Leiva, Estofán y Rodríguez Campos no intervendrán en el per saltum

Leiva, Estofán y Rodríguez Campos no intervendrán en el per saltum

Un tribunal formado por Sbdar, Posse y Caramuti aceptó las excusaciones de los vocales.

POR SEPARADO. Caramuti analizó las causales a la luz de dos códigos. LA GACETA / FOTO DE DIEGO ARAOZ (ARCHIVO)
31 Octubre 2020

Los vocales de la Corte Suprema Daniel Leiva, Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos no intervendrán en el tratamiento del per saltum presentado por el juez Enrique Pedicone, en el marco de su denuncia contra el primero de los miembros del máximo estrado judicial.

Los tres jueces supremos habían pedido su propia inhibición y el Tribunal de Excusación constituido para analizar las inhibiciones concedió esas solicitudes. La presidenta de la Corte, Claudia Sbdar, el vocal Daniel Posse y el presidente del Tribunal de Impugnación, Carlos Caramuti (sorteado el lunes para esta tarea específica) resolvieron “aceptar las excusaciones formuladas” por considerar que “son atendibles las razones invocadas”.

Como se recordará, el 1 de septiembre Pedicone denunció que el vocal Leiva, presuntamente, le pidió el 28 de julio que “maneje la intensidad” de la causa contra por supuesto abuso sexual y corrupción contra el legislador Ricardo Bussi, según el opositor fuese más o menos funcional al oficialismo. El juez denunciante pidió que la causa se tramitara con el nuevo Código Procesal Penal (Ley 8.933), que entró en vigencia el mismo día en que él formalizó su presentación. En cambio, el juez Conclusional Juan Francisco Pisa sentenció, tomando en cuenta un dictamen de la fiscala Mariana Rivadeneira, que no debía tomarse la fecha de la denuncia sino la fecha del hecho: ordenó, entonces, que se aplique el Código Procesal anterior (Ley 6.203), que estaba vigente en julio. El magistrado, además, le denegó a Pedicone el rol de querellante.

Frente a este fallo, Pedicone y sus abogados defensores, Arnaldo Ahumada y María Fernanda Battig, interpusieron un per saltum para, justamente, saltearse las instancias ordinarias y requerir directamente a la Corte que revea la sentencia de Pisa.

Al ser el denunciado, Leiva pidió ser apartado de entender en el recurso por una “cuestión de decoro”. Rodríguez Campos, para inhibirse, adujo la causal de ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad de algún interesado en un expediente. En este caso, ella es sobrina del ministro público fiscal Edmundo Jiménez, y la fiscala Rivadeneira (cuya opinión funda la sentencia de Pisa) pertenece al Ministerio Público Fiscal.

Finalmente, Estofán causal de “amistad manifiesta” con Ahumada, uno de los defensores de Pedicone.

Caramuti fundamentó su votó por separado para analizar las excusaciones según el Código Procesal vigente y el anterior, y así “no anticipar opinión” y dar “garantía de imparcialidad”, en caso de que debiera conformar, también, el tribunal que deberá “zanjar” el per saltum. Es decir, para evitar ser eventualmente recusado por prejuzgamiento.

La semana que viene se sortearán otros dos jueces para que, junto con Caramuti, conformen el Tribunal de Recusación que analizará los apartamientos de Sbdar y de Posse que esta semana ha solicitado Leiva.

Cuando el alto tribunal finalmente quede conformado, se abocará al recurso de Pedicone.

Una primera posibilidad es que la Corte rechace “in limine” el recurso, es decir, sin darle tratamiento. La otra opción que el salto de instancia sea admitido.

Si lo “abre”, hay tres opciones. La primera es que, una vez analizado, el “per saltum” sea denegado. La segunda, en el otro extremo, consiste en que sea concedido en su totalidad, y entonces la denuncia contra Leiva se tramite con el Código Procesal nuevo y se conceda a Pedicone el rol de querellante. La tercera opción es intermedia: tramitar la causa con el Código Procesal anterior, pero darle a Pedicone rol de querellante, o viceversa.

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