Por Irene Benito, Federico Diego van Mameren y Álvaro José Aurane 07 Septiembre 2020
DE LA UNT. Ramiro Moreno, imputado en un caso fundado en una cámara oculta.
¿Es posible sustentar una acusación penal a partir de grabaciones conseguidas sin el permiso de sus protagonistas? Esteban Jerez, abogado defensor de Daniel Leiva, vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, ya anticipó que buscará excluir los audios que avalarían la denuncia en su contra interpuesta por Enrique Pedicone, juez del Tribunal de Impugnación de la capital. El cuestionamiento reposa en la circunstancia de que tales medios probatorios suponen formas de espionaje ilegal, y vulneran el derecho a la intimidad y la garantía de la no autoincriminación, entre otros principios constitucionales. Pese a esos reparos, la jurisprudencia ha avalado las grabaciones encubiertas en causas de interés público o que involucran a funcionarios estatales con el argumento de que lo esencial es que los sujetos se hayan expresado libremente, es decir, que la declaración no haya sido forzada, y que estén identificados el origen o la fuente de la prueba.
En el ámbito nacional, el precedente paradigmático es el caso “Skanska”, una investigación sobre presuntos sobornos iniciada en 2005. En abril de 2016, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal validó las grabaciones entre el auditor interno Claudio Corizzo y Javier Azcárate, gerente de la compañía sueca, con un fallo firmado por los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky y Ángela Ester Ledesma. “Es conteste la jurisprudencia en cuanto a que el riesgo de una delación por parte del interlocutor es una posibilidad que se asume al hablar y que uno resigna sus razonables expectativas de intimidad al conversar con otro”, dice la sentencia. Y añade que, si bien el fin de castigar un posible delito no justifica la apelación a cualquier metodología, no hay derechos constitucionales absolutos para el imputado, sino que es necesario sopesar las circunstancias concretas del caso y, también, los derechos de las víctimas.
DE LAS TALITAS. Agustín Ruiz, ex director de Empleo municipal y concejal con licencia. LA GACETA / ANTONIO FERRONI
En Tucumán existen al menos dos antecedentes sobre el tema: uno corresponde a la Justicia provincial y el otro, a la Justicia Federal. Este último data de 2012, cuando la Cámara Federal de Apelaciones confirmó el valor probatorio de la cámara oculta que comprometía a Ramiro Moreno y a Anselmo Damián Conde, en ese momento respectivos secretario de Bienestar Estudiantil y empleado no docente de la Universidad Nacional de Tucumán. Ambos fueron filmados mientras ofrecían contratos de trabajo (por U$S 625 mensuales, según la cotización de la divisa en 2010) a Gustavo Pedraza y Esteban Gallo con el supuesto fin de obtener votos para las elecciones del Rectorado. El juzgamiento de este caso en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán está parado por un recurso de queja interpuesto en la Corte nacional.
DE TAFÍ DEL VALLE. Francisco Caliva, intendente involucrado en un audio viralizado. LA GACETA / OSVALDO RIPOLL
El antecedente judicial provincial es más reciente. En octubre, la Sala II de la Cámara Penal de la capital condenó por el delito de exacciones ilegales agravadas a Agustín Ruiz, concejal con licencia de Las Talitas y ex director municipal de Empleo e Intermediación Laboral de la primera gestión del intendente Carlos Najar (PJ). Los camaristas Gustavo Romagnoli, Luis Morales Lezica y Eduardo Romero Lascano ratificaron aquello de quien habla acepta el riesgo de que sus interlocutores lo delaten. Luego de oír el audio que habían grabado los colaboradores de Ruiz a los que este les había exigido un porcentaje de su sueldo, el tribunal consideró que no había dudas de que la voz pertenecía al imputado.
Los jueces de la causa “Ruiz” mencionaron un pronunciamiento reciente del Tribunal Superior de Jujuy referido a un caso análogo. “El planteo de nulidad de una audiograbación incorporada al proceso por violación al derecho de intimidad del imputado en una causa de peculado debe rechazarse en tanto aquel, al decidir libremente mantener un diálogo con otra persona, renunció a la esfera de intimidad que ahora asegura menoscabada”, citaron. Y agregaron: “siempre hay un riesgo de delación, máxime cuando puede considerarse que quien obtiene pruebas en forma oculta lo hace en legítima defensa de sus derechos, de terceros o de la comunidad misma”. La condena de Ruiz aún no está firme: debe ser revisada por la sala Civil y Penal de la Corte tucumana que integran los vocales Claudia Sbdar, Daniel Posse y Leiva.
JUEZ DENUNCIANTE. Enrique Pedicone (Impugnación). LA GACETA / ANALÍA JARAMILLO
Semanas después de que Romagnoli, Morales Lezica y Romero Lascano admitieran la grabación casera de Ruiz (este nunca aceptó ser el que hablaba con las víctimas), apareció el audio atribuido a Francisco Caliva (PJ), intendente de Tafí del Valle. En este archivo viralizado en las redes sociales consta el presunto ofrecimiento de una variedad de beneficios al concejal Juan Carlos Rivadeneira a cambio de que este se sume al bloque afín al jefe municipal. Si bien Rivadeneira admitió haber recibido la llamada y el juez Mario Velázquez constató que aquella salió del celular de Caliva, el mes pasado el magistrado informó que la causa estaba parada por falta de técnicos que pudiesen peritar los dispositivos en la provincia. Esta carencia implica que, más allá de los argumentos jurídicos a favor y en contra de las grabaciones encubiertas, las restricciones investigativas pueden ayudar a debilitar la prueba de la voz.
VOCAL DENUNCIADO. Daniel Leiva, miembro de la Corte. LA GACETA / JOSÉ NUNO