El recurso de “per saltum” que el juez Enrique Pedicone interpuso ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán tiene la particularidad de que trata sobre una denuncia contra uno de los miembros de ese tribunal, el vocal Daniel Leiva. En atención a dos decisiones vinculadas al conflicto de agosto emitidas con los votos de aquel, y de los vocales Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos, el rechazo al pedido de afectación a la feria y el apercibimiento de Pedicone por su actuación en “la causa de los billares”, el recurso “invita” a los tres a excusarse con el argumento de que “su imparcialidad se encuentra seriamente comprometida” (la presidenta Claudia Sbdar y su par Daniel Posse votaron en disidencia en ambas acordadas). Para el supuesto de que no se apartaran de manera voluntaria, Pedicone y sus abogados Arnaldo Ahumada y Fernanda Battig plantearon la recusación “por temor de parcialidad” de la mayoría formada por los ex fiscales de Estado (Estofán ocupó ese cargo en el Gobierno de José Alperovich mientras que Leiva y Rodríguez Campos lo hicieron en el del mandatario Juan Manzur).
La emisión del dictamen del fiscal Alejandro Noguera (sustituye al ministro público Edmundo Jiménez) autoriza a la presidenta Sbdar a iniciar la fase de constitución de la Corte donde cada vocal (incluida la titular y Posse) han de expresar si pueden o no intervenir. En principio, Rodríguez Campos se aparta de las causas penales puesto que es sobrina de Jiménez. Leiva tampoco podría participar puesto que el recurso atañe a una causa donde está denunciado. Estofán podría salir del caso por su amistad con Ahumada, abogado de Pedicone (en el pasado se excusó por ese motivo). Si los tres ex fiscales de Estado o algunos de ellos se negara a inhibirse, correspondería sustanciar las recusaciones con un tribunal ad hoc, trámite que sin duda afectaría los plazos de decisión del “per saltum”.
Un eventual tribunal de recusación debería formarse con los vocales no impugnados y con jueces penales sorteados probablemente de la Cámara Penal conclusional. En teoría y en función de la jurisprudencia, la resolución del “per saltum” sólo requiere tres votos en sentido idéntico. Si no fuese posible formar la mayoría, también habría que sortear camaristas penales hasta conseguir el número de firmas necesario para emitir decisiones válidas. La Corte primero ha de decidir si abre el “per saltum”, y, luego, si acoge o no los pedidos de Pedicone, quien por las dudas avisó que está dispuesto a llevar su reclamo hasta la Corte Suprema de la Nación y los tribunales internacionales.