Por Irene Benito, Federico Diego van Mameren y Álvaro José Aurane 29 Octubre 2020
DÍA CLAVE. Hoy vence el plazo para que Pedicone presente los descargos contra los siete planteos de remoción. la gaceta / foto de Inés Quinteros Orio
La de hoy es una jornada clave para el futuro del juez de Impugnación Enrique Pedicone. Debe presentar su descargo en cada uno de los siete pedidos de destitución formulados en su contra, que la comisión de Juicio Político de la Legislatura admitió el pasado lunes 5. Desde que esa decisión le fuera comunicada al magistrado que denunció a Daniel Leiva por presunto tráfico de influencias, coacción y violación de los deberes de funcionario público, transcurrieron los 15 días hábiles que la Ley 8.734 (regula el proceso de enjuiciamiento de jueces) le otorga al acusado para que se presente su respuesta.
La novedad consiste en que la comisión parlamentaria que dio acogida a todos los planteos de destitución contra Pedicone (el mismo día en que archivó los seis planteos de remoción contra Leiva) rechazó el pedido del juez de Impugnación de contestar las acusaciones en una audiencia oral y pública. Así que Pedicone deberá responder por escrito.
La Resolución 497, notificada al magistrado y a sus abogados defensores, Arnaldo Ahumada y María Fernanda Battig, fue refrenda por los legisladores Zacarías Khoder (presidente de la comisión), Sergio Mansilla (vicepresidente), Adriana del Valle Nájar, Norma Mariela Reyes Elías, Enrique Fabián Bethencourt, Reneé Ramírez, Graciela Gutiérrez y Gonzalo Monteros, todos de la bancada oficialista: Justicialista de Todos. A ellos se sumó el alperovichista Julio Silman (Hacemos Tucumán), secretario de Juicio Político. La resolución no lleva la firma del oficialista Carlos Gómez, del alfarista Raúl Pellegrini (Partido de la Justicia Social) ni del bussista Mario Casali (FR).
El viernes 9, Pedicone planteó a la comisión legislativa que la mencionada Ley 8.734, en su artículo 45, establece como norma de aplicación supletoria el Código Procesal Penal de Tucumán. Y advirtió, justamente, que el nuevo digesto (Ley 8.933), vigente desde 1 de septiembre en toda la provincia, prescribe la publicidad de las audiencias orales y públicas y obliga a dar acceso de los actos a la prensa. Complementariamente, citó la cláusula 8.1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
La Resolución 497 refutó los planteos y la pretensión del juez.
Los argumentos
“La audiencia solicitada no se corresponde con el trámite previsto en la ley aplicable”, manifiestan los parlamentarios peronistas en respuesta.
Habiéndose corrido traslado de los planteos de remoción, la Resolución 497 se enfoca en el artículo 27 de la norma de enjuiciamiento político de los jueces: ese apartado constituye el fundamento principal para la negativa contra la solicitud de Pedicone.
Esa norma, reproducen los parlamentarios, “dispone que ‘la contestación deberá presentarse en papel simple, con o sin patrocinio letrado, y deberá contestar: 1.- El descargo del acusado respecto de todas y cada una de las imputaciones realizadas. 2.- El ofrecimiento de la prueba, nombre, apellido, profesión y domicilio de los testigos que se propongan y los documentos cuya compulsa se considere necesaria, precisando -si no obran en su poder- el lugar donde se encuentren. 3.- La constitución del domicilio legal en San Miguel de Tucumán’”, transcribieron.
Según los parlamentarios, “tal como surge del artículo 27 de la Ley 8.734 es clara la voluntad del legislador en cuanto al modo escrito en que el trámite debe cumplirse, reservando la oralidad para una instancia posterior, en caso de que el proceso continúe”.
Las normas
En cuanto a las normas pronviales e internacionales invocadas por Pedicone y sus abogados, la resolución de la comisión de Juicio Político reconoce que el artículo 45 de la Ley 8.734 establece la aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la provincia. Pero, a la vez, consigna que “la aplicación supletoria procede, como su nombre lo indica, para ‘suplir’ la ausencia de previsión legal o bien para integrar una norma insuficiente. En este caso, estando expresamente prevista en la Ley 8.734 la forma en que el descargo debe presentarse, y siendo tal previsión clara y suciente en cuanto a su interpretación, no procede la aplicación supletoria del Código Procesal Penal”, puntualizaron.
Finalmente, expresaron que el tratado internacional citado por el magistrado no era, justamente, un argumento en favor de la celebración de una audiencia oral y pública. “Contrariamente a lo sostenido por Pedicone y su defensa, ha dicho la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en la sentencia del 5 de agosto de 2008, recaída en el caso ‘Aptiz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativa) vs. Venezuela”, que ‘del artículo 8.1 de la Convención no se desprende que el derecho de ser oído debe necesariamente ejercerse de manera oral en todo procedimiento’”.
Los expedientes
Pedicone debe defenderse respecto de las acusaciones que ante la comisiónde Juicio Político presentaron el ciudadano Lucas Mayer y su padre, el recientemente fallecido ex magistrado Carlos Mayer; y el ex legislador justicialistas Juan Eduardo Rojas (hizo dos denuncias). Estas presentaciones son impulsadas por víctimas de delitos.
A la vez, el abogado Antonio Raed (ex legislador del PJ) sostiene que Pedicone “hizo política” con su denuncia, mientras que el letrado Alfredo Falú cuestiona la violación del secreto de las conversaciones privadas a partir de que Pedicone grabó a Fernando Valladares, el actuario que labró las actas dando fe de los audios del juez, y que luego se desdijo.
Según Pedicone, en esas grabaciones se escucha, presuntamente, cuando Leiva le pide que “maneje la intensidad” de una causa contra el legislador Ricardo Bussi. Leiva siempre negó el diálogo. La fiscala Mariana Rivadeneira dictaminó la semana pasada por la exclusión de esos audios como pruebas, argumentando que los artefactos electrónicos no fueron debidamente preservados.
Finalmente, los abogados Carlos María Gallardo e Ingrid Lausberg cuestionan que Pedicone haya dictaminado la liberación del detenido Ángel Edgardo Sacarías Bravo el 19 de agosto, presuntamente sin competencia, porque el 20 de agosto -argumentan- la Acordada 730 confirmó que el magistrado no tenía autorización para trabajar durante la “miniferia” penal.
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