Por Irene Benito, Federico Diego van Mameren y Álvaro José Aurane 15 Octubre 2020
REGRESO A LA SALA. Pedicone en una audiencia previa a su denuncia. LA GACETA / FOTO DE franco vera (ARCHIVO)
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó a Enrique Pedicone, juez de Impugnación de la capital, que no le otorgará la “licencia extraordinaria” por 30 días que había solicitado en atención a su condición de denunciante del vocal Daniel Leiva y a las repercusiones que esta acusación había generado. Sin la firma de Leiva, los vocales Claudia Sbdar (presidenta), Antonio Daniel Estofán, Daniel Posse y Eleonora Rodríguez Campos ratificaron que Pedicone pretendía un permiso para ausentarse que no estaba previsto en la reglamentación. Por este motivo, el juez denunciante se reintegrará hoy a sus funciones en el estrado encargado de revisar las decisiones del Colegio de Jueces.
La reincorporación de Pedicone acaece 45 días después de que este expusiera que Leiva le habría pedido que “manejara las intensidades” de una causa contra el legislador Ricardo Bussi por supuesto abuso sexual e irregularidades con cuentas bancarias con invocación de los nombres del gobernador Juan Manzur y del vice Osvaldo Jaldo. Esta denuncia generó múltiples tensiones institucionales, entre ellas la presentación de seis pedidos de destitución contra Leiva y de siete contra Pedicone. El 5 de octubre, la comisión de Juicio Político de la Legislatura dispuso el rechazo y el archivo de las acusaciones contra el vocal, y trasladó al juez las que le competían. Esto supone que Pedicone tendrá que trabajar y, al mismo tiempo, armar su defensa ante la comisión de Juicio Político mientras en la sede judicial aún no comenzó la investigación propiamente dicha, y está pendiente de resolución en la Corte el per saltum que interpuso para conseguir el rol de querellante, y que el proceso se tramite con las audiencias orales y públicas del nuevo Código.
En el tiempo transcurrido entre el 1 de septiembre, día de interposición de la denuncia y de estreno de la reforma procesal, y ayer, Pedicone “consumió” todas las licencias con goce de sueldo que tenía a su disposición. Leiva, en cambio, se rehusó a apartarse de su cargo, tal y como habían recomendado desde distintos sectores y, con especial énfasis, Marcelo Billone y Carlos Casal, presidente y vicepresidente del Colegio de Abogados de la Capital, y la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA). Ante la renuencia de Leiva de apartarse de la Corte mientras es investigado, diversas presentaciones solicitaron la suspensión a sus pares, pero estos aún no se pronunciaron al respecto.
Al solicitar la “licencia extraordinaria”, Pedicone había citado las opiniones de la abogacía favorables al distanciamiento de las partes implicadas en el conflicto y manifestado la importancia de preservar la asepsia de la Justicia para que esta pudiese esclarecer las imputaciones con la máxima libertad posible. A ello había añadido razones de ética, transparencia e imparcialdiad. Pero Gabriela Blanco, secretaria de Superintendencia del Poder Judicial, dijo que ese tipo de autorización para ausentarse no estaba disponible en el Reglamento de Asistencias, Franquicias y Licencias contenido en la Acordada 234 de 1991. Pedicone tildó tal contestación de “absurda” y cuestionó a Blanco: según su criterio, correspondía que la presidenta Sbdar analizara y contestara su petición.
La Corte respaldó por completo a Blanco en la Acordada 977/20 emitida ayer, en la que no consta por qué Leiva no la suscribió (el instrumento menciona el artículo 16 bis de la Ley Orgánica de Tribunales que autoriza a despachar actos con tres votos coincidentes). “Corresponde señalar que la Secretaría de Superintendencia es el órgano administrativo por el que se canalizan las decisiones del tribunal superior en materia de superintendencia, y la autoridad de aplicación del Reglamento de Asistencias, Franquicias y Licencias según el artículo 2 de la Acordada 234/91”, dijeron Sbdar, Estofán, Posse y Rodríguez Campos.
Los integrantes de la Corte asimismo reiteraron que Pedicone pretendía una alternativa inexistente en el ordenamiento jurídico. “La temática de las licencias integra el ámbito de las facultades regladas de la administración. No está prevista la licencia solicitada en la normativa que rige en el Poder Judicial, tal y como lo expresó el decreto cuestionado (de Blanco)”, afirmaron. Y a continuación resolvieron desestimar la reconsideración que había intentado Pedicone y refrendar la posición de la secretaria. Como última línea, la Corte mencionó que, si Pedicone lo deseaba, podía acceder a una licencia de seis meses sin goce de sueldos. Pero en su solicitud el denunciante de Leiva había dado entender que no barajaba esa opción y que, si la Corte le decía que no, iba a verse obligado a reincorporarse a su cargo, “aunque eventualmente esto pudiese generar daños a la salud de las instituciones”.
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