Pedicone espera el “per saltum” y Leiva aguarda un “archivo”

Pedicone espera el “per saltum” y Leiva aguarda un “archivo”

La defensa del juez denunciante y la del vocal de la Corte denunciado han planteado recursos estratégicos y se espera que esta semana haya definiciones respecto de esas presentaciones.

EL JUEZ. Pedicone quiere que la Corte avale que su denuncia se tramite con el nuevo Código y que le dé rol de querellante. la gaceta / fotos de analía jaramillo - archivo EL JUEZ. Pedicone quiere que la Corte avale que su denuncia se tramite con el nuevo Código y que le dé rol de querellante. la gaceta / fotos de analía jaramillo - archivo

Clima judicial

La falsa quietud del ojo del huracán

El ojo es un área relativamente calma en el centro de un huracán. Las fotos satelitales lo muestran como un hueco rodeado por una pared de nubes espesas. Hay poca o ninguna precipitación y, a través de él, a veces se puede ver el cielo diáfano o las estrellas. “Rotura de las nubes que cubren la zona de calma que hay en el vórtice de un ciclón, por la cual suele verse el azul del cielo”, es la primera definición que de él da el Diccionario de la Real Academia Española. El ojo es, por esto mismo, una falacia de la quietud. Sucede al primer impacto del ciclón y aquieta los vientos y despeja el panorama para que pueda observarse, en todo su esplendor, la mitad de la destrucción. Muchas víctimas fatales, de hecho, perecen por culpa de ese momento, ya que salen de los refugios, creyendo que todo acabó. Pero aún resta demasiada furia. En ese preciso instante parece encontrarse el “capítulo judicial” del escándalo institucional que detonó el 1 de septiembre la denuncia del juez Enrique Pedicone contra el vocal de la Corte Suprema Daniel Leiva, por presunto tráfico de influencias, coacción y violación de los deberes de funcionario público.

Dos por dos

Qué han planteado los unos y los otros

Pedicone sostiene que Leiva le solicitó el 28 de julio, en el bar Ohana, que “maneje la intensidad” de la causa contra el legislador Ricardo Bussi, según el opositor sea más o menos funcional al oficialismo. Asegura que el miembro del alto tribunal, presuntamente, invocó al formular su pedido al gobernador Juan Manzur y al vicegobernador Osvaldo Jaldo. Y afirma que grabó al juez supremo: los audios fueron publicados por LA GACETA. Leiva niega que haya existido el diálogo y afirma que los audios son “armados y editados”. La denuncia recayó en la fiscala Mariana Rivadeneira y Pedicone pidió entonces que se le otorgara rol de querellante y que la causa se tramitara en el marco del nuevo Código Procesal Penal, que privilegia el paradigma de la publicidad y la oralidad de la instrucción, por oposición al digesto anterior, signado por el expediente escrito y secreto. Actualmente, la defensa de Pedicone, por un lado, y la de Leiva, por el otro, espera que se resuelvan sendos planteos efectuados en Tribunales. La falta de novedades al respecto genera una suerte de pausa similar a la del ojo del huracán.

Nuevo o viejo

Para que la corte diga qué código se usará

El 22 de septiembre, la fiscala Mariana Rivadeneira dictaminó que, a su criterio, la denuncia de Pedicone en contra de Leiva debía tramitarse en el marco del Código Procesal anterior (Ley 6.203), porque es el que estaba vigente el 28 de julio, que es cuando el juez denunciante fecha el hecho de su denuncia. El magistrado reivindica el trámite a través del nuevo digesto (Ley 8.933) porque radicó su denuncia el mismo día en que esa normativa entró en vigencia. Como Rivadeneira entendió que debe regirse por el Código Procesal anterior, determinó que al pedido de Pedicone de constituirse en querellante lo debía resolver un juez (si hubiese considerado que debía instruirse la causa con el nuevo digesto, podría haberse expedido ella al respecto). Entonces remitió la causa al juez conclusional Juan Francisco Pisa. El pasado viernes 2, Pisa sentenció que debe aplicarse el Código anterior y rechazó la pretensión de Pedicone de ser querellante en la causa. A partir de ello, el juez denunciante y sus defensores, Arnaldo Ahumada y Fernanda Battig, plantearon un recurso de “per saltum”, para que sea la Corte Suprema de Justicia de la provincia, directamente, la que resuelva la apelación que ellos plantean contra el fallo de Pisa. Y solicitaron que hasta tanto se resuelva esa cuestión, se congelen los plazos del proceso. Ahora están a la espera de que Alejandro Noguera (está a cargo del Ministerio Público Fiscal porque el titular, Edmundo Jiménez, se encuentra de licencia dada su condición de persona de riesgo por la pandemia de coronavirus) emita un dictamen en el que considere si la Corte es competente o no para abocarse a este recurso. El pronunciamiento del ministro fiscal es no vinculante.

Partida doble

Exclusión probatoria y archivo de la causa

Como el juez Pisa ha sentenciado que la denuncia de Pedicone contra Leiva debe tramitarse mediante el Código Procesal Penal anterior, la fiscala Rivadeneira lleva adelante una investigación sumaria, durante la cual evalúa los elementos con los que cuenta y luego toma una de dos decisiones posibles: archivar la causa o, por el contrario, pedir que el juez Pisa investigue a Leiva. La defensa de Leiva, a cargo del ex fiscal anticorrupción Esteban Jerez, ha solicitado a la fiscala dos cuestiones en ese plano. La primera de ellas es la “exclusión probatoria” de los audios con los que Pedicone sustenta su denuncia; y de las actas que dieron fe de esas grabaciones, labradas el 28 de julio por el secretario judicial Fernando Valladares. En cuanto a las grabaciones, Jerez sostiene que Pedicone no las preservó, manteniéndolas intocadas y entregándolas inmediatamente a la Justicia, sino que permitió que los artefactos electrónicos fueran “maniobrados”, por ejemplo para que se obtuvieran copias de los audios, con lo cual -afirma el abogado- están anulados como pruebas. En cuanto a las actas, plantea que el propio Valladares, el viernes 4 de septiembre, declaró ante el Ministerio Público Fiscal que en realidad no había tenido los audios al frente y que lo que escribió fue dictado por Pedicone, y que él accedió a redactar los documentos “por temor reverencial”. Por esto, además, el defensor de Leiva pide a la fiscala que archive la denuncia contra el vocal de la Corte. El viernes pasado, Jerez presentó ante la fiscala un pedido para que conceda “prioritario despacho” al planteo de exclusión probatoria y al de archivo de las actuaciones. Sobre la base de esta solicitud, fuentes judiciales no descartan que pueda haber “novedades definitorias” en la Fiscalía de Rivadeneira durante los próximos días.

El juez dirá

Lo que dictamine la fiscala pasa a Pisa

Lo que Rivadeneira disponga, deberá pasar a consideración del juez Pisa. Si la fiscala resuelve que hay elementos que ameritan que se profundice la pesquisa, debe dar por cerrada la investigación sumaria y solicitar al magistrado que abra una investigación jurisdiccional. Así está establecido en los artículos 14 y 15 del Código Procesal Penal anterior (Ley 6.203), en materia de “Obstáculos fundados en privilegios constitucionales”, propios del cargo de vocal de la Corte Suprema. Si por el contrario la fiscala dictamina que la denuncia debe ser archivada, debe comunicarlo también al juez.

Una de dos

Investigación o final de las actuaciones

Si Pisa resuelve llevar adelante una investigación jurisdiccional sobre Leiva, puede concluir que no hay elementos para imputarle un ilícito al miembro del alto tribunal y archivar las actuaciones, o puede entender lo contrario y en ese caso, para seguir adelante con el procecso, debe solicitar a la comisión de Juicio Político que destituya al vocal de la Corte.     La otra opción es que Pisa entienda ahora que corresponde archivar la denuncia y falle en ese sentido. En este caso, intervendrá nuevamente el Ministerio Público Fiscal, en la figura de Alejandro Noguera. Él puede disentir con el juez y en ese caso recurrir la sentencia de archivo; o puede estar de acuerdo con lo resuelto por el magistrado y desistir de toda apelación. En este último caso, aquí quedaría cerrado el capítulo judicial para la acusación contra el miembro del alto tribunal.

En la altura

El camino del “per saltum” en la Corte

En cuanto al recurso de “per saltum” interpuesto por la defensa del juez Pedicone, Una vez emitido el dictamen no vinculante del Ministerio Público Fiscal, este será remitido a la Corte Suprema junto con el recurso interpuesto por Pedicone. Entonces debe superar un primer umbral: el de la “admisibilidad”. Es decir, el alto tribunal puede rechazar in limine el expediente. La otra opción es que lo admite. Si “abre” el recurso, hay tres opciones posibles. La primera es que, una vez estudiado, el “per saltum” sea denegado. La segunda es que sea concedido en su totalidad, y entonces la denuncia contra Leiva se tramite con el Código Procesal nuevo y se conceda a Pedicone el rol de querellante. La tercera es intermedia: se puede mantener el trámite mediante el Código Procesal anterior pero darle a Pedicone rol de querellante, o viceversa. Fuentes judiciales consideran que, en principio, el pronunciamiento del fiscal Alejandro Noguera se conocerá durante esta misma semana.

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