Por Irene Benito, Federico Diego van Mameren y Álvaro José Aurane 29 Octubre 2020
ARCHIVO LA GACETA
Una sentencia acaba de dejar fuera de la causa contra el vocal de la Corte Daniel Leiva los audios con los cuales el juez Enrique Pedicone sostiene su denuncia por presunto tráfico de influencias, coacción y violación de los deberes de funcionario público contra el miembro del alto tribunal.
El juez Conclusional N° 1, Juan Francisco Pisa, ha notificado esta mañana el fallo en el cual hace lugar a la exclusión probatoria de las grabaciones que solicitó el abogado defensor de Leiva, Esteban Jerez.
Pisa considera en su pronunciamiento que los dispositivos electrónicos no tuvieron el resguardo debido, porque -sostiene- las “numerosas apariciones” del magistrado denunciante en “los medios gráficos y radiales”.
Esto lleva al magistrado conclusional a “inferir” que la “custodia” del iPod “se quebrantó, dado que el objeto probatorio fue trasladado y puesto a disposición de terceros sin llegar todavía a formar parte del proceso penal”.
Precisamente, esta había sido la opinión de la fiscala Mariana Rivadeneira, quien la semana pasada dictaminó que debían excluirse los audios como pruebas, pero había rechazado el pedido de Jerez de que se declarasen nula el acta labrada el 28 de julio por el secretario judicial Fernando Valladares, en la que se daba fe de los audios.
Según Pedicone, ese día Leiva le pidió que “maneje la intensidad” de la causa por presunto abuso sexual y corrupción contra el legislador Ricardo Bussi, según el opositor fuese más o menos funcional al oficialismo.
La fiscala opinó que si bien ese documento era válido como instrumento público, su contenido no era veraz, porque el propio Valladares, el 4 de septiembre, declaró en el Ministerio Público Fiscal que nunca había tenido acceso a los audios y que todo lo escrito le había sido dictado por el juez denunciante, respecto de quién él manifestó “temor reverencial”.
Pisa sentenció en la misma línea que el dictamen de Rivadeneira también en lo referido al acta. Finalmente, en su fallo, el magistrado conclusional no hace lugar al pedido de la Fundación Centro de Estudios en Democracia, Justicia y Seguridad (Cedjus) para constituirse en querellante en la causa.
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