Punto de vista: uno va al paredón de fusilamiento y el otro corre con el caballo del comisario

Punto de vista: uno va al paredón de fusilamiento y el otro corre con el caballo del comisario

28 Septiembre 2020

Carmen Fontán

Prof. Titular de Derecho Constitucional - Cátedra B - Facultad de Derecho - UNT

La crisis actual del Poder Judicial de Tucumán era “una muerte anunciada”. La perversa reforma constitucional de 2006 y su producto, una Constitución que solo sirve para perpetuarse en el poder, pero no para controlarlo, es la matriz de todos los males.

La Cámara Contenciosa administrativa, Sala IIª, en la sentencia “Colegio de Abogados de Tucumán vs. HCCT s/ inconstitucionalidad”, al analizar los cuestionamientos al Jurado de Enjuiciamiento afirmó: “Lo cierto es que el cambio del sistema de juicio político por el sistema de Jurado de Enjuiciamiento para la destitución de jueces implica – necesariamente– que los legisladores ya no tienen el papel protagónico en el sistema de destitución de jueces, sino que comparten la escena con otros sujetos a quienes compete un rol igualmente protagónico, y a quienes no puede condenarse a desempeñar un rol de reparto en papeles secundarios. La norma que integra al Jurado con cinco jueces legisladores que forman –por su cantidad– mayoría decisiva en el fallo final, no ofrece garantías objetivas de imparcialidad en el enjuiciamiento, dado que deben abordar la causa a partir del prejuzgamiento explícito de doce fiscales legisladores que son elegidos del mismo modo y por los mismos electores legisladores en el cuerpo del que todos forman parte”. Luego invoca la doctrina sentada por la Corte Interamericana en el caso “Tribunal Constitucional del Perú” donde exige que el órgano de destitución de jueces sea imparcial, lo cual refuerza el principio de división de los poderes. Y a renglón seguido critica que este jurado no fuera legislado dentro del capítulo del Poder Judicial. Recordemos que apenas sancionada la reforma se calificó al Jurado de Enjuiciamiento, como “pelotón de fusilamiento”.

Estas consideraciones se agravaron con el dictado de la Ley 8.734 reglamentaria del proceso de enjuiciamiento ante la Comisión permanente de Juicio Político y el Jurado de Enjuiciamiento, tanto de los miembros del Ministerio Público y magistrados del Poder Judicial no sometidos a Juicio Político. Esta norma es manifiestamente inconstitucional, violenta la independencia judicial y solo sirve para domesticar a los jueces.

1.- El Jurado de Enjuiciamiento, según esta ley, se constituye como un órgano en el ámbito del Poder Legislativo con independencia funcional, sin estar sujeto a jerarquía administrativa alguna. La Ley 7.469 de declaración de la reforma habilitaba a regular el Jurado de Enjuiciamiento en el ámbito del Poder Judicial. Esta inclusión viola la independencia judicial y lo hace depender del Poder Legislativo, que está presidido por uno de los miembros de la fórmula del Ejecutivo, quien gobierna y administra el cuerpo legisferante.

2.- Esta ley dispone que a los fines presupuestarios se establece como una unidad de organización independiente dentro del presupuesto del Poder Legislativo. Es obvio que quien se adueña de la bolsa, se adueña de la voluntad del órgano.

3.- En el Jurado de Enjuiciamiento hay representante del Poder Ejecutivo. Esto es violatorio del artículo 109 de la Constitución Nacional, que prohíbe que el Poder Ejecutivo, de ningún modo, se arrogue facultades judiciales.

4.- El quórum para sesionar es de cinco miembros: la representación política tiene quórum propio.

5.- De los cinco legisladores, al menos uno es de la minoría. El problema es que todos los representantes son elegidos por simple mayoría de la Legislatura. En la practica, el oficialismo es el único que elige a sus representantes y, simultáneamente, al de la minoría.

6.- Los integrantes del jury solo pueden ser destituidos con el voto de cinco miembros. Los políticos tienen número propio para destituir a los otros.

7.- Según la Constitución, el fallo del Jurado de Enjuiciamiento es irrecurrible y no sujeto a revisión por el Poder Judicial (artículo 130 de la Ley 8.734). Esta disposición es contraria a la doctrina judicial de la Corte federal a partir del caso “Brussa”.

8.- Otra consideración es la integración del jury: hoy es su presidente Leiva, nombrado por Acordada 1430/19, y el representante de los abogados es Esteban Jerez, defensor de Leiva. Obviamente, esto hace del Jurado un órgano que en modo alguno es imparcial.

Estas breves reflexiones evidencian la desigualdad entre el tribunal que va a juzgar las denuncias contra Pedicone y el juicio político a Leiva. Mientras uno va al paredón de fusilamiento, el otro corre con el caballo del comisario que preside la Legislatura. La pandemia que azota a nuestro Poder Judicial no se soluciona con cuarentena. Exige instituciones y conductas democráticas consustanciadas con el Estado democrático y social de derecho.

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