta afectó la garantía de imparcialidad”

El tribunal objetó al magistrado la “autogestión” de información.

CON LOS PAPELES. Acosta exhibe las copias que “se autoprocuró”.  CON LOS PAPELES. Acosta exhibe las copias que “se autoprocuró”.
04 Noviembre 2020

El comedimiento del juez Guillermo Acosta en un caso de supuestos hechos de corrupción atribuidos a los funcionarios públicos Osvaldo Morelli (fallecido) y Franco Morelli terminó jugándole en contra. Los camaristas de los Tribunales de Concepción, Jorge Carrasco, Paul Hofer y Edgardo Sánchez, dijeron que Acosta había “incurrido en una actividad prohibida” y en “la transgresión de la garantía de imparcialidad”, y anularon de oficio el sobreseimiento. Previamente y en otra audiencia virtual celebrada ayer, el Tribunal de Impugnación revocó el fallo de Acosta favorable a tres miembros de la anterior gestión municipal: el ex subcontador general Sergio Muro, el ex secretario de Finanzas, Ariel Mendelek, y el ex tesorero Duilio Guzmán (se informa por separado).

En la revisión de la decisión emitida en el caso “Morelli” (seguirá sólo respecto del jefe de la Unidad Ejecutora Provincial), el Tribunal de Impugnación concepcionense concentró sus dardos en el hecho de que Acosta había buscado -con el concurso de su hijo, según dijo- unas supuestas copias de las actuaciones que guardaba en su despacho y que introdujo por sí mismo en el proceso mediante su exhibición a la cámara (ver foto). “Claramente el juez autogestionó una información no proporcionada por las partes”, advirtieron Carrasco (preopinante), Hofer y Sánchez.

Los magistrados se hicieron eco de la crítica que desarrolló el fiscal regional Mariano Fernández, quien en su recurso planteó enfáticamente que Acosta había vulnerado el deber de imparcialidad. En su momento, el juez había asegurado que el caso “Morelli” había estado parado 21 meses (“no movieron un dedo”, había dicho) y que, gracias a los papeles conservados, constató que él había actuado con la máxima celeridad.

“Hubo una violación al principio (acusatorio) de separación de las funciones de juzgar, acusar y defender”, analizó el Tribunal de Impugnación este martes en la audiencia remota de lectura del pronunciamiento en la que intervinieron Fernández; el querellante y secretario de Gobierno municipal, Julio César Herrera, y el defensor Agustín Guerinau (reemplazó al abogado Nicolás Pedro Brito). El imputado Franco Morelli no asistió a este acto oral y público: ni él ni su padre habían acudido tampoco a las audiencias anteriores.

Carrasco, quien se desempeña como presidente del Tribunal de Impugnación, precisó que el comportamiento de Acosta implicaba lesiones a las leyes y a las convenciones internacionales de derechos humanos. Y añadió que el juez había introducido un desequilibrio cuando estaba obligado a garantizar que se respetara el derecho de las personas a ser tratadas de un modo igualitario.

En su voto, Hofer citó al procesalista Alberto Binder, ideólogo del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán: “en este sistema el juez no busca la verdad, sino que la exige a los acusadores (fiscales y querellantes). La magistratura no debe bajo ninguna circunstancia convertirse en gestora de un interés. Para eso están las partes”.

Por su parte Sánchez, quien también parafraseó a Binder, consideró que la decisión de Acosta de incorporar papeles por su cuenta configuraba “un exceso de la jurisdicción”. “Estamos en presencia de un defecto absoluto que causa un perjuicio que no puede ser subsanado ni convalidado”, opinó.

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