Citas textuales de la resolución de la comisión de Juicio Político

Citas textuales de la resolución de la comisión de Juicio Político

Razones de la mayoría.

VOCAL DE LA CORTE SUPREMA. Daniel Leiva. VOCAL DE LA CORTE SUPREMA. Daniel Leiva.
09 Octubre 2020

La comisión de Juicio Político de la Legislatura se reunió el lunes y resolvió desestimar los pedidos de destitución incoados contra el vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Daniel Leiva. Esta decisión fue tomada con los votos de los nueve oficialistas que integran el comité, Zacarías Khoder (presidente), Sergio Mansilla, Enrique Bethencourt, Norma Reyes Elías, Gonzalo Monteros, Adriana Najar, Graciela Gutiérrez, Reneé Ramírez y Carlos Gómez, y del alperovichista Julio Silman. Los opositores Raúl Pellegrini (Partido de la Justicia Social) y Mario Casali (Fuerza Republicana) se pronunciaron en disidencia: según su criterio, la comisión debía trasladar los planteos a Leiva para que este explicara si incurrió en mal desempeño.

Como se sabe, el 1 de septiembre, el juez de Impugnación, Enrique Pedicone, denunció que el vocal le pidió que “manejara las intensidades” de la causa del legislador Ricardo Bussi (Fuerza Republicana) con la invocación de los nombres del gobernador Juan Manzur y del vicegobernador Osvaldo Jaldo.

El mismo 5 de octubre, los 12 legisladores resolvieron por unanimidad trasladar a Pedicone los siete pedidos de destitución articulados en su contra. El juez dispone de un plazo de 15 días hábiles para contestar las acusaciones: el plazo vence el 29 de octubre.

Tras la reunión, el presidente Khoder manifestó que los miembros de Juicio Político habían sido “imparciales”. Sólo había trascendido el archivo de las peticiones de expulsión de Leiva. Ayer LA GACETA accedió a la Resolución completa que precisa que, además, el oficialismo rechazó las denuncias. A continuación se transcriben los párrafos principales de ese documento:

“Que llegados a la instancia resolutiva prevista en el artículo 124, inciso 2, de la Constitución de Tucumán, esta comisión debe resolver, a tenor de su texto si ‘el hecho en que se funda, una vez comprobado, merece tratarse’ a fin de dar continuidad al proceso instado, hechos contenidos en la denuncia formulada por Pedicone en contra del vocal Leiva, que está en trámite por ante la Fiscalía de Mariana Rivadeneira.

Que esta comisión tiene dicho que, encontrándose los hechos en que se fundan las denuncias siendo investigados en sede penal, no resulta conveniente avanzar en los procesos de destitución dando por ciertos hechos delictivos que no se acreditaron aún en sede penal (...).

Que el enjuiciamiento político, en tanto proceso de destitución es un mecanismo de control interórganos que tiene por fin apartar al funcionario que hubiere incurrido en alguna de las causales descritas constitucional y legalmente.

Que dada la grave consecuencia que conlleva avanzar en esta suerte de procesos, estos son mecanismos excepcionales que proceden ante la clara configuración de una de las conductas de destitución detalladas.

Que no escapa a esta comisión el impacto social que genera la inusitada situación que se observa en el Poder Judicial, la cual desencadenó la proliferación de denuncias por ante esta comisión.

Que tal circunstancia refuerza la responsabilidad con la cual debemos dar cumplimiento a nuestro cometido constitucional.

Que en este sentido, a esta comisión solo le cabe avanzar ante la clara configuración fáctica de conductas atribuibles al funcionario denunciado y configurativas de algunas causal constitucional, y legal de destitución (...).

Que en el caso no podríamos tener por ciertos los hechos en que se fundan las presentaciones en contra de Leiva cuando estos son por él desconocidos y están siendo investigados en su ámbito natural: el judicial.

Que en este sentido (...) se expresó que no puede desconocerse la gravedad institucional que se generaría si esta Comisión tuviera por configuradas figuras delictuales a los efectos de promover la destitución de funcionarios pasibles de enjuiciamiento político por la mera invocación de destitución que hicieron los denunciantes (...).

Que excede a las facultades investigativas de esta comisión realizar una pesquisa tendiente a determinar la veracidad de estos hechos y las condiciones en las que ellos se habrían desarrollado para, luego, tener por configurados, sin ninguna intervención judicial, las figuras penales que invocan las presentaciones (...).

Que aún con respecto a los presuntos hechos contenidos en la denuncia, no puede perderse de vista que estos son negados categóricamente por el denunciado (...).

Por ello, la comisión de Juicio Político de la Legislatura resuelve: 1) rechazar los pedidos de juicio político promovidos en contra del vocal de la Corte, Daniel Leiva; 2) disponer el archivo de las presentes actuaciones y 3) comunicar el contenido de esta resolución a la Honorable Legislatura”.

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