Escenarios y plazos
29 Octubre 2020

Acusación o archivo.- Una vez que el juez Enrique Pedicone conteste hoy los siete pedidos de remoción planteados en su contra, la comisión de Juicio Político tendrá 20 días hábiles a partir de mañana para expedirse. Si el Gobierno provincial declara asueto el lunes, por el Día de los Muertos, y considerando que el lunes 23 es feriado por el Día de la Soberanía Nacional, el plazo del órgano parlamentario vencerá el viernes 27. Hasta ese día, la comisión debe tomar una de dos decisiones. Para promover la acusación contra Pedicone, deberá reunir los dos tercios de sus miembros (ocho de los 12). Si no consiguiera esa mayoría, los planteos se archivarán.

¿Suspensión?.- Si se formulase acusación contra Pedicone, “la comisión (de Juicio Político) podrá disponer la suspensión del magistrado con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros (ocho de los 12) por el tiempo que dure el proceso”.

El Jury.- Si la comisión de Juicio Político adoptara “la decisión de formular acusación” contra Pedicone, “la sostendrá ante el Jurado de Enjuiciamiento”. Está conformado hoy por un miembro de la Corte (el vocal Daniel Leiva), un representante del Poder Ejecutivo (el fiscal de Estado, Federico Nazur), un abogado en representación de los letrados matriculados (Esteban Jerez) y cinco legisladores: los oficialistas Daniel Herrera, Dante Loza y Javier Morof; Sara Alperovich (bancada Hacemos Tucumán) y Ricardo Bussi (Fuerza Republicana). En la hipótesis de que llegaran al Jurado de Enjuiciamiento planteos contra Pedicone, es previsible que haya excusaciones o recusaciones.

15 hábiles, 30 corridos.- De formularse acusación, el Jury le correrá traslado a Pedicone y le dará, primero, 15 días hábiles para preparar su defensa; y, luego, 30 días corridos para “la producción de pruebas”. Luego, llamará a una audiencia pública para escuchar los alegatos de las partes.

Mayoría especial.- Finalmente, el Jurado de Enjuiciamiento debatirá en secreto. “Ningún acusado podrá ser declarado culpable sin el voto de los dos tercios de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento”, fija el artículo 130 de la Constitución. Es decir, debe haber voto condenatorio de cinco de los ocho miembros. Si no se reúne esa mayoría, el acusado será absuelto.

Comentarios