Pedicone apura a la Corte para que revise su castigo

Pedicone apura a la Corte para que revise su castigo

El juez y denunciante del vocal Leiva planteó que el alto tribunal debía expedirse “con urgencia” sobre la impugnación de su apercibimiento. “El recurso tiene relevancia institucional y pública”, dijo.

AUDIENCIA EN EL PASILLO. Pedicone en el acto “estéril” del 21/8/20. AUDIENCIA EN EL PASILLO. Pedicone en el acto “estéril” del 21/8/20. LA GACETA / FOTO DE Analía Jaramillo (ARCHIVO)

Enrique Pedicone, juez del Tribunal de Impugnación de la capital (con licencia), instó a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán a resolver “con urgencia” su impugnación al castigo que ese órgano le impuso el 27 de agosto con las firmas de los vocales Antonio Daniel Estofán (con licencia), Daniel Leiva y Eleonora Rodríguez Campos. Pedicone, quien el 1 de septiembre denunció que Leiva había intentado influir su decisión en una investigación por supuesto abuso sexual e irregularidades con cuentas bancarias contra el legislador Ricardo Bussi, dijo a la presidenta Claudia Sbdar que la revisión de su apercibimiento tenía “relevancia institucional y pública”. Tanto Sbdar como su par Daniel Posse habían disentido con la sanción derivada de la actuación de Pedicone en la llamada causa de los billares.

Como se sabe, Leiva, quien rechazó los supuestos delitos que le endilgó Pedicone, así como el acta y las grabaciones que aquel aportó, adujo que fue denunciado por apercibir al juez que había “actuado sin competencia” y con una “conducta claramente indecorosa”. Todo se remonta al pedido de revisión de un procedimiento anti-covid-19 practicado por el fiscal Carlos Picón en el Bar y Billares Punto y Banca que formuló el defensor Arnaldo Ahumada (luego abogado de Pedicone). Horas antes de celebrar la audiencia, los vocales Estofán, Leiva y Rodríguez Campos rechazaron un pedido de Pedicone y de Eudoro Albo para estar afectados a la miniferia entonces en curso para preparar la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Penal. Sbdar y Posse disintieron: según su criterio, correspondía aceptar la solicitud.

El hecho es que el 21 de agosto Pedicone terminó declarando estéril la audiencia del caso de los billares. El acto ocurrió en el pasillo del tribunal: el juez informó que la funcionaria Mariana Merletti le había negado el acceso a la sala “por decisión de la Corte”. En esas circunstancias, Pedicone reveló que Andrés Garmendia, relator de Leiva, lo había instado a solicitar la afectación al receso; presentó las capturas de WhatsApp que lo acreditaban y solicitó a la Corte el esclarecimiento del “bochorno institucional”. De la Acordada 782 surge que Sbdar y Posse propusieron dilucidar las anomalías, pero que Estofán, Leiva y Rodríguez Campos entendieron que era Pedicone quien estaba en falta, y lo sancionaron. El 16 de septiembre y con la misma división, la Corte ratificó la incompetencia de Pedicone (Acordada 866).

“Atajo ilegítimo”

“A los fines de apercibirme, el voto de la mayoría ha manipulado la verdad”, expresó Pedicone en el recurso de reconsideración que dedujo contra la Acordada 782. El juez refirió que Estofán, Leiva y Rodríguez Campos habían seleccionado los antecedentes afines a la “decisión ilegítima” de la sanción, y desechados los que no les convenía y que aparecen en la posición de la minoría. En particular, el juez cuestionó que lo hayan castigado sin oírlo ni permitirle aportar pruebas. “Violaron el debido proceso previsto en la Constitución, los tratados y la Ley de Procedimientos Administrativos”, opinó.

Pedicone subrayó que Estofán, Leiva y Rodríguez Campos habían “omitido aviesamente” considerar las intervenciones del relator Garmendia y de Merletti, directora de la Oficina de Gestión de Audiencias. “Lo hicieron con la clara y ostensible finalidad de evadir la investigación (de las irregularidades detectadas)”, agregó. El juez castigado expresó que sus sancionadores habían “tomado ilegítimamente el atajo” de apercibirlo, y que el acto de imposición del castigo padecía de los vicios de falsa causa; transgresión de la normativa aplicable y de las formas esenciales, y de desviación de poder. Pedicone llamó la atención asimismo sobre “la falta de un dictamen jurídico” y de un sumario administrativo: “son principios básicos que resguardan el derecho de defensa y se aplican a todo tipo de procedimiento administrativo”.

Según la impugnación, el apercibimiento era absolutamente nulo e insanable, y, por ende, la Acordada 782 debe ser revocada por razones de ilegitimidad. Pero, además, Pedicone manifestó que ese acto debía caer para dar lugar a la investigación administrativa del “bochorno” advertido en la causa de los billares. “Claramente la emisión del acto controvertido procura brindar un manto de ‘protección’ a hechos de gravedad institucional (...) que involucran al vocal Leiva por medio de su relator Garmendia. Para conseguir ese objetivo, la Corte se ha llevado puestas todas las garantías constitucionales”, remató el juez.

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