Por Irene Benito, Federico Diego van Mameren y Álvaro José Aurane 25 Septiembre 2020
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán mantuvo su postura acerca de una decisión administrativa que antecedió a la denuncia del juez Enrique Pedicone
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán mantuvo su postura acerca de una decisión administrativa que antecedió a la denuncia del juez Enrique Pedicone (con licencia) contra el vocal Daniel Leiva. También mantuvo la división: Antonio Daniel Estofán, Leiva y Eleonora Rodríguez Campos formaron la mayoría mientras que la presidenta Claudia Sbdar y el vocal Daniel Posse sostuvieron la disidencia. Con estos alineamientos, la Corte volvió a ratificar la exclusión del camarista Pedicone y de su par Eudoro Albo de la miniferia dispuesta en las últimas dos semanas de agosto para preparar la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Penal, que acaeció el 1 de septiembre. La minoría, en cambio, consideró que ambos magistrados debían ser habilitados para intervenir en el receso.
Los argumentos constan en la Acordada 866 del 16 de septiembre. Quince días antes y en coincidencia con la entrada en vigor de la reforma, Pedicone denunció que Leiva le había pedido que “manejara las intensidades” de una pesquisa atinente al legislador Ricardo Bussi (Fuerza Republicana) por supuesto abuso sexual e irregularidades con cuentas bancarias. Acto seguido, Leiva atribuyó la acusación a que él, Estofán y Rodríguez Campos habían apercibido a Pedicone por actuar sin competencia durante la miniferia, y a que su denunciante había excarcelado a un centenar de imputados “en contra del orden jurídico”. Ese apercibimiento resuelto sin oír al juez guarda relación con la intención de este de controlar un operativo anti-covid-19 en el Bar y Billares Punto y Banca practicado por el fiscal Carlos Picón. Tal audiencia transcurrió en el pasillo y terminó siendo declarada “estéril”.
El debate del procedimiento de la causa de los billares fue a parar a la tronera porque, horas antes, Estofán, Leiva y Rodríguez Campos rechazaron la solicitud de Pedicone y de Albo para firmar en la feria (Acordada 730). Pedicone acató la decisión, pero pidió el esclarecimiento del “bochorno institucional”: esgrimió una serie de WhatsApp de Andrés Garmendia, relator de Leiva, que lo instaban a solicitar la afectación e informó que Mariana Merletti, directora de la Oficina de Gestión de Audiencias, le había negado el acceso a la sala “por orden de la Corte”. Tras esto, Sbdar y Posse propusieron investigar “el bochorno institucional”, pero Estofán, Leiva y Rodríguez Campos consideraron que Pedicone merecía la sanción y se la impusieron, como consta en la Acordada 782 del 27 de agosto (el castigo fue recurrido).
Además de convocar la audiencia “estéril” de los billares, en la feria Pedicone se vio obligado a liberar al preso Ángel Edgardo Sacarías Bravo en virtud de la opinión favorable al imputado del fiscal Alejandro Noguera. Aunque la Corte ya había dictado la Acordada 730, el juez Juan Francisco Pisa ejecutó el cese de la preventiva. En el medio de este laberinto, Gustavo Morales, defensor de Bravo, recurrió la exclusión de Pedicone y de Albo.
En la Acordada 866, que confirma la 730, los tres vocales de la mayoría dijeron que Morales carecía de legitimidad para cuestionar su decisión respecto de la atención durante el receso. “El abogado no explicitó el interés legítimo o el derecho subjetivo afectados por la Acordada 730”, objetaron. Si bien Estofán, Leiva y Rodríguez Campos consideraron que podían rechazar sin más trámite la impugnación, optaron por analizarla en atención “a la trascendencia mediática” que el asunto había tenido.
La mayoría adujo que su decisión carecía de vicios que la invalidaran, y rechazó que esta vulnerara el principio del juez natural y se “deslizara peligrosamente hacia un forum shopping” (posibilidad de conformar discrecionalmente un tribunal). Estofán, Leiva y Rodríguez Campos recordaron que habían fijado la organización de la feria el 23 de julio en la Acordada 533, también votada por los vocales disidentes. “La Ley Orgánica del Poder Judicial otorga la potestad discrecional a la Corte para establecer ferias y afectar magistrados. No hay un derecho a solicitar afectaciones, sino un deber de cumplir los roles y las funciones asignados”, afirmaron. Y reiteraron que Pedicone y Albo carecían de competencia; que lo sabían de antemano y que la Corte no desconoció derechos fundamentales al sostener esa tesitura.
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